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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

17/02/2005
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Decreto 6/2005, de 16 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud (BOR de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

La reciente modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, para adaptar el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha supuesto la creación del Presidente del organismo, y una nueva distribución competencial entre éste y el Gerente.

El Servicio Riojano de Salud, por tanto, ha quedado configurado como una entidad proveedora de servicios sanitarios, y determinadas funciones de dirección y alta gestión del Sistema Público de Salud han pasado a ser asumidas por la propia Consejería de Salud.

Esta última asunción de competencias por parte de la Consejería impone la necesidad de adaptar su estructura orgánica a las nuevas funciones encomendadas.

Por ello, el Decreto 6/2005 establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, sanidad y farmacia, la planificación de la asistencia sanitaria y cualquiera otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.

Tanto la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja como la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Séptimo y Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 6/2005, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

La estructura orgánica de la Consejería de Salud, vigente hasta ahora, fue aprobada por Decreto 34/2003 de 15 de julio. Esta norma obedecía básicamente a dos factores: la aprobación de la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud, con el nuevo modelo de gestión instaurado; y la posterior modificación del número, denominación y competencias de las Consejerías, separando las de salud y las de servicios sociales, aprobada por Decreto 5/2003, de 7 de julio.

La reciente modificación de la Ley 2/2002, de Salud, para adaptar el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha supuesto la creación del Presidente del organismo, y una nueva distribución competencial entre éste y el Gerente. Con esta reforma, el Gerente se configura como un órgano con competencias de coordinación asistencial, lo que ha conllevado la modificación de la estructura de la citada Gerencia.

El Servicio Riojano de Salud, por tanto, ha quedado configurado como una entidad proveedora de servicios sanitarios, y determinadas funciones de dirección y alta gestión del Sistema Público de Salud han pasado a ser asumidas por la propia Consejería de Salud.

Esta última asunción de competencias por parte de la Consejería impone la necesidad de adaptar su estructura orgánica a las nuevas funciones encomendadas.

Por todo ello el Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros en reunión del día 16 de febrero de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Consejería de Salud.

1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, sanidad y farmacia, la planificación de la asistencia sanitaria y cualquiera otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.

2. Bajo la dirección del Consejero, la Consejería de Salud desarrollará las funciones que legal o reglamentariamente le correspondan a través de los siguientes órganos directivos, todos ellos con nivel orgánico de Dirección General:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Planificación Financiera y de Sistemas de la Información.

5. Depende directamente del titular de la Consejería, con rango de Subdirección General, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria, que tendrá asignadas competencias, que reglamentariamente se determinen, en materia de acreditación, calidad, evaluación y satisfacción del usuario en el ámbito sanitario.

4. Depende directamente del titular de la Consejería el Servicio de Planificación, en el que se integran las siguientes unidades administrativas:

1.1. Área de Planificación.

1.2. Área de Cartera de Servicios.

Artículo 2. Órganos de apoyo directo al Consejero.

1. El Consejero contará con órganos de apoyo directo, de carácter político y técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

2. La composición de estos órganos vendrá determinada en las relaciones de puestos de trabajo, y los responsables de los mismos tendrán la consideración de personal eventual.

Artículo 3. Comisión de Planificación Sanitaria del Sistema Público de Salud.

1. En la Consejería de Salud se constituye la Comisión de Planificación Sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja, con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de planificación sanitaria.

2. Formarán parte de la Comisión de Planificación Sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja los titulares de los órganos de la Consejería con rango de Dirección General, y los Gerentes de las Organismos Públicos y otros entes integrantes del sector público adscritos a la Consejería de Salud.

3. La comisión tendrá la naturaleza jurídica de los órganos a que se refiere el apartado 5 del artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Organismos y Entes adscritos a la Consejería de Salud.

1. De acuerdo con las respectivas normas reguladoras de los diferentes organismos y entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscriben a la Consejería de Salud los siguientes organismos y entes:

1. Servicio Riojano de Salud.

2. Fundación Rioja Salud.

3. Fundación Hospital de Calahorra.

2. Corresponde a la Consejería de Salud la dirección, evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entes adscritos a la misma.

Artículo 5. Defensor del Usuario.

1. El Defensor del Usuario, órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, queda adscrito a la Consejería de Salud.

2. El Defensor del Usuario desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia, y con rango orgánico equivalente al de Director General.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Se adscriben directamente al Secretario General Técnico las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Coordinación.

2.1.1. Área Técnica de Planificación de Personal.

2.1.1.1. Sección de Estudios y Documentación.

2.1.1.2. Sección de Personal.

2.2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

2.2.1. Sección de Recursos.

2.3. Servicio de Presupuestos.

2.3.1. Sección de contratación e inversiones.

3. De la Secretaría General Técnica depende directamente la Subdirección General de Ordenación, Prestaciones y Autorización de Centros.

4. Integran la Subdirección General de Ordenación, Prestaciones y Autorización de Centros las siguientes unidades administrativas:

4.1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

4.1.1. Área de Autorización de Centros.

