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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

28/02/2005
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Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 43/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y a política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Educación.

1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

La definición de la política de personal y las atribuciones en materia de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral.30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Pamplona.

_Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

_Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales

b) Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

d) Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La planificación, programación y gestión de la enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

d) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en materia de enseñanzas no universitarias.

e) El ejercicio de la función Inspectora educativa atribuida al Departamento.

f) Las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico, administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas, tanto de régimen general como de régimen especial, así como las de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades.

g) El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a otros centros públicos no comprendidos en la letra anterior corresponden a la Comunidad Foral de Navarra

h) El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

i) La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, así como el diseño y desarrollo de la innovación y experimentación en este ámbito.

k) La programación y gestión de la enseñanza no universitaria de y en vascuence en el ámbito de gestión del Departamento.

l) Determinar las necesidades de formación del profesorado y realizar cuantas actuaciones se consideren idóneas para la formación del mismo.

m) La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de desigualdades y la atención a sectores desfavorecidos, así como la planificación y gestión de los recursos y subvenciones destinados a tal fin.

n) La programación y gestión de las enseñanzas profesionales.

ñ) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la enseñanza no universitaria.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

c) Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

d) Servicio de Vascuence.

e) Servicio de Formación Profesional.

f) Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Inspección Técnica y de Servicios

Artículo 10. Funciones del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Las actuaciones dirigidas a velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, a cuyo fin les requerirá para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

_El control, supervisión y asesoramiento, desde un punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

_La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares en colaboración con el Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

_El control y supervisión de los procesos educativos en el aula para garantizar la implementación de los currículos establecidos por las Administraciones Educativas y las programaciones didácticas elaboradas por los centros.

_El control y supervisión administrativa de los centros docentes públicos y privados y de los servicios y programas educativos existentes en la Comunidad Foral de Navarra, así como de su personal.

_La colaboración en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como de los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

_El asesoramiento, la orientación y la información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

_La evaluación, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

_La coordinación y canalización de la participación del Departamento de Educación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

_La información, por los cauces reglamentarios, sobre la organización, funcionamiento y resultados de los centros, servicios, programas y actividades aprobadas y autorizadas, que conozca en el ejercicio ordinario de sus funciones y siempre que sea requerido por la autoridad competente.

_La participación en comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Centros y Ayudas al Estudio

Artículo 11. Funciones del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura educativa.

_La planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

_El mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

_La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

_La gestión de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

_La asignación y gestión de los créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

_La planificación y gestión de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos escolares y profesionales.

_La propuesta y gestión de las subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, así como las subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

_La creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La gestión y propuesta de las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio, así como de cualquier otra subvención que se refiera a su ámbito de gestión.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Obras y Equipamiento.

b) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

c) Sección de Centros Escolares y de su Financiación.

d) Sección de Ayudas al Estudio.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Obras y Equipamiento.

La Sección de Obras y Equipamiento ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

La planificación, ejecución y control de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

_La planificación, ejecución y control de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento.

_La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

_La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

_La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento:

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

_La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de entidad municipal.

_La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

_La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

_La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

_La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

_El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras y Equipamiento.

_La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

_La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

_Las convocatorias de subvenciones destinadas a dotaciones en materia educativa.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Centros Escolares y de su financiación.

La Sección de Centros Escolares y de su financiación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La asignación de créditos a los Centros Públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

_La gestión de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los Centros Privados y Concertados en sus niveles educativos escolares y profesionales.

_Las convocatorias de subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, así como de las subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

_La propuesta, tramitación e informe de los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

_La gestión y propuesta de las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Ayudas al Estudio.

La Sección de Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

_La autorización, y, en su caso, la planificación, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

_Las convocatorias relativas a los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

_Las convocatorias relativas a las actividades extra escolares en los centros educativos.

_El resto de convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Ordenación e Innovación Escolar

Artículo 17. Funciones del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

El Servicio de Ordenación e Innovación Escolar ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente

_La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

_El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

_La inclusión de los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas.

_La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

_La expedición de certificaciones académicas, así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

_El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

_La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas escolares.

