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  • EDICIÓN DE 28/02/2005
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO

28/02/2005
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Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 49/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Corresponde al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las siguientes materias, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes:

_Industria, energía y minas.

_Fomento de la actividad industrial.

_Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

_Ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.

_Promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra.

_Consumo.

_Trabajo.

Artículo 2. Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

1. Al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

_La resolución de los expedientes administrativos por despido colectivo que afecten a más de 50 trabajadores.

_La autorización de exploración de Hidrocarburos.

_El permiso de investigación de Hidrocarburos.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, como titular del departamento, la presidencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista y de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

1. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Industria y Comercio.

b) Dirección General de Trabajo.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Industria y Comercio

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Industria y Comercio.

La Dirección General de Industria y Comercio ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Industria, energía y minas.

_Pesas, medidas y contraste de metales.

_Fomento de la actividad industrial y del empleo.

_Infraestructuras industriales y energéticas.

_Reordenación industrial.

_Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

_Ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.

_Promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra.

_Defensa de los consumidores y usuarios.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el ámbito propio de la Dirección General de Industria y Comercio.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Industria y Comercio.

La Dirección General de Industria y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Promoción Industrial.

b) Servicio de Innovación y Tecnología.

c) Servicio de Seguridad Industrial.

d) Servicio de Comercio.

e) Servicio de Consumo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Promoción Industrial

Artículo 10. Funciones del Servicio de Promoción Industrial.

El Servicio de Promoción Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Fomento y desarrollo de la actividad industrial, la inversión y el empleo.

_Promoción y desarrollo de infraestructuras industriales.

_Fomento del ahorro y diversificación energética y de las energías renovables.

_Reordenación industrial.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Promoción Industrial.

El Servicio de Promoción Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión.

b) Sección de Planificación y Evaluación.

c) Sección de Infraestructuras.

d) Sección de Energía.

e) Sección de Reordenación Industrial.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión.

La Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al desarrollo y consolidación de la actividad industrial, al fomento de la inversión y el empleo, y a las ayudas a las pymes industriales.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Planificación y Evaluación.

La Sección de Planificación y Evaluación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al diseño y desarrollo de medidas de fomento del sector industrial, la realización de estudios y análisis y formación de bases de datos de dicho sector, y a la evaluación de los resultados de las medidas de fomento.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Infraestructuras.

La Sección de Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la promoción y creación de suelo industrial y su mantenimiento, así como de otras infraestructuras industriales.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Energía.

La Sección de Energía ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al fomento del ahorro y diversificación energética y de las energías renovables.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Reordenación Industrial.

La Sección de Reordenación Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Innovación y Tecnología

Artículo 17. Funciones del Servicio de Innovación y Tecnología.

El Servicio de Innovación y Tecnología ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad.

_Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Innovación y Tecnología.

El Servicio de Innovación y Tecnología se estructura en la Sección de Fomento de la Innovación.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Fomento de la Innovación.

La Sección de Fomento de la Innovación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Seguridad Industrial

Artículo 20. Funciones del Servicio de Seguridad Industrial.

El Servicio de Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Puesta en servicio y control de las instalaciones reglamentadas.

_Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

_Actividades de producción, transporte, almacenamiento y distribución de productos energéticos.

_Registro Industrial, Minero y Registros Especiales.

_Acreditación y control de empresas y profesionales en el campo de la seguridad industrial.

_Inspección técnica de vehículos.

_Ordenación y seguridad mineras.

_Control metrológico.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Seguridad Industrial.

El Servicio de Seguridad Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Control de la Seguridad Industrial.

b) Sección de Gestión de la Seguridad Industrial.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Control de la Seguridad Industrial.

La Sección de Control de la Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Control metrológico.

_Inspección técnica de vehículos y talleres de reparación.

_Aparatos elevadores.

_Instalaciones petrolíferas.

_Instalaciones interiores de agua.

_Instalaciones térmicas.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Gestión de la Seguridad Industrial.

La Sección de Gestión de la Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Ordenación y seguridad minera.

_Registro Industrial.

_Sector eléctrico.

_Gas.

_Instalaciones frigoríficas.

_Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

_Instalaciones radiactivas.

_Aparatos a presión.

_Propiedad Industrial.

_Organismos de control autorizados (OCAs).

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Comercio

Artículo 24. Funciones del Servicio de Comercio.

El Servicio de Comercio ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Ordenación y promoción del sector de la distribución comercial.

_Promoción de productos y servicios navarros en mercados exteriores y la internacionalización de las empresas de Navarra.

_Fomento de la artesanía.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Comercio.

El Servicio de Comercio se estructura en la Sección de Comercio.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Comercio.

La Sección de Comercio ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ordenación y promoción del sector de la distribución comercial, la promoción de productos y servicios navarros en mercados exteriores y la internacionalización de las empresas de Navarra y el fomento de la artesanía.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Consumo

Artículo 27. Funciones del Servicio de Consumo.

El Servicio de Consumo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Defensa de los consumidores y usuarios.

_Información, formación y educación en materia de consumo.

_Disciplina de mercado.

_Fomento del Asociacionismo de los consumidores y usuarios.

