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COMISARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA

25/02/2005
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Decreto 54/2005, de 22 de febrero de 2005, por el que se crea la figura de Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica (BOJA de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 54/2005, DE 22 DE FEBRERO DE 2005, POR EL QUE SE CREA LA FIGURA DE COMISARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA.

Los acontecimientos históricos acaecidos durante la Guerra Civil y el Franquismo han de ser constatados por los diversos poderes públicos como premisa básica para acometer actuaciones que supongan el reconocimiento público y la rehabilitación moral de los ciudadanos que fueron sus víctimas, de forma que el sacrificio que supuso para los afectados y familiares la lucha por las libertades públicas y defensa de los valores democráticos no sólo no sean objeto del olvido, sino que, incluso más allá del merecido reconocimiento y reparación, se convierta en un valor a transmitir a las generaciones futuras.

Al respecto, el Gobierno andaluz ha adoptado un conjunto de medidas que supone disponer de un marco inicial que permite ejecutar actuaciones que tiendan a abordar el olvido de las víctimas, su reconocimiento público y rehabilitación moral. Así, y con independencia de las indemnizaciones a expresos y represaliados reguladas por los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre, se aprobó el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, así como el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Queda acreditado, por tanto, el compromiso del Gobierno andaluz en adoptar medidas que supongan el reconocimiento público y la rehabilitación moral de todas aquellas personas que padecieron tan ominosos hechos, así como su voluntad de profundizar en la resolución de la deuda histórica que tiene Andalucía con aquellos ciudadanos y sus familiares.

Por ello, y ante la multiplicidad de actuaciones autonómicas al respecto, de las que cabe resaltar la creación de un Centro documental sobre la recuperación de la memoria histórica, la resistencia antifranquista, sus causas y efectos, y la reconciliación en Andalucía, así como la variedad de iniciativas promovidas por otras Instituciones, familiares y sociedad civil, en concreto por Asociaciones sin ánimo de lucro que entre sus fines figura la recuperación de la memoria histórica, se considera necesaria la creación de la figura de un Comisario que tenga el cometido, entre otros, de impulsar y articular el conjunto de iniciativas que en esta materia se produzcan, a fin de conseguir, desde el principio de eficiencia, un adecuado cumplimiento de los objetivos que se pretenden: el reconocimiento social, restablecimiento de la dignidad y honor, y reparación moral del daño causado a las víctimas.

En su virtud, a propuesta conjunta del titular de la Consejería de la Presidencia y de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2005 DISPONGO

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la figura de Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

2. Dicho Comisario se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. Nombramiento, cese y retribuciones.

1. La figura de Comisario tendrá la consideración de personal eventual, cuyo nombramiento y cese se ajustará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. El Comisario percibirá las retribuciones, por sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al personal funcionario del Grupo A, con un complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.290,44 euros.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica:

a) Impulsar y formular propuestas de actuaciones sobre la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo a las diversas Consejerías y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Impulsar y fomentar la participación de la Administración Autonómica en aquellas iniciativas que sobre esta materia sean promovidas por otras Administraciones Públicas, familiares y entidades sin ánimo de lucro.

c) Formular propuestas a la Comisión Interdepartamental prevista en el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, para la adopción de las medidas correspondientes que tiendan al reconocimiento público y la reparación moral de las víctimas.

d) Impulsar el desarrollo de iniciativas que supongan la mayor difusión posible de los principios éticos, culturales y políticos de quienes fueron privados de su vida o libertad personal por su defensa de los valores democráticos.

e) Elaborar informes de seguimiento sobre las actuaciones que en esta materia se hayan promovido por las diversas Consejerías y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía o en aquellas a las que haya prestado su colaboración.

f) Participar en las sesiones que celebre el Comité Técnico de Coordinación establecido en el artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

g) Cualesquiera otra que sobre esta materia le sea encomendada por la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las Consejerías que la integran.

Artículo 4. Medios personales y materiales.

La Consejería de la Presidencia facilitará los medios personales y materiales que sean precisos para garantizar el funcionamiento del puesto que se crea en virtud del presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Composición de la Comisión Interdepartamental creada por el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, añadiéndose como miembro de dicha Comisión al Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

Disposición Adicional Segunda. Dietas.

La figura del Comisario a que se refiere este Decreto tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición Adicional Tercera. Actualización de retribuciones.

Será aplicable a las retribuciones del puesto que se crea en virtud del presente Decreto el incremento sobre las retribuciones de los funcionarios que se prevea en la Ley anual del presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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