_El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares, en colaboración con el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

_La determinación de la intervención que, en el proceso interno de adopción de los libros de textos y demás materiales curriculares, corresponde a los órganos del centro.

_La coordinación y apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y particularmente a los Departamentos de Orientación y unidades de apoyo educativo, en colaboración con otros servicios del Departamento.

_La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y de los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros servicios.

_La elaboración y, en su caso, la difusión de los recursos didácticos existentes.

_La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

_La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

_La gestión y coordinación de los Centros de apoyo al profesorado y de recursos.

_La elaboración y seguimiento, en coordinación con el Servicio correspondiente de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarios responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

_La elaboración, gestión y control de las convocatorias para la concesión de ayudas al profesorado necesarias para facilitar su formación.

_La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares y profesionales y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

_La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de idiomas extranjeros, específicamente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_La organización y colaboración en actividades de formación del profesorado de lenguas extranjeras y las actuaciones dirigidas a facilitar su actualización lingüística a través de cursos y estancias en el extranjero.

_El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras y elaborar materiales didácticos de apoyo al profesorado.

_La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

_La gestión de programas educativos europeos.

_El impulso y promoción de las enseñanzas artísticas de régimen especial.

_El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general, en los conservatorios y en las escuelas municipales de música.

_El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) y la colaboración con el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

_El desarrollo en colaboración con otros Servicios del Departamento de las actividades de formación en Tecnologías de la Información y Comunicación para el profesorado y el fomento del uso de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

La elaboración de la estadística escolar en colaboración con los demás servicios del Departamento.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

El Servicio de Ordenación e Innovación Escolar se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular.

c) Sección de Formación del Profesorado.

d) Sección de Enseñanzas de Régimen Especial.

e) Sección de Nuevas Tecnologías.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Ordenación Académica.

La Sección de Ordenación Académica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

_La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

_El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

_La inclusión de los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas.

_La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

_La expedición de las certificaciones académicas, así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

_La gestión del Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

_La colaboración en la actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas escolares.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular.

La Sección de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas escolares y de adultos.

_La coordinación y apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y unidades de apoyo educativo, en colaboración con otros servicios del Departamento.

_El estudio y análisis de los libros de texto de materiales curriculares.

_La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y de los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros servicios.

_La determinación que, en el proceso interno de adopción de los libros de textos y demás materiales curriculares, corresponde a los órganos del centro.

_La elaboración y, en su caso, la difusión de los recursos didácticos existentes.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Formación del Profesorado.

La Sección de Formación del Profesorado ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

_La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

_La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

_La elaboración y seguimiento, en coordinación con el Servicio correspondiente de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarios responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

_La elaboración y gestión de las convocatorias para la concesión de ayudas al profesorado necesarias para facilitar su formación.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial.

La Sección de Enseñanzas de Régimen Especial ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La colaboración con la Sección de Ordenación Académica en el estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas de idiomas y musicales.

_La planificación, la promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a lenguas extranjeras y música, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general.

_La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales de régimen especial, fundamentalmente la que se imparte en los centros reglados, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares.

_La determinación y atención de las necesidades de formación del profesorado de lenguas extranjeras, en colaboración con Sección de Formación del Profesorado.

_La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

_La gestión de los programas educativos europeos.

_La coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La determinación de la oferta educativa de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad Navarra, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_Las actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo el Marco Común de Referencia Europeo y el Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Nuevas Tecnologías.

La Sección de Nuevas Tecnologías ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La realización de acciones encaminadas a promover y potenciar la utilización de las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

_El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y de la Comunicación y la colaboración con el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

_Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos necesarios para tal fin.

_La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

_El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en el currículo.

_El desarrollo en colaboración con otros Servicios del Departamento de las actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento del uso de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

_La elaboración de la estadística escolar en colaboración con los demás servicios del Departamento.

_La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Vascuence

Artículo 24. Funciones del Servicio de Vascuence.

El Servicio de Vascuence ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación de la enseñanza no universitaria del y en vascuence.

_La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

_La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del o en vascuence en coordinación con el resto de Servicios del Departamento.

