Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2005
 
 

SENTENCIA DE 21 DE OCTUBRE DE 2004

28/02/2005
Compartir: 

Sentencia de 21 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del apartado 5 (“Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo”) del artículo 84 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social (BOE de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

SENTENCIA DE 21 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL APARTADO 5 (“CUANDO EL EMPRESARIO O EMPLEADOR NO ACREDITE EN SU CASO, QUE, CON CARÁCTER PREVIO, HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE GESTIONAR LA OFERTA ANTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO”) DEL ARTÍCULO 84 REAL DECRETO 864/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

En la cuestión de ilegalidad n.° 24/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de los de Pontevedra, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 21 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 24/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Pontevedra, y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia número 166/2003, de 14 de octubre de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo número 151/2003, declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado 5 (“Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo”) del artículo 84 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana