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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD

28/02/2005
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Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 46/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Corresponde al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a bienestar social, cooperación internacional al desarrollo, familia, protección del menor, deporte, juventud y políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

1. Al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

_La convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

_El inicio y resolución de los expedientes sancionadores incoados en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en los términos legalmente establecidos.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_El Consejo Navarro de Bienestar Social.

_El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

_El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

_La Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

_El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Mujer.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Bienestar Social.

b) Dirección General de Familia.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Los organismos autónomos Instituto Navarro de Bienestar Social, Instituto Navarro de Deporte y Juventud e Instituto Navarro de la Mujer, quedan adscritos al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y se regirán por sus respectivos Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Bienestar Social, Deporte y Juventud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, con excepción de las funciones de gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio. Asimismo, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Prestar asistencia técnica y jurídica a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento en las materias en que éstos la recaben.

b) Realizar labores de coordinación de las actuaciones de carácter jurídico de los organismos autónomos.

c) Realizar labores de apoyo jurídico a los órganos consultivos del Departamento y al Protectorado de Fundaciones.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los Negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Bienestar Social

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Bienestar Social.

1. La Dirección General de Bienestar Social ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Bienestar social.

_Cooperación internacional al desarrollo.

_Familia y protección del menor en lo referente al control e inspección de programas, servicios e instalaciones, gestión presupuestaria y ejecución y control de obras de infraestructura y planes de equipamiento.

2. Asimismo, ejercerá el protectorado de las Fundaciones que recaigan dentro del ámbito material del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Bienestar Social.

La Dirección General de Bienestar Social se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección.

b) Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones.

c) Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección

Artículo 10. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección.

El Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de bienestar social y del de familia y protección del menor en lo referente al control e inspección de programas, servicios e instalaciones, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La elaboración de planes globales de actuación en materia de Bienestar Social, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

b) La elaboración de estudios e investigaciones de la demanda en servicios sociales.

c) La promoción de actividades de investigación y formación en materia de Bienestar Social.

d) La participación en el diseño y evaluación de Programas de Servicios Sociales, junto con las unidades técnicas correspondientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) La producción, difusión y publicación de estudios y de documentos de planificación de Bienestar Social.

f) La coordinación y seguimiento de las actuaciones departamentales en materia de política social e impulso de los instrumentos que faciliten la recogida de la información.

g) La propuesta de medidas de coordinación del Departamento con otros Departamentos e Instituciones para la optimización de los recursos existentes.

h) El asesoramiento técnico en las inversiones previstas en los planes del Departamento.

i) El control de las entidades, servicios y establecimientos públicos y privados que actúen en materia de servicios sociales.

j) La gestión, mantenimiento y control del Registro de Entidades, Servicios y Centros que realicen actividades en materia de servicios sociales.

k) El fomento y la evaluación de la realización de políticas de calidad en los centros y servicios del área de servicios sociales.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección.

El Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Estudios y Coordinación.

b) Sección de Programación y Evaluación.

c) Sección de Calidad e Inspección de Programas e Instalaciones.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Estudios y Coordinación.

La Sección de Estudios y Coordinación, dentro del ámbito material de bienestar social, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La coordinación técnica, de forma conjunta con la Sección de Programación y Evaluación, en la elaboración y definición de los planes y programas a realizar por los servicios sociales.

b) La realización de estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.

c) La elaboración de propuestas de investigación y el apoyo de la investigación que en su ámbito material se lleve a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.

d) La coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos Departamentos en relación con los planes.

e) La elaboración de publicaciones sobre servicios sociales.

f) La gestión del programa de subvenciones para investigación y formación.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Programación y Evaluación.

La Sección de Programación y Evaluación, dentro del ámbito material de bienestar social, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La coordinación técnica, de forma conjunta con la Sección de Estudios y Coordinación, en la elaboración y definición de los planes y programas a realizar por los servicios sociales.

b) La valoración de las necesidades de recursos para la ejecución de los programas y la evaluación del coste económico de los mismos.

c) El seguimiento de los programas llevados a cabo en las distintas áreas de intervención, velando por el desarrollo integrado de los servicios sociales y por la intercomunicación entre las distintas políticas sectoriales.

d) El apoyo técnico en la elaboración de normas legales y reglamentarias.

e) La realización de estudios de evaluación de planes y programas.

f) La gestión del programa de subvenciones para investigación y formación.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Calidad e Inspección de Programas e Instalaciones.

