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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA

28/02/2005
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Decreto 18/2005, de 18 de febrero, mediante el cual se crea y se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia (BOCAIB de 26 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 18/2005, DE 18 DE FEBRERO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA Y SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2004 se aprobó el Plan integral de apoyo a la familia. El principal objetivo de este Plan consiste en coordinar las distintas acciones del Gobierno de las Illes Balears que tengan repercusiones de forma directa o indirecta en el bienestar familiar, para así garantizar la protección y el desarrollo de la familia.

Así pues, y para garantizar los principios de eficacia y coordinación de la acción de gobierno, especialmente por lo que se refiere al seguimiento y impulso de programas y proyectos que han de desarrollarse y ejecutarse de forma compartida entre diferentes departamentos del Gobierno, es necesario crear un órgano colegiado para mantener la unidad de dirección política y coordinar las acciones de las diferentes consejerías y entes de la Administración de las Illes Balears, además de priorizar y garantizar la aportación presupuestaria.

En el Plan se establecen las finalidades que ha de tener este órgano y que son, fundamentalmente, velar para que todos los órganos implicados lleven a cabo sus líneas de actuación y para que éstas se dirijan al cumplimiento de los objetivos del Plan. Además, también ha de establecer las fases de desarrollo de los objetivos y de implantación de las actuaciones y programas. Este órgano también ha de elaborar una memoria económica anual en la cual se refleje el cumplimiento de los objetivos previstos.

Por estos motivos, es oportuno crear una comisión interdepartamental que coordine y promueva la acción en materia de familia que desarrolla todo el Gobierno de las Illes Balears en conjunto.

Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de febrero de 2005, DECRETO Artículo 1. Creación y adscripción Se crea la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia, adscrita a la Consejería de Presidencia y Deportes, como órgano de coordinación y promoción de la acción en materia de familia que desarrolla el Gobierno de las Illes Balears.

Esta comisión la coordina la Dirección general de Menores y Familia, y aglutina la representación de todas las consejerías que desarrollen las acciones que prevé el Plan.

Artículo 2. Funciones Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia el desarrollo de las funciones siguientes:

a) Velar para que todos los órganos implicados lleven a cabo sus líneas de actuación.

b) Velar para que éstas líneas se dirijan al cumplimiento de los objetivos del Plan.

c) Establecer las fases de desarrollo de los objetivos y de implantación de las actuaciones y programas.

d) Elaborar la memoria económica anual y de cumplimiento de objetivos previstos.

Artículo 3. Funcionamiento La Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia funciona en Pleno y en Comisión Permanente, y cuenta con el apoyo de la Comisión Técnica.

Artículo 4. El Pleno 1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia está integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente/a: la persona titular de la Consejería de Presidencia y Deportes, o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección General de Menores y Familia, a quien corresponde presidir la Comisión en caso de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal del presidente.

c) Vocales: 17 miembros, titulares de Direcciones generales o Institutos implicados en el desarrollo del Plan integral de apoyo a la familia, designados libremente por los titulares de las consejerías respectivas, en la siguiente proporción:

- Consejería de Presidencia y Deportes 2 vocales - Vicepresidencia y Consejeria de Relaciones Institucionales 1 vocal - Consejería de Educación y Cultura 2 vocales - Consejería de Turismo 1 vocal - Consejería de Salud y Consumo 2 vocales - Consejería de Comercio, Industria y Energía 1 vocal - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 2 vocales - Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. 1 vocal - Consejería de Trabajo y Formación. 2 vocales -Consejería de Interior. 1 vocal - Consejería de Agricultura y Pesca. 1 vocal - Consejería de Medio Ambiente 1 vocal d) Secretario/aria: Una persona funcionaria de la Consejería de Presidencia y Deportes, designada por el titular de la Dirección General de Menores y Familia.

2. Las funciones del presidente de la Comisión Interdepartamental son las siguientes:

a) Ejercer la dirección y la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Ejercer el voto de calidad.

e) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

3. Las funciones del vicepresidente de la Comisión Interdepartamental son:

a) Asistir a las reuniones, con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

d) En los casos de substitución, el vicepresidente ha de ejercer, además de las suyas, las funciones de la persona que supla, incluso su voto.

4. Las funciones del secretario de la Comisión Interdepartamental son:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias a las sesiones por orden del presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de documento.

d) Preparar el despacho de asuntos, y extender y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

f) Todos los trabajos de documentación que se deriven de la Comisión.

5. Los miembros de la Comisión pueden ser suplidos, con carácter excepcional y por motivo justificado, por la persona que el titular de la consejería correspondiente designe, de lo cual han informar previamente al secretario de la Comisión.

6. La Comisión contará con una secretaria administrativa, cuyas funciones ha de ejercer una persona libremente designada por el titular de la Dirección General de Menores y Familia. Sus funciones consisten en dar apoyo administrativo tanto al presidente como al secretario de la Comisión.

7. El Pleno de la Comisión ha de reunirse, con la previa convocatoria del presidente, en sesión ordinaria, un mínimo de una vez cada seis meses; o en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente, o cuando así lo soliciten un tercio de los miembros de la Comisión.