_La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza del o en vascuence en la educación infantil, primaria, secundaria y de adultos, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra, con otros servicios de la Dirección General y con el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La organización y coordinación del uso de los recursos pedagógicos existentes en los centros, susceptibles de ser dedicados a la enseñanza en o del vascuence conforme a la planificación general del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza del o en vascuence, y la realización de las pruebas para su obtención.

_La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de vascuence en colaboración con otros Servicios del Departamento.

_La gestión del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence.

_La elaboración, actualización y estudios de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza de vascuence a personas adultas.

_La planificación y gestión de las subvenciones a los centros privados de enseñanza de vascuence a personas adultas.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Vascuence.

El servicio de Vascuence se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Didáctica del Vascuence.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Didáctica del Vascuence.

La Sección de Didáctica del Vascuence ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La coordinación, dentro del Servicio de Vascuence, de la elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de las enseñanzas del o en vascuence.

_La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence o en este idioma.

_La coordinación de la planificación de las actividades formativas en lengua vasca dirigidas al profesorado.

_La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence y el seguimiento de dichos instrumentos de planificación.

_La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los instrumentos de planificación educativa del centro.

_La propuesta de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del vascuence en el ámbito escolar, así como la concesión de subvenciones a favor de las mismas.

_La elaboración y propuesta de los criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el Conocimiento de Euskara -EGA- del Gobierno de Navarra y el mantenimiento de las relaciones institucionales necesarias para la validación de dichas pruebas.

_La elaboración de informes y propuestas sobre el currículo y modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas y los materiales didácticos necesarios para su desarrollo.

_El establecimiento de los criterios para implementar la representación del Servicio de Vascuence en el Consejo Escolar del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas “Zubiarte Euskaltegia”.

_La propuesta de concesión de subvenciones a favor de las entidades privadas que realicen actividades de enseñanza del vascuence a personas adultas.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Formación Profesional

Artículo 27. Funciones del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Elaborar y proponer la normativa académica de la Formación Profesional en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_El desarrollo de la ordenación académica de la Formación Profesional.

_El desarrollo y gestión del Instituto Navarro de las Cualificaciones.

_La propuesta de creación o modificación, en el marco de las competencias del Departamento de Educación, de las titulaciones de formación profesional reglada, de acuerdo con la evolución o aparición de nuevas cualificaciones.

_La adaptación de los títulos de formación profesional al entorno productivo de Navarra.

_La creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes donde se imparten enseñanzas de formación profesional en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La elaboración de criterios y la planificación del equipamiento de los centros de formación profesional en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_El establecimiento de vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, organizaciones, entidades y empresas, en el ámbito de estas enseñanzas.

_La contribución, desde la formación profesional, a la ejecución del Plan de Empleo del Plan Tecnológico o de cualquier otra iniciativa institucional del Gobierno de Navarra.

_La planificación y la realización de proyectos de innovación en el ámbito de la formación profesional en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_El diseño y gestión de proyectos de edición relacionados con las enseñanzas de formación profesional.

_La ordenación y programación de las actividades formativas en los centros de trabajo para los alumnos de formación profesional en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La elaboración y mantenimiento del catálogo de entidades colaboradoras para la formación en centros de trabajo.

_La realización del seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la formación profesional reglada.

_La elaboración y, en su caso, puesta en práctica de estudios y propuestas de actuación para los centros de formación profesional del Departamento de Educación, sobre la formación de los trabajadores y desempleados.

_El diseño y gestión del Plan de Formación anual para el profesorado que imparte Formación Profesional en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La promoción y participación en proyectos de ámbito internacional relacionados con la formación profesional.

_La participación en acciones de la Unión Europea vinculadas a las enseñanzas de formación profesional.

_La potenciación de sectores tecnológicos emergentes en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

_La realización de actuaciones dirigidas a fomentar el desarrollo de los Centros integrados de Formación Profesional.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales.

b) Sección de Formación Profesional y Empresa.

c) Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales.

La Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La colaboración en la elaboración y desarrollo de la normativa académica de la Formación Profesional.

_La propuesta de creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La colaboración en la adaptación de los Títulos de Formación Profesional al entorno productivo de Navarra.

_La elaboración de los criterios para la dotación de equipamiento de los centros de Formación Profesional, y la planificación de su realización, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La convocatoria y desarrollo de proyectos de innovación didáctica y de renovación tecnológica en el ámbito de la Formación Profesional.

_El diseño y la gestión de proyectos de edición relacionados con las Enseñanzas de Formación Profesional.

_La coordinación de la Red de Orientación Laboral de formación profesional.

_La participación en acciones de la Unión Europea vinculadas a las Enseñanzas de Formación Profesional.

_Las actuaciones dirigidas a potenciar el desarrollo de los Centros integrados de Formación Profesional.

_La planificación de la ordenación y desarrollo de los Talleres Profesionales, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Formación Profesional y Empresa.

La Sección de Formación Profesional y Empresa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación, gestión y coordinación de la formación en los centros de trabajo para los alumnos de Formación Profesional, así como las actividades de programación y seguimiento.

_La elaboración y el mantenimiento del catálogo de entidades colaboradoras para la formación en centros de trabajo.

_La realización del seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la Formación Profesional reglada.

_La realización de estudios y propuestas de actuación para los centros de formación profesional del Departamento de Educación, sobre la formación de los trabajadores y desempleados.

_La planificación, gestión y seguimiento de las acciones de formación ocupacional y continua en los Centros de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación.

_El análisis de las necesidades de los sectores industriales y productivos respecto a la demanda y oferta de formación profesional y la implantación de especialidades formativas.

_El fomento de los vínculos de colaboración entre los centros que imparten la formación profesional y los estamentos sociolaborales, en lo referente a programas formativos.

_El análisis de las necesidades formativas del profesorado de formación profesional específica en relación con los ciclos formativos implantados en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_El diseño del Plan de Formación anual para el profesorado que imparte Formación Profesional. La gestión, seguimiento y certificación de las acciones formativas recogidas en el Plan en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento del profesorado de formación profesional con otras Comunidades Autónomas, Organismos Oficiales, y entidades productivas.

_La promoción y participación en proyectos de ámbito internacional relacionados con la Formación Profesional atendiendo a la proyección laboral de los alumnos.

_La participación en acciones de la Unión Europea vinculadas a las Enseñanzas de Formación Profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

_El análisis de las posibilidades de cofinanciación de la Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea. La elaboración y la tramitación de las solicitudes de participación en dichas acciones en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

_La realización de la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de la Unión Europea, su gestión contractual y económica y, su justificación ante los organismos competentes.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El análisis y propuesta de acciones para la correcta implantación de un sistema integrado de cualificaciones profesionales, teniendo en cuenta los referentes, territorial, nacional y europeo.

_El asesoramiento, desde el punto de vista técnico, a las diferentes unidades organizativas que participen en la puesta en marcha en Navarra de un sistema integrado de cualificaciones.

_La propuesta de acuerdos de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y desarrollo de aspectos concernientes a las cualificaciones profesionales, a la formación asociada a las mismas y la certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

_La identificación y definición de las competencias profesionales o, en su caso, cualificaciones, relevantes para el desarrollo del tejido productivo de Navarra, según el Observatorio de Empleo.

_El diseño, adaptación y experimentación de metodologías y técnicas relacionadas con la identificación, definición y evaluación de la competencia.

_La colaboración con el Instituto Nacional de Cualificaciones, en la elaboración de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

_La propuesta de cualificaciones, competencias y estándares de competencia al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

_El establecimiento, en el marco legal, de los criterios para homologar los centros, entidades e instituciones para que puedan participar en la evaluación de la competencia profesional.

_El diseño, en el marco legal, de los procedimientos de reconocimiento, registro y certificación de la competencia profesional obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

_El establecimiento, en el marco legal, de un catálogo modular integrado de formación profesional que sirva de referencia para realizar las ofertas formativas.

_El diseño o modificación, en el marco de las competencias del Departamento de Educación, de las titulaciones de formación profesional reglada, como consecuencia de la evolución de las cualificaciones.

