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  • EDICIÓN DE 17/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 22/2002

17/02/2005
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Orden 1/2005, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden 22/2002 de 30 de mayo (BOR de 8 de junio de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura para el año 2005 de acuerdo con el Plan Nacional Apícola (BOR de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN 1/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2002 DE 30 DE MAYO (BOR DE 8 DE JUNIO DE 2002), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA APICULTURA PARA EL AÑO 2005 DE ACUERDO CON EL PLAN NACIONAL APÍCOLA

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, estableció las medidas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y el Reglamento 717/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004 estableció las disposiciones de aplicación del mismo.

La Comunidad Autónoma de La Rioja elaboró un estudio del sector y un programa de ayudas, tras ser consultadas las organizaciones agrarias representativas del sector, que unido al del resto de Comunidades Autónomas y coordinadas por la Dirección General de Ganadería del MAPA, de acuerdo con las normas contenidas en los Reglamentos, constituye el nuevo Plan Nacional Apícola 2005-2007 que se presentó a la Comisión Europea y fue aprobado por decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2005.

Por ello conviene hacer, después de consultadas las organizaciones agrarias, determinadas modificaciones en la Orden 22/2002 de 30 de mayo, modificada por la Orden 44/2002 de 25 de noviembre y por la Orden 1/2004 de 18 de marzo, por la que se establecen en La Rioja las bases reguladoras de las líneas de ayudas a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas tengo a bien

Disponer

Artículo 1º.- Modificar la Orden 22/2002, de 30 de mayo en los siguientes aspectos:

1.1.-En el artículo 3-b se incluirá un punto 3:

3- Compra de productos autorizados para el tratamiento y lucha contra la varroasis. El importe de la subvención a percibir será de hasta 1 euros por colmena y con un límite de 500 euros por tratamiento y explotación, llegando a un máximo subvencionable de dos tratamientos por año.

1.2.-El artículo 3-c-7 quedará redactado como sigue:

Gastos de alquiler de asentamientos en montes de utilidad pública, hasta el 50% con un máximo de 1.500 euros por apicultor.

1.3.-El primer párrafo del artículo 9 quedará redactado como sigue:

Justificación. Tras la concesión de las ayudas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, los beneficiarios llevarán a cabo las acciones propuestas y deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión antes del 15 de agosto de cada año, mediante la presentación de la siguiente documentación:

. Facturas de los gastos efectuados

. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar la obtención de esa información en la solicitud de ayuda.

En las ayudas para la transformación de colmenas será obligatoria la destrucción de las colmenas sustituidas en presencia de los Servicios Veterinarios Oficiales que levantarán acta de la misma.

Disposición Adicional Única.- Para el año 2005 el plazo de solicitud de ayudas será de 15 días contados desde el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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