Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2005
 
 

SENTENCIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

28/02/2005
Compartir: 

Sentencia de 18 de noviembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos de pleno derecho los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del artículo 21 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

SENTENCIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS APARTADOS 7, 8, 10, 11 Y 25 DEL ARTÍCULO 21 DEL REAL DECRETO 1378/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS.

En el recurso de casación número 15/2002, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por el Procurador don Jesús Fontanilla Fornieles, en nombre y representación del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, contra el Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos, debemos declarar y declaramos que son nulos de pleno derecho los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del artículo 21 de dichos Estatutos, por vulnerar la reserva contenida en el artículo 117 de la Ley de Minas a favor de los titulados de Minas, en cuanto en los mencionados apartados se consideran funciones, que puede desempeñar el Geólogo, las relativas a proyectos y dirección en trabajos de explotación y aprovechamiento de recursos geológicos, geomineros e hídricos regulados en dicha Ley, así como la dirección de operaciones de exploración e investigación que puedan afectar a la seguridad de personas y bienes o requieran el uso de explosivos, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D.

Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana