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CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

15/02/2005
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Decreto 37/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo (DOE de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 37/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por el Decreto 148/1995, de 19 de septiembre, que regula las ayudas al Tercer Mundo y posteriormente regulado por diversos decretos hasta el Decreto 55/2000, de 8 de marzo, que regula las ayudas al Tercer Mundo, en su capítulo II, se configura como un órgano con carácter consultivo, deliberante y con capacidad de propuesta, para la identificación y selección de las actividades de cooperación internacional.

La ulterior entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, obliga a adaptar las funciones y composición del Consejo a la nueva realidad legislativa. Así, el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento que regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, desarrollando el artículo 12 de la mencionada Ley.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de febrero de 2005, DISPONGO Artículo 1.- Naturaleza y adscripción 1. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación para el desarrollo.

2. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 2.- Competencias 1. Son competencias del Consejo:

a) Informar los Planes Generales y Anuales previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

b) Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo.

c) Emitir dictamen sobre las consultas que, en materia de cooperación para el desarrollo, le sometan la Asamblea de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

d) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones.

e) Conocer de la ayuda de emergencia.

f) Elaborar, a iniciativa propia, todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación extremeña para el desarrollo.

g) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

h) Impulsar la colaboración entre las distintas administraciones públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo.

i) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo y cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

j) Aquellas otras que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3.- Composición 1. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo tiene la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Bienestar Social.

b) Vicepresidente Primero: El titular de la Dirección de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

c) Vicepresidente Segundo: El titular de la Secretaría Técnica de Cooperación al Desarrollo.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, designado por el presidente, con voz pero sin voto.

e) Vocales:

– Un representante de cada una de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura y de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de los respectivos titulares.

– El Director de la Oficina Universitaria de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Universidad de Extremadura.

– Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura – Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Un representante de cada una de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– El presidente de la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

– Un representante de la Plataforma del 0,7%.

– Un representante del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

– Siete representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo radicadas en Extremadura, elegidos por y de entre las organizaciones pertenecientes a la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

– Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, miembro a su vez de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

– Un representante del Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE).

Artículo 4.- Mandato y cese 1. Los vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el titular de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta de las instituciones y entidades a quien representan.

2. El mandato de los miembros del Consejo, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será de tres años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

En el caso de los vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su condición de miembros del Consejo estará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados:

3. El cese de los vocales del Consejo tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme 4. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la institución o entidad a los que represente el titular del puesto vacante. El mandato del vocal así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo.

Artículo 5.- Funcionamiento 1. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente Primero o en su defecto del Vicepresidente Segundo en su sustitución, del Secretario y de la mitad al menos de los miembros restantes del Consejo.

3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

4. Los acuerdos del Pleno, que adoptarán la forma de dictamen, informe o propuesta, tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes.

5. Los miembros del Consejo tratarán confidencialmente las informaciones recibidas, el objeto de sus deliberaciones y los acuerdos adoptados en el seno del mismo.

Artículo 6.- Grupos de Trabajo 1. El Consejo podrá constituir Grupos de Trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de las mismas deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo designado por el Presidente.

2. Los documentos elaborados por los Grupos de Trabajo habrán de ser ratificados por el Pleno del Consejo.

Artículo 7.- Expertos El Presidente, por propia iniciativa o a petición de los miembros del Consejo, podrá solicitar la participación en las sesiones del Consejo a personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 8.- Asistencia y retribuciones La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los Grupos de Trabajo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución o Entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 9.- Recursos humanos y materiales La Consejería de Bienestar Social facilitará al Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 10.- Gastos de funcionamiento La Consejería de Bienestar Social atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo con cargo a su presupuesto.

Disposición adicional única.- Constitución del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única.- Ejercicio transitorio de funciones El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo regulado por el Decreto 55/2000, de 8 de marzo, continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución del previsto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Capítulo II del Decreto 55/2000, de 8 de marzo, que regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

Disposición final primera.- Reglamento de Funcionamiento El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, una vez constituido, procederá a aprobar su Reglamento de Funcionamiento dentro de las directrices fijadas en este Decreto.

Disposición final segunda.- Desarrollo normativo Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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