_La propuesta y gestión de los recursos de apoyo para el desarrollo del sistema de cualificaciones.

_El establecimiento de vías de colaboración con los agentes productivos, empresarios y trabajadores, en el marco del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 7.ª

Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración

Artículo 32. Funciones del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

El Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades educativas específicas en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

_La planificación y formulación de las actuaciones y de los recursos y apoyos precisos para atender al alumnado con necesidades educativas específicas o que requieran una mayor atención social en el marco de la atención a la diversidad.

_La programación y propuesta de las actuaciones necesarias y los recursos y apoyos precisos que permitan, a las personas mayores de 18 años, acceder a una educación y formación permanente.

_La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía, al profesorado y a las familias, para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas específicas.

_La coordinación de los centros de formación permanente de adultos y la elaboración de informes sobre los programas y actividades desarrollados en los mismos.

_La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

_La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con el ámbito de las necesidades educativas específicas y con el campo de la educación multicultural.

_La colaboración con los centros educativos para favorecer experiencias de innovación, impulsar la investigación, colaborar en la realización de programas específicos e informar y sensibilizar a la comunidad educativa a fin de lograr cambios favorables de las actitudes y valores sociales.

_La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado que atiende al alumnado con necesidades educativas específicas, multiculturalidad y formación permanente de adultos, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La participación en acciones nacionales y europeas con relación a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas específicas, multiculturalidad y formación permanente de adultos.

_La revisión y definición de las competencias profesionales que se requieren en los puestos de trabajo a los que puede acceder el alumnado con necesidades educativas especiales y adecuar los contenidos de los programas formativos a esas exigencias.

_La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos y en Instancias Públicas Administrativas.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33: Estructura del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

El Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración:

a) Sección de Necesidades Educativas Específicas.

b) Sección de Educación y Formación Permanente.

c) Sección de Multiculturalidad e Inmigración.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Necesidades Educativas Específicas.

La Sección de Necesidades Educativas Especificas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades educativas específicas, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas derivadas de condiciones personales de discapacidad, sobredotación, enfermedad y otras necesidades más transitorias, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, y proyectos de experimentación educativa así como desarrollar programas específicos, relacionados con la atención a la diversidad del alumnado.

_La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas específicas.

_El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad y, en particular, al alumnado con necesidades educativas específicas.

_La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias para necesidades generadas en el área de las necesidades educativas específicas.

_La planificación y, en su caso, la coordinación dentro del Departamento y con otros Departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

_La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y personal de apoyo que atiende a las necesidades educativas específicas del alumnado en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La elaboración y gestión, en el ámbito de sus competencias, del censo de alumnos con necesidades educativas específicas.

_El fomento de la participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales, destinadas a la atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Educación y Formación Permanente.

La Sección de Educación y Formación Permanente ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo y aplicación de la legislación estatal y foral en relación con las enseñanzas de las personas adultas, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos relacionados con la educación permanente.

_La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanza a distancia.

_La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta inmigrante.

_El desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

_La ampliación de las posibilidades de acceso a la formación potenciando la educación a distancia por medios telemáticos tanto en las enseñanzas formales como en las no formales.

_La elaboración del Plan de Formación anual para el profesorado de Educación Básica de Personas Adultas y de Bachillerato a Distancia.

_La colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y con las Universidades en las ofertas de formación dirigidas al profesorado de educación permanente.

_La participación en acciones de la Unión Europea relacionadas con la Formación Permanente.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Multiculturalidad e Inmigración.

La Sección de Multiculturalidad e Inmigración ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades educativas específicas derivadas de la multiculturalidad.

_La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para acoger y atender al alumnado con necesidades educativas derivadas de su condición de origen extranjero o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de la atención a la diversidad.

_La propuesta y difusión de programas de innovación e investigación y proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad del alumnado.

_La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado procedente de la inmigración o de situaciones desfavorecidas.

_El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención a los alumnos de incorporación tardía.

_La planificación y la gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación, y a compensar los efectos de posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

_La planificación y, en su caso, la coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención al colectivo de personas de origen extranjero y procedente de minorías socioculturales.

