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AUTOS DICTADOS POR LA SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

25/02/2005
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Resolución EDC/423/2005, de 17 de febrero, por la que se hacen públicos los autos dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo núm. 241/2004 (DOGC de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/423/2005, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS AUTOS DICTADOS POR LA SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 241/2004.

La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Libre de Cataluña (FAPEL) interpuso el recurso contencioso administrativo núm. 241/2004, contra el Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos y contra la Resolución ENS/896/2004, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros para el curso 2004-2005, en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de educación preescolar y de régimen general, y en las de artes plásticas y diseño, de grado medio de música y danza, y de idiomas en las escuelas oficiales.

La parte actora solicitó la suspensión cautelar de las disposiciones impugnadas.

El 8 de octubre de 2004, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto cuya parte dispositiva establece:

“La Sala acuerda: suspender la ejecutividad de los artículos 6.6, 18.5 y 19.3.d) del Decreto 252/04, de 1 de abril, y del artículo 14 de la Resolución de 6 de abril de 2004.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 267 de la LOPJ, la Generalidad de Cataluña solicitó la aclaración de dicho auto y en fecha 5 de noviembre de 2004, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto cuya parte dispositiva establece:

“Rectificar el error material manifiesto habido en la parte dispositiva del auto de 8 de octubre de 2004, declarando la suspensión de la ejecutividad del artículo 14.2 último de la Resolución ENS/896/2004, de 6 de abril de 2004.”

Contra el auto de 8 de octubre de 2004, la Generalidad de Cataluña interpuso recurso de súplica, el cual ha sido desestimado por auto de 10 de enero de 2005, que confirma íntegramente el auto de 8 de octubre de 2004.

Visto lo que disponen los artículos 134 y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,

Resuelvo:

Dar publicidad a los autos de fechas 8 de octubre de 2004, 5 de noviembre de 2004 y 10 enero de 2005, para un conocimiento general.

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