La Sección de Calidad e Inspección de Programas e Instalaciones ejercerá, dentro del ámbito material de bienestar social, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control de la gestión y prestación de los servicios y equipamiento de los centros y establecimientos dependientes del Departamento y de otras entidades públicas o privadas.

b) El fomento y evaluación de las políticas de calidad en los centros y servicios de servicios sociales.

c) El control de calidad de los programas y servicios prestados.

d) La valoración del grado de satisfacción de los usuarios.

e) El control e inspección de los programas, instalaciones e infraestructuras de los centros y servicios.

f) La gestión y tramitación de las autorizaciones de funcionamiento de servicios y establecimientos.

g) La gestión del Registro de Entidades de Servicios Sociales.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones

Artículo 15. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones.

El Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones ejercerá, dentro del ámbito material de bienestar social, cooperación internacional al desarrollo, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La realización de actuaciones para la coordinación económica del Departamento.

b) El asesoramiento y la coordinación de la preparación del anteproyecto de Presupuestos Generales y del Plan Económico a Medio Plazo del Departamento y su tramitación.

c) La coordinación de la gestión de los Presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento.

d) La dirección en la realización de estudios y proyectos para la construcción de centros e instalaciones.

e) La ejecución y el control de las obras de infraestructura de servicios sociales.

f) La ejecución y el control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

g) La tramitación de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones.

El Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Asuntos Económicos.

b) Sección de Inversiones y Obras de Servicios Sociales.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Asuntos Económicos.

La Sección de Asuntos Económicos, dentro del ámbito material de bienestar social, cooperación internacional al desarrollo, familia y protección del menor, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La participación en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Departamento y del Plan Económico a Medio Plazo.

b) La gestión y el control de los presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento

c) La contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de las Direcciones Generales del Departamento.

d) La realización de estudios de carácter económico.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Inversiones y Obras de Servicios Sociales.

La Sección de Inversiones y Obras de Servicios Sociales, dentro del ámbito material de bienestar social, cooperación internacional al desarrollo, familia y protección del menor, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La gestión, el seguimiento y el control, tanto de las inversiones en centros ajenos subvencionados total o parcialmente por el Departamento, como de las obras propias ejecutadas por el Departamento y sus Organismos Autónomos.

b) El análisis y la realización de informes técnicos acerca de los proyectos de inversiones, incluida la verificación de la adecuación de los mismos a la normativa vigente, así como de las obras realizadas por el Departamento.

c) El apoyo técnico a la actuación inspectora del Departamento.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo

Artículo 19. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo ejercerá, dentro del ámbito material de cooperación internacional al desarrollo, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La elaboración de programas de actuación en la materia, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

b) La gestión de la contribución oficial del Gobierno de Navarra dirigida a los países en desarrollo.

c) La elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del Departamento con otros Departamentos, Administraciones Públicas y entidades para la optimización de los recursos existentes.

e) El control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Cooperación al Desarrollo.

La Sección de Cooperación al Desarrollo, dentro del ámbito material de cooperación internacional al desarrollo, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La gestión y tramitación de proyectos de interés social en países en desarrollo.

b) El control de los proyectos y acciones financiados con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

CAPÍTULO II

Dirección General de Familia

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Familia.

1. La Dirección General de Familia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Familia.

_Protección del Menor.

2. Asimismo, ejercerá aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 23. Estructura de la Dirección General de Familia.

La Dirección General de Familia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor

Artículo 24. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor.

El Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor ejercerá, dentro del ámbito material de familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La Coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Apoyo a la Familia y del Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en dificultad social en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La planificación y la realización de estudios.

c) La gestión y evaluación de programas.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor.

El Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Estudios y Planificación.

b) Sección de Familia.

c) Sección de Protección del Menor.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Estudios y Planificación.

La Sección de Estudios y Planificación, dentro del ámbito material de familia y protección del menor, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El apoyo a la investigación en su ámbito material.

b) La realización de estudios de necesidades que orienten la elaboración de programas de actuación.

c) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de los planes de apoyo a la familia y de atención a la infancia y adolescencia en dificultad social.

d) La sistematización de los procesos de información dentro de su ámbito material.

e) La elaboración de documentación y publicaciones, así como la promoción, difusión y divulgación de los mismos.

f) La gestión de programas de apoyo a la familia.

g) El desarrollo del programa de subvenciones para la formación.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Familia.