_La elaboración y gestión, en el ámbito de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

_Elaborar la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado que atiende a las necesidades educativas específicas del alumnado de origen extranjero o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales, relativas a la atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas relacionadas con la multiculturalidad.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

Dirección General de Universidades y Política Lingüística

SECCIÓN 1.ª

Artículo 37. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La planificación, programación, coordinación y gestión de la enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El impulso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la enseñanza superior universitaria.

d) La planificación, programación y gestión de la política lingüística en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que correspondan al ámbito de gestión de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

e) La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de política lingüística en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que correspondan al ámbito de gestión de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

f) La concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

g) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea e internacionales en el ámbito de su competencia

h) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias que se refieran a las materias atribuidas a la Dirección General.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la enseñanza superior universitaria y de política lingüística.

Artículo 38. Estructura de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

b) Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación

Artículo 39. Funciones del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La programación, gestión y ejecución de actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria e investigación.

_La participación en las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

_La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

_El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas ínter universitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

_El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación que le sean encomendadas.

_La elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

_La colaboración con los demás servicios del Departamento en la elaboración y ejecución de los planes de formación y perfeccionamiento de los profesores de niveles no universitarios.

_La realización de estudios e informes que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

_El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica Navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Enseñanza Superior.

b) Sección de Extensión Universitaria.

c) Sección de Investigación Universitaria.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Enseñanza Superior.

La Sección de Enseñanza Superior ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en materia de enseñanza superior universitaria.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

_La tramitación de las transferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra.

_La colaboración con el resto de las unidades administrativas en el diseño y desarrollo del Sistema Educativo Navarro.

_La participación en las Comisiones de valoración y en los Grupos de Trabajo nacionales e internacionales para el desarrollo del Marco Europeo de enseñanza superior universitaria.

_La realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados en materia de enseñanza superior universitaria.

_La realización de informes y la tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Extensión Universitaria.

La Sección de Extensión Universitaria ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de perfeccionamiento del profesorado de todos los niveles de enseñanza de Navarra.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

_La realización de los estudios e informes que se le encomienden en relación con el establecimiento de estudios oficiales universitarios y de otros estudios de formación permanente en Tudela y su Comarca.

_La realización del seguimiento y el control administrativo y financiero que corresponda respecto de la implantación de estudios superiores en Tudela y su Comarca.

_La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de Enseñanza Superior y Formación Continuada.

_La elaboración de la propuesta del acuerdo marco de colaboración y de los convenios específicos pertinentes que correspondan para el desarrollo de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras, la coordinación entre las instancias promotoras, organizadoras y colaboradoras de Navarra y la gestión administrativa y financiera de dichos cursos en lo que concierne a la Administración de la Comunidad Foral.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Investigación Universitaria.

La Sección de Investigación Universitaria ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones que se realicen en el ámbito de la investigación universitaria.

_El asesoramiento a los investigadores de Navarra que acudan a programas nacionales y/o comunitarios y, en su caso, la coordinación del programa asistencial a los becarios postdoctorales y de investigación.

_La realización de las funciones que se le encomienden con relación a la Comisión Evaluadora Interdepartamental del Plan de Ayudas y a las Comisiones de Valoración de los diferentes programas de I+D del Departamento de Educación, así como la relación con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

_La elaboración de informes sobre los planes de actuación de la Red Nacional de Investigación Educativa y la participación en los trabajos de coordinación de las Comunidades Autónomas, del Centro de Investigación de la Educación y de la Universidad Pública de Navarra.

_La elaboración de informes sobre los proyectos de investigación científico-universitarios de Navarra correspondientes al Plan Nacional de Investigación y Desarrollo, al Programa Marco Europeo de Investigación y al Plan Tecnológico de Navarra, o promovidos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Ciencia y la Tecnología o cualquier otro organismo público o privado de investigación, incluidos los trabajos que se deriven de la participación de la Administración Foral de Navarra en la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

_La colaboración en la gestión y coordinación de las actividades que le sean encomendadas con relación a la normativa general y planes regionales y departamentales que, sobre la actividad científica y tecnológica, apruebe la Comunidad Foral de Navarra.

