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DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FOIXÀ Y JAFRE

25/02/2005
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Resolución GAP/425/2005, de 1 de febrero, relativa a la delimitación entre los municipios de Foixà y Jafre (DOGC de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/425/2005, DE 1 DE FEBRERO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FOIXÀ Y JAFRE.

Mediante acuerdo plenario de 4 de abril de 2001, el Ayuntamiento de Foixà inició un expediente de delimitación de su término municipal con los de Ultramort y de Jafre, y nombró su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó a los ayuntamientos vecinos y a la Generalidad de Cataluña. El pleno del Ayuntamiento de Jafre nombró su comisión el 27 de diciembre de 2001.

El día 18 de diciembre de 2002 se practicaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña, y se levantó el acta de delimitación correspondiente. Ambos ayuntamientos reconocieron la ubicación teórica de los dos mojones intermunicipales, que son también comunes a los municipios de Colomers y de Verges, si bien mostraron su disconformidad en relación al trazado de la delimitación entre uno y el otro, que sigue el eje de las aguas del río Ter, de acuerdo con el acta de delimitación oficial, de 21 de febrero de 1927.

En este sentido el Ayuntamiento de Foixà consideró que La Mitjana o L'Illa d'Avall, situada en el margen izquierdo del río, forma parte de su término municipal, mientras que el Ayuntamiento de Jafre defendió que el límite entre los dos municipios es el eje del río en su trazado virtual el año 1927 y que si no se podía acreditar adecuadamente, tiene que ser su eje actual.

Los plenos de los ayuntamientos de Jafre y de Foixà, en fechas 23 de enero de 2003 y 3 de marzo de 2004, respectivamente, ratificaron el acta de delimitación mencionada con el quórum que establece la normativa vigente, si bien el Ayuntamiento de Foixà solicitó la suspensión de la tramitación del expediente y la convocatoria de nuevas operaciones de delimitación.

El día 13 de mayo de 2004 se reunieron de nuevo las comisiones municipales de delimitación, sin que se modificasen las posiciones iniciales, y se ratificó nuevamente el desacuerdo tomado el anterior 18 de diciembre de 2002.

El Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente el 6 de octubre de 2004, aunque consideró que la documentación aportada no era suficiente para precisar cual había sido el eje del río Ter, y por tanto cuál había sido la delimitación entre Foixà y Jafre.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de octubre de 2004, informó que la documentación aportada por los ayuntamientos de Foixà y de Jafre no permite acreditar cuál había sido el curso del río en la fecha de la firma del acta oficial de delimitación de 21 de febrero de 1927 y que con la documentación que se dispone el límite entre los dos municipios es el eje del cauce actual del río.

La Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable en fecha 23 de diciembre de 2004, sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Visto lo que disponen el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 a 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

Y de acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de Foixà y de Jafre discurre por el eje del cauce actual del río Ter, entre los mojones comunes a los municipios de Colomers y de Verges.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevaran a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactaran la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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