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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

28/02/2005
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Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 37/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica. La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales, de inminente entrada en vigor, exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla.

Con carácter previo a dicha reestructuración, resulta conveniente recoger la estructura básica de la Administración de la Comunidad Foral en un único texto, que le confiera la necesaria claridad, eficacia y seguridad jurídica, actualizando a tal fin la estructura que se estableció por última vez con carácter general mediante Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre; lo que se lleva a cabo en el presente Decreto Foral, y en uso de las facultades que confiere al Gobierno de Navarra los artículos 46 y 47 de la todavía vigente Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral se organiza en los siguientes Departamentos:

_Presidencia, Justicia e Interior.

_Economía y Hacienda.

_Administración Local.

_Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Educación.

_Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Salud.

_Bienestar Social, Deporte y Juventud.

_Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

_Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; relaciones con el Parlamento y otras Instituciones; coordinación jurídica inter-departamental; modernización y simplificación administrativa; BOLETÍN OFICIAL de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral; procesos electorales; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública; seguridad ciudadana; policía de tráfico y circulación; seguridad vial; protección civil y atención de emergencias; extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos; la modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; y la rehabilitación y reinserción de delincuentes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Estructura orgánica básica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia.

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Interior.

d) Dirección General de Justicia.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.).

Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, asuntos europeos, participación en las instituciones de la Unión Europea y seguimiento de su política, patrimonio, estadística, organización y modernización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, calidad de los servicios, sociedad de la información, telecomunicaciones, medios de comunicación social en el ámbito audiovisual, sistemas de información, servicios de informática y telecomunicaciones, infraestructuras tecnológicas y representación institucional ante las Administraciones Públicas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 5. Estructura orgánica básica del Departamento de Economía y Hacienda.

1. El Departamento de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

b) Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

c) Dirección General para la Sociedad de la Información.

d) Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Administración Local.

Corresponde al Departamento de Administración Local ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administración Local de Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones legales.

Artículo 7. Estructura orgánica básica del Departamento de Administración Local.

El Departamento de Administración Local se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y conservación del medio ambiente, urbanismo, control y fomento de la calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Estructura orgánica básica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Medio Ambiente.

b) Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza, universitaria y no universitaria, y a la política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Estructura orgánica básica del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

b) Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 12. Ámbito competencial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural, la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos, así como la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra.

Artículo 13. Estructura orgánica básica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Patrimonio Cultural.

b) Dirección General de Turismo y Promoción Cultural.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 14. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 15. Estructura orgánica básica del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Quedan adscritos al Departamento de Salud los organismos autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral.

Artículo 16. Ámbito competencial del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Corresponde al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a bienestar social, cooperación internacional al desarrollo, familia, protección del menor, deporte, juventud y políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 17. Estructura orgánica básica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Bienestar Social.

b) Dirección General de Familia.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Quedan adscritos al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud los organismos autónomos Instituto Navarro de Bienestar Social, Instituto Navarro de Deporte y Juventud e Instituto Navarro de la Mujer.

Artículo 18. Ámbito competencial del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 19. Estructura orgánica básica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Obras Públicas.

b) Dirección General de Transportes.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 20. Ámbito competencial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería y la alimentación, así como el resto de las atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.

Artículo 21. Estructura orgánica básica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Queda adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el organismo autónomo “Estación de Viticultura de Navarra” (EVENA).

Artículo 22. Ámbito competencial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Corresponde al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a industria, energía y minas; fomento de la actividad industrial; fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra; consumo; y trabajo; así como el resto de las atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.

Artículo 23. Estructura orgánica básica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

1. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Industria y Comercio.

b) Dirección General de Trabajo.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Queda adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El actual ámbito competencial propio de la Dirección General de Comunicación pasa a formar parte de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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