La Sección de Familia, dentro del ámbito material de familia, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La gestión de las acciones y programas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.

b) La coordinación del programa de familias numerosas.

c) La coordinación del programa de ayudas económicas directas a las familias.

d) La organización y coordinación de los centros de educación infantil de 0 a 3 años dependientes del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Protección del Menor.

La Sección de Protección del Menor, dentro del ámbito material de protección del menor, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El diseño operativo de programas y proyectos de actuación.

b) El seguimiento y control, en coordinación con la Sección de Calidad e Inspección de Programas e Instalaciones, de los proyectos de explotación de los servicios prestados por centros propios y ajenos concertados.

c) La ejecución de las medidas dictadas por el juez relativas a menores en situación de desprotección o conflicto social.

d) La realización de estudios de necesidades en centros propios y de propuestas de intervenciones pertinentes.

e) La participación en dispositivos de coordinación y evaluación.

f) La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional.

g) La valoración, gestión y tramitación de expedientes, especialmente los relativos a menores en dificultad social, adopción nacional e internacional, acogimiento residencial y familiar y menores de reforma.

h) La formación y apoyo a los servicios sociales de base y de atención primaria.

CAPÍTULO III

Secretaría General Técnica de Bienestar Social, Deporte y Juventud

Artículo 29. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Bienestar Social.

b) Sección de Régimen Jurídico de Familia.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Bienestar Social.

La Sección de Régimen Jurídico de Bienestar Social, dentro del ámbito material de bienestar social y cooperación internacional al desarrollo, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas apreciadas en ejercicio de las facultades de control de las distintas unidades y de la actividad inspectora.

b) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por la Secretaría General Técnica.

c) La recopilación y mantenimiento actualizado de la legislación que afecte al Departamento y sus organismos autónomos.

d) El asesoramiento jurídico a las unidades orgánicas del Departamento.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Familia.

La Sección de Régimen Jurídico de Familia, dentro del ámbito material de familia y protección del menor, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico a las unidades orgánicas del Departamento.

b) El control jurídico de la ejecución de los conciertos.

c) El apoyo jurídico a la Sección de Protección del Menor en las relaciones a mantener con los Juzgados en las materias del ámbito material de ésta.

d) El apoyo jurídico en las relaciones de la Sección de Protección del Menor con los menores, sus representantes legales y personal de entidades concertadas.

e) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por la Secretaría General Técnica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración de competencias.

1. Corresponderá al Director General de Bienestar Social la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen al Consejero en materia de contratación en la normativa vigente, salvo el otorgamiento de autorización previa a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento para celebrar contratos cuya cuantía supere los 601.000 euros.

2. Corresponderá a la Directora General de Familia la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen al Consejero en materia de contratación en la normativa vigente, salvo el otorgamiento de autorización previa a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento para celebrar contratos cuya cuantía supere los 601.012 euros.

Disposición Adicional Tercera._Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de las anteriores Secciones de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo, de Estudios y Coordinación de la Dirección General de Familia, de Acreditación y Régimen Jurídico y de Régimen Jurídico y Administrativo, como Jefes de las Secciones de Asuntos Económicos, de Estudios y Planificación, de Régimen Jurídico de Bienestar Social y de Régimen Jurídico de Familia, respectivamente.

Disposición Adicional Cuarta._Modificación de los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Se modifica el artículo 37 de los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social aprobados por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, que queda redactado como sigue:

“Artículo 37.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Bienestar Social será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.”

Disposición Adicional Quinta._Modificación de los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Se modifican los artículos 32 y 33 de los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aprobados por Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 32.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 33.

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

2. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.”

Disposición Adicional Sexta._Modificación de los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer.

Se modifican los artículos 26 y 27 de los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer aprobados por Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 26.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de la Mujer será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 27.

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Navarro de la Mujer podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

2. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1._El Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2._El Decreto Foral 276/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

3._El contenido del artículo 37 del Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

4._El contenido de los artículos 32 y 33 del Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5._El contenido de los artículos 26 y 27 del Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer.

6._Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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