_Mediación y arbitraje en materia de consumo.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Consumo.

El Servicio de Consumo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Consumo.

b) Sección de Arbitraje de Consumo.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Consumo.

La Sección de Consumo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, vigilancia e inspección del consumo, e instrucción de expedientes sancionadores.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Arbitraje de Consumo.

La Sección de Arbitraje de Consumo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la atención de las consultas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, las mediaciones, y las necesarias para el desempeño por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral de Navarra de las funciones que le atribuya la normativa reguladora del sistema arbitral de consumo.

CAPÍTULO III

Dirección General de Trabajo

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Relaciones Laborales.

_Prevención de Riesgos Laborales.

_Economía social.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el ámbito propio de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 32. Estructura de la Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo se estructura en el Servicio de Trabajo.

Se integra, asimismo, en la Dirección General de Trabajo la Sección de Coordinación de Políticas de Empleo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Trabajo

Artículo 33. Funciones del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Relaciones Laborales.

_Prevención de Riesgos Laborales.

_Economía social.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Sección de Relaciones Laborales.

c) Sección de Economía Social.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Apertura de los centros de trabajo y la realización regular de trabajo nocturno.

_Planes de seguridad y salud en el trabajo relativos a las obras de construcción.

_Paralización de trabajos.

_Entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, las que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención y las que desarrollen y certifiquen actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

_Expedientes sancionadores.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Relaciones Laborales.

La Sección de Relaciones Laborales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Conflictos colectivos que se susciten por controversias de carácter laboral.

_Arbitraje de las controversias laborales.

_Conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante la Jurisdicción laboral.

_Huelgas y cierres patronales.

_Designación de representantes en conflictos de trabajo.

_Trabajo de menores.

_Suspensión de traslado de trabajadores.

_Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales.

_Fiestas laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

_Empresas de trabajo temporal.

_Convenios y acuerdos colectivos.

_Actas de las elecciones de órganos representativos.

_Estatutos de Organizaciones Profesionales y Asociaciones Empresariales.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Economía Social.

La Sección de Economía Social ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la promoción de la economía social, las cooperativas y las sociedades laborales.

SECCIÓN 3.ª

Sección de Coordinación de Políticas de Empleo

Artículo 38. Funciones de la Sección de Coordinación de Políticas de Empleo.

Dependiendo orgánicamente de la Dirección General de Trabajo, la Sección de Coordinación de Políticas de Empleo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Análisis de programas e iniciativas europeas y políticas nacionales de empleo.

_Estudio de programas establecidos en la Administración Foral conexos con el empleo.

_Propuesta de actuaciones para coordinar con otros Departamentos de la aplicación de los programas de empleo.

_Evaluación de las políticas propias de empleo e informe sobre su evolución y eficacia.

_Propuesta de programas específicos en colaboración con el Observatorio de Empleo.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo

Artículo 39. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Asistencia Jurídica.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Gestión Administrativa y Coordinación de Calidad.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica.

La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá sus funciones con relación a las materias de índole jurídica a que se refiere el artículo 5, así como a la referida en el artículo 6 a) del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá sus funciones en el ámbito material de la gestión presupuestaria a que se refiere el artículo 8 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como en lo previsto en el artículo 9 b) del citado Decreto Foral, y en el de la gestión y mantenimiento de los edificios e instalaciones y demás medios materiales adscritos al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa y Coordinación de Calidad.

La Sección de Gestión Administrativa y Coordinación de Calidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Las materias de índole técnico administrativa a que se refiere el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas.

_Las que correspondan a la Secretaría General Técnica en materia de recursos humanos.

_Coordinación del Sistema de Calidad del Departamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Se modifica el artículo 35 del Decreto Foral 148/1998, de 29 abril, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo y se aprueban sus Estatutos, que queda redactado como sigue:

“Artículo 35. El régimen jurídico de los actos del Servicio Navarro de Empleo será el establecido para los Organismos Autónomos por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los actos dictados por el órgano competente del Organismo Autónomo adoptarán la forma de Resolución y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento al que está adscrito.”

Disposición Adicional Segunda._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Tercera._Desconcentración.

1. Corresponderá al Director General de Industria y Comercio, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves, se atribuyen al Consejero en la normativa vigente.

2. Corresponderá al Director General de Trabajo, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y de resolución de expedientes sancionadores por infracciones que lleven aparejada sanción inferior a 30.050 euros, se atribuyen al Consejero en la normativa vigente.

3. Corresponderá a los Directores de Servicio del Departamento, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de incoación de expedientes sancionadores, se atribuyen al Consejero en la normativa vigente.

Disposición Adicional Cuarta._Nombramientos.

El hasta ahora Jefe de la Sección de Relaciones Laborales pasa a ocupar la Jefatura de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, y el hasta ahora Jefe de la Sección de Conciliación y Mediación pasa a ocupar la Jefatura de la Sección de Relaciones Laborales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1._El Decreto Foral 192/2003, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

2._El Decreto Foral 90/2004, de 16 de febrero, por el que se crean las Secciones de Asistencia Jurídica y de Gestión Administrativa y Coordinación de la Calidad en la Secretaría Técnica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

3._Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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