8. Las funciones del Pleno de la Comisión son todas las que determina el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 5. Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente está formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Consejería de Presidencia y Deportes, o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección General de Menores y Familia, a quien corresponde presidir la Comisión en caso de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal del presidente.

c) Vocales: Un número de directores generales no inferior a 6 ni superior a 8, que ha de elegir el Pleno entre sus vocales por su relación más directa con el desarrollo del Plan integral de apoyo a la familia. En todo caso, han de estar representadas estas consejerías:

- Consejería de Presidencia y Deportes - Consejería de Educación y Cultura - Consejería de Salud y Consumo - Consejería de Trabajo y Formación - Consejería de Interior - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes - Consejería de Economía, Hacienda e Innovación A los vocales, los suple la persona titular de una dirección general de la misma consejería o un técnico de la misma dirección general que el vocal, dependiendo de los asuntos del orden del día sobre los cuáles se ha de tratar, que ha de designar el consejero competente.

d) Secretario/aria: Quien lo sea del Pleno.

2. La Comisión Permanente, que se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, se constituye, convocada por el presidente, para elaborar estudios y propuestas en temas específicos del Pleno o que le sean encargadas reglamentariamente.

Artículo 6. Comisión Técnica Con la finalidad de asesorar y realizar las tareas de desarrollo técnico que el Pleno o la Comisión permanente le encargue, se constituye una Comisión Técnica que está formada por:

a) Presidente/a: el titular de la Dirección General de Menores y Familia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ha de suplirlo el jefe de servicio de la Dirección General de Menores y Familia.

b) Vocales: un número de personas funcionarias no inferior a 5 ni superior a 7, si es posible con rango de jefe de servicio, que han de designar los vocales respectivos de la Comisión Permanente. Los suple otra persona funcionaria de la misma Dirección General que el vocal, o en su caso, de la misma consejería —en ambos casos con conocimientos suficientes sobre los asuntos del orden del día que han de tratarse– que ha de designar el vocal titular.

c) Secretario/aria: un vocal que nombre el titular de la Dirección General de Menores y Familia.

Artículo 7. Comisiones especiales.

1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental podrá designar comisiones especiales para coordinar o hacer el seguimiento de los acuerdos, y también para realizar los trabajos específicos que les sean encomendados.

2. Estas comisiones habrán de estar formadas por dos o más miembros del Pleno.

3. En todo caso, estas comisiones elevarán al Pleno el resultado de sus trabajos mediante la redacción de un informe, del que se dará traslado a la Comisión Permanente para que tome conocimiento Artículo 8. Sesiones 1. El secretario de los órganos mencionados ha de convocar a sus miembros a las reuniones correspondientes, cuando así lo ordene el presidente. A esta convocatoria ha de adjuntarse el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos que se han de tratar.

2. La constitución de cada uno de estos órganos colegiados es válida si asisten el presidente, o la persona que lo sustituya, el secretario y la mitad, como mínimo, de los miembros.

3. Las deliberaciones del Pleno, de la Comisión Permanente o de la Comisión Técnica son secretas, y es de aplicación el deber de reserva a todas las personas que, sin ser miembros, hayan sido convocadas a alguna de las reuniones.

4. De las sesiones de todos los órganos, ha de extenderse acta, en la cual han de figurar, como mínimo, las circunstancias relativas al tiempo, al lugar donde se ha realizado y a los asistentes, y a las decisiones y a los acuerdos adoptados.

5. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes, y el presidente, con su voto, dirime los posibles empates.

6. Pueden ser convocados a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente con voz y sin voto, representantes de otros departamentos del Gobierno que no sean miembros de la Comisión o también otras personas que, por sus conocimientos o actividades profesionales, puedan contribuir al desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Artículo 9. Apoyo personal y material 1. La Dirección General de Menores y Familia aportará los medios humanos y materiales para que la Comisión funcione correctamente, y tiene encomendada la custodia y archivo de su documentación. Asimismo, la Comisión puede solicitar a los diferentes departamentos, entes y órganos de la Administración el apoyo necesario para elaborar los estudios, los trabajos y los informes que se consideren pertinentes.

2. Los servicios que presten los miembros de la Comisión tienen carácter gratuito y, por tanto, no perciben dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión Interdepartamental.

3. El funcionamiento de la Comisión no supone incremento del gasto público.

Artículo 10. Modificación y extinción La modificación y la supresión de la Comisión ha de acordarla el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, por decreto, a propuesta de su Presidente.

Artículo 11. Seguimiento de los acuerdos Los miembros de la Comisión Interdepartamental proveerán los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los acuerdos que adopte este órgano de coordinación en el seno de los departamentos respectivos.

Artículo 12. Memoria anual 1. Con carácter anual, el presidente de la Comisión elaborará una memoria comprensiva de las actuaciones que, en materia de familia, han llevado a cabo los departamentos del Gobierno de las Illes Balears y la administración institucional y especializada.

2. Los miembros de la Comisión han de facilitar al presidente del órgano interdepartamental los informes que este solicite a los efectos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional El órgano interdepartamental que se crea mediante este Decreto ha de constituirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde su entrada en vigor.

Disposición final primera Se autoriza a la consejera de Presidencia y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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