4.1.2. Sección de Desarrollo y Ordenación.

4.2. Servicio de Prestaciones y Atención al usuario.

4.2.1. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con rango orgánico de Sección.

4.2.2. Sección de Prestaciones.

4.3. Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

4.3.1. Área de Convenios y Conciertos.

4.3.1.1. Sección de Contrato Programa.

Artículo 7. Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios.

1. La Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios es el órgano al que corresponde el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. De la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios depende directamente la Subdirección General de Planificación y Recursos Humanos Sanitarios.

3. Integran la Subdirección General de Planificación y Recursos Humanos Sanitarios las siguientes unidades administrativas:

3.1. Servicio de Recursos Humanos Sanitarios.

3.1.1. Sección de Planificación y ordenación normativa.

3.1.2. Sección de Negociación Colectiva.

3.1.3. Sección de Selección y Provisión.

3.2. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de personal Sanitario.

3.2.1. Área de Salud y Ergonomía.

3.2.2. Área de Seguridad e Higiene.

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano al que corresponde el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. De la Dirección General de Salud Publica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales:

2.1. Subdirección General de Salud Pública.

2.2. Instituto de Seguridad Alimentaria, con nivel orgánico de Subdirección General.

3. Integran la Subdirección General de Salud Pública las siguientes unidades administrativas:

3.1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

3.1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles.

3.1.2. Sección de Información e Investigación Sanitaria.

3.2. Servicio de Promoción y Educación Sanitaria.

3.2.1. Sección de Educación Sanitaria y Participación Comunitaria.

3.2.2. Sección de Estudios y Programas Poblacionales.

3.3. Comisionado Regional para la Droga, con nivel orgánico de Servicio.

3.3.1. Observatorio Riojano de drogodependencias, con nivel orgánico de Sección.

3.3.2. Sección de Prevención de Alcohol y Drogas.

4. Integran el Instituto de Seguridad Alimentaria las siguientes unidades administrativas:

4.1. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4.1.1. Área de Inspección y Supervisión.

4.1.2. Área de Información, Asesoramiento y Programas formativos.

4.1.3. Área de Incorporación de procesos de trazabilidad.

4.1.4. Sección de Alimentos.

4.1.5. Sección de Normativa y Procedimiento.

4.1.6. Sección de Riesgos derivados del Suelo, Aire y Energía.

4.1.7. Sección de Riesgos derivados de la Flora y la Fauna.

4.1.8. Sección de Riesgos Químico-Físicos.

4.1.9. Sección de Supervisión, Autocontrol y Formación.

Artículo 9. Dirección General de Planificación Financiera y de Sistemas de la Información

1. La Dirección General de Planificación Financiera y de Sistemas de la Información es el órgano al que corresponde el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. De la Dirección General de Planificación Financiera y de Sistemas de la Información dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

2.1. Subdirección General de Planificación Económica.

2.2. Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento.

3. Integran la Subdirección General de Planificación Económica las siguientes unidades administrativas:

3.1. Área de Ordenación y Planificación.

3.2. Sección de Análisis y control económico de centros.

Igualmente, se integra en esta Subdirección General la Inspección Médica.

4. Integran la Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento las siguientes unidades administrativas:

4.1. Servicio de Ordenación Farmacéutica.

4.2. Servicio de Uso Racional del Medicamento.

4.2.1. Sección de Atención Farmacéutica.

Igualmente se integra en este servicio la Inspección de Farmacia, y el Centro de Farmacovigilancia de La Rioja.

Disposición Adicional Primera. Centro Asistencial Reina Sofía.

El Centro Asistencial Reina Sofía, centro de carácter sociosanitario en virtud del Decreto 6/1994, de 18 de febrero, se reestructurará para su integración conforme a la nueva división funcional.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior la Consejería de Salud, y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales deberán elevar conjuntamente la propuesta organizativa para su efectiva integración en el Área respectiva.

Disposición Adicional Segunda. Comisión de Seguridad Alimentaria.

Las Consejerías competentes en materia de Salud, de Agricultura y Desarrollo Económico y de Medio Ambiente formalizarán un protocolo conjunto o realizarán las actuaciones que consideren pertinentes al objeto de realizar la creación de la Comisión de Seguridad Alimentaria y la elaboración del Plan de Seguridad Alimentaria.

Para lo anterior se coordinarán cuantos medios personales y materiales sean precisos sin perjuicio del ejercicio por cada área de las competencias que le vienen atribuidas.

Disposición Adicional Tercera. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal sanitario

La disposición adicional segunda del Decreto 62/1999, de 10 de septiembre, por el que se establece el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, introducida mediante Decreto 47/2004, de 30 de julio, queda redactada del siguiente modo:

“La protección de la seguridad y salud laboral del personal del Servicio Riojano de Salud se garantizará a través de un servicio de prevención propio”.

Disposición Transitoria Primera.

Hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, el Centro Asistencial Reina Sofía continuará con su actual adscripción.

Disposición Transitoria Segunda.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 34/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente.

Disposición Final Primera. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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