Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 117/1985

25/02/2005
Compartir: 

Decreto 40/2005, de 22 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía (BOJA de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 40/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 117/1985, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA DE ANDALUCÍA.

La experiencia adquirida desde la instauración de la Medalla de Andalucía por Decreto 117/1985, de 5 de junio, aconseja abordar su modificación parcial en orden a establecer el límite numérico en cuanto a su concesión, pudiendo determinarse una concesión de medallas superior al límite establecido cuando así se aprecie excepcionalmente por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de febrero de 2005, DISPONGO

Artículo único. Modificación del artículo 6 del Decreto 117/1985, de 5 de junio.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 6.

No podrán ser concedidas anualmente más de diez medallas, salvo excepción acordada por el Consejo de Gobierno.

No se computarán en dicho número las que puedan concederse por razón de cortesía o de reciprocidad, ni aquéllas que fueran concedidas a título póstumo.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el misma día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana