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  • EDICIÓN DE 28/02/2005
 
 

AYUDAS DISPENSATORIAS A PACIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

28/02/2005
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Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se determinan los tratamientos prolongados a que hace referencia la Orden de 21 de febrero de 2005, de la Consejería de Sanidad, por la que se determinan las ayudas dispensatorias a pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la asistencia sanitaria (BORM de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2005, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS TRATAMIENTOS PROLONGADOS A QUE HACE REFERENCIA LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS AYUDAS DISPENSATORIAS A PACIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DERIVADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha regulado mediante Orden de fecha de 21 de febrero de 2005, las ayudas a pacientes del Servicio Murciano de Salud por los gastos de desplazamiento y estancia derivados de la asistencia a centros sanitarios.

Dicha Orden regula las ayudas que se conceden, en primer lugar, por los gastos de desplazamiento y estancia, en su caso, ocasionados a los pacientes y a sus acompañantes, que se desplazan debidamente autorizados a centros y establecimientos ubicados fuera de la Región de Murcia a fin de recibir asistencia sanitaria; y en segundo, las que se conceden por los gastos de desplazamiento a aquellos pacientes que de forma continuada, reciben tratamientos prolongados en centros y establecimientos sanitarios ubicados en la Región de Murcia, en las modalidades terapéuticas que determine el Servicio Murciano de Salud.

El artículo 3 de la Orden establece los supuestos que podrán ser objeto de ayuda compensatoria por desplazamientos derivados de asistencia sanitaria y las exclusiones. El artículo 9 de la Orden establece que mediante Resolución de esta Gerencia se determinarán las modalidades terapéuticas crónicas que causarán el derecho a percibir las ayudas por desplazamiento a los pacientes que reciban tratamiento prolongados en centros y establecimientos sanitarios que se encuentren ubicados en la Región de Murcia.

Asimismo, la Disposición Final Primera faculta a esta Gerencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la citada Orden.

En virtud de lo expuesto Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 21 de febrero de 2005, por la que se determinan las ayudas compensatorias a pacientes del Servicio Murciano de Salud por los gastos de desplazamiento y estancia originados por la asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre y cuando no precisen la utilización de transporte sanitario.

Artículo 2. Modalidades terapéuticas que causan derecho a percibir ayudas por desplazamiento.

1. Tendrán derecho a percibir ayudas por desplazamiento desde su domicilio al centro, establecimiento o servicio sanitario ubicados en la Región de Murcia, aquellos pacientes que reciban tratamiento de hemodiálisis, siempre y cuando no precisen la utilización de transporte sanitario.

Estos pacientes podrán acogerse a las siguientes modalidades de ayuda:

-Ayudas por la utilización de medios ordinarios de transporte (ferrocarril o autobús) según tarifas vigentes.

-Utilización de vehículo propio, a razón de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

-Servicio de radiotaxi: en consideración a las especiales circunstancias de los pacientes que reciben tratamiento de hemodiálisis, tales como cronicidad, turnos y especial sensibilidad de estos tratamientos, la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud podrá agrupar a los pacientes que utilicen el servicio público de radiotaxi en función de circunstancias tales como domicilio, centro sanitario en que reciben el tratamiento, horario de comienzo y final de las sesiones, y aquellas otras que resulten convenientes.

2. El importe de estas ayudas será el indicado en el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Sanidad.

La solicitud de ayudas por gastos de desplazamientos se realizará según lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden.

La Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud tramitará y autorizará dichas ayudas.

3. No tendrán derecho a percibir estas ayudas aquellos pacientes que reciban el tratamiento en los centros, establecimientos y servicios que hayan suscrito convenios de colaboración con el Servicio Murciano de Salud para la gestión de dichas ayudas.

Artículo 3. Gestión directa de las ayudas.

La Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud gestionará las ayudas a pacientes que sean tratados en centros propios o en aquellos que no hayan suscrito los convenios de colaboración, y supervisará los convenios de colaboración a que se refiere el número 3 del artículo anterior, atendiendo a criterios de economía, eficacia y eficiencia en la utilización de sus recursos.

Artículo 4. Otras modalidades terapéuticas que causan derecho a percibir ayudas por desplazamiento.

Otras modalidades terapéuticas que causan derecho a percibir ayudas por desplazamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Pacientes que reciben tratamientos continuados y prolongados de rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y cámara hiperbárica.

-Siempre que no precisen transporte sanitario.

Estos pacientes podrán acogerse a las siguientes modalidades de ayuda:

-Ayudas por la utilización de medios ordinarios de transporte (ferrocarril o autobús) según tarifas vigentes.

-Utilización de vehículo propio, a razón de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Excepcionalmente podrán ser concedidas ayudas a aquellos pacientes que a juicio de la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones y previa justificación utilicen medios de transporte público y/ o servicio público de radiotaxi en función de circunstancias tales como aislamiento geográfico, inexistencia de transporte público colectivo, especiales condiciones del paciente u otras circunstancias.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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