_La participación en comisiones o grupos de trabajo de los programas internacionales, comunitarios, nacionales o regionales para los que se le designe en materia de investigación.

_La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de Investigación y de los datos estadísticos que le sean requeridos sobre el sistema de I+D de Navarra.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico

Artículo 44. Funciones del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

_La elaboración de informes sobre los proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística cuando así se solicite.

_El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de política lingüística.

_El asesoramiento a las Administraciones Locales y a la Administración del Estado radicada en Navarra, para la elaboración de planes de actuación en materia de política lingüística.

_La propuesta, coordinación y, en su caso, ejecución en la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence y otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_La promoción y publicación de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_El fomento de la participación de la comunidad científica Navarra en programas nacionales e internacionales de formación y de investigación relativas al vascuence y las lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_El fomento, apoyo y organización, en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas, de programas y actividades de desarrollo del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

_La propuesta de planes y actuaciones relativas a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

_La actuación en cuanto a los topónimos en la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

_La definición de los criterios para la elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza de o en vascuence en las enseñanzas no universitarias, de adultos o de las escuelas de Idiomas en colaboración con otros servicios del Departamento.

_La colaboración con el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en la evaluación de los modelos lingüísticos.

_La colaboración con otros servicios del departamento en la determinación de los criterios para el diseño de las pruebas de obtención de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de o en vascuence en colaboración.

_La colaboración con otros servicios del departamento en la definición de los criterios y condiciones para el acceso a la realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de o en vascuence.

_La definición de los criterios y condiciones para el reciclaje en vascuence de los adultos.

_El estudio y evaluación de los contenidos académicos específicos de las enseñanzas de o en vascuence en colaboración con otros servicios del Departamento.

_La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 45. Estructura del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Programación Lingüística.

b) Sección de Investigación Lingüística.

c) Sección de Desarrollo Lingüístico.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Programación Lingüística.

La Sección de Programación Lingüística ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de criterios para la realización y difusión los materiales didácticos para la enseñanza de o en vascuence en las enseñanzas no universitarias, de adultos o de las escuelas de idiomas y el análisis de dichos materiales en colaboración en con otras unidades orgánicas del Departamento.

_El análisis de las pruebas de obtención de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de o en vascuence.

_El estudio de las características de los diferentes modelos lingüísticos en las enseñanzas no universitarias y la elaboración de un plan de evaluación de modelos lingüísticos.

_La evaluación de los modelos lingüísticos de Navarra.

_El estudio y elaboración de criterios sobre las condiciones para el acceso a la realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de o en vascuence.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Investigación Lingüística.

La Sección de Investigación Lingüística ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La realización de estudios sobre la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

_El seguimiento de publicaciones sobre la política lingüística.

_El asesoramiento y coordinación precisa sobre los planes de actuación en materia de Política Lingüística.

_La elaboración de informes sobre diferentes modelos de política lingüística.

_El análisis y evaluación sobre la situación actual de la política lingüística en las Administraciones Locales y la Administración del Estado radicada en Navarra.

_La propuesta y, en su caso, elaboración de estudios sociolingüísticos sobre el vascuence.

_La investigación sobre la realidad sociolingüística del vascuence.

_La propuesta y, en su caso, elaboración de estudios sociolingüísticos sobre otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_La investigación sobre la realidad sociolingüística de otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Desarrollo Lingüístico.

La Sección de Desarrollo Lingüístico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La promoción de la realización de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y los relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La publicación de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence.

_La publicación de estudios sociolingüísticos relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La elaboración de informes sobre programas nacionales e internacionales de formación e investigación lingüística y el fomento de la participación de la comunidad científica en dichos programas.

_El fomento de acuerdos con distintas Entidades y Administraciones Públicas para la realización de actividades de desarrollo del vascuence así como para la realización de actividades de desarrollo de otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La participación en exposiciones, congresos y en distintos eventos que fomenten el desarrollo del vascuence y/o otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La organización en colaboración con distintas Administraciones Públicas de programas de intercambio de funcionarios para el desarrollo del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_El análisis de la situación de vascuence en los medios de comunicación.

_La elaboración, gestión y control de las ayudas que se refieran a su ámbito de gestión.

_La promoción de la investigación de las variedades dialectales del vascuence en Navarra y el apoyo a la publicación de trabajos relativos a la publicación de variedades dialectales.

_La promoción de la realización de actividades culturales de desarrollo del vascuence.

_La promoción de la realización de jornadas de estudio y análisis de temas relacionados con el vascuence de Navarra.

_La Fonoteca de Navarra.

_La elaboración de un plan de adquisición de fondos editoriales.

_La promoción de la investigación de la Toponimia de Navarra.

_El asesoramiento de en materia de Toponimia.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Secretaría General Técnica de Educación

Artículo 49. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Foral, la gestión de la Unidad de Traducción del Departamento de Educación.

Artículo 50. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Administrativo.

b) Sección de Régimen Jurídico.

c) Sección de Presupuestos y Gestión económica.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La propuesta e impulso de las reformas que se estimen necesarias destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

_El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

_La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

_La normalización de los impresos del Departamento y el mantenimiento a disposición del usuario de los impresos normalizados de solicitudes.

_La gestión de la entrega de certificados al ciudadano.

_El control de las actuaciones de atención directa al público.

_La supervisión de la información del Departamento que se facilita a través de Internet.

_La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

_Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

Artículo 52. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento de Educación.

_La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

_La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidente, sobre los anteproyectos de ley foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

_La elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación del Departamento.

_La recopilación y mantenimiento de la normativa en materias propias del Departamento.

_El seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias propias del Departamento.

_La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

_El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el protectorado sobre fundaciones de carácter educativo.

_Todas aquéllas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a Medio Plazo del Departamento.

_La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.

_La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión y ejecución de los presupuestos.

_El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.

_La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento.

_La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento.

_La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

_La realización de estudios de carácter económico.

_La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por los Directores de Servicio, Directores Generales y Consejero del Departamento.

_Todas aquellas de naturaleza económica y presupuestaria que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica.

CAPÍTULO IV

Servicio de Recursos Humanos

Artículo 54. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La gestión y administración de las necesidades de los centros y programas del Departamento en materia de recursos humanos.

_La tramitación de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.

_La gestión de los registros y demás documentación relativos al personal de los centros y programas dependientes del Departamento.

_La tramitación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

_La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal.

_La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

_La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

_La elaboración y propuesta al Consejero de Educación de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

_La tramitación, informe y propuesta de la resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos y disposiciones del Servicio.

_La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

_El estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos y convenios colectivos.

_La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

_La elaboración del plan anual de inspección del absentismo laboral, el control y seguimiento de los partes de baja/alta, y la realización de visitas domiciliarias al personal de baja, previa propuesta formulada por el organismo correspondiente.

_Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

_El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

_La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

_La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

_La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

_La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Personal.

b) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

c) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Personal.

La Sección de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

_La gestión y administración de las necesidades de los centros y programas del Departamento en materia de recursos humanos.

_La tramitación de asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.

_La gestión de los registros y demás documentación relativos al personal de los centros y programas dependientes del Departamento.

_La tramitación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

_La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal.

_La elaboración de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

_La tramitación, informe y propuesta de la resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos y disposiciones del Servicio.

_La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

_El estudio e informe de los proyectos de acuerdos y convenios colectivos.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

_La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

_La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

_La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 58. Funciones de la Sección Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las establecidas en la normativa vigente, y en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

_La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Dirección General, previo informe favorable del Director General de Función Pública.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación en la normativa vigente.

3. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

_La designación para la suplencia temporal de los Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaria General Técnica, previo informe favorable del Director General de Función Pública.

4. Se desconcentra en el Director del Servicio de Recursos Humanos la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento.

d) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

5. El Consejero de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Tercera._Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjo el nombramiento del Director del Servicio de Planificación Educativa que cambia su denominación por Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y el nombramiento del Jefe de la Sección de Innovación Educativa que cambia su denominación por el de Sección de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

2. El Decreto Foral 33/2004, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

3. El Decreto Foral 182/2004, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

4. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

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