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PLAN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DE LA ZONA “EL CONCEJIL” EN LA DEHESA BOYAL

15/02/2005
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Decreto 35/2005, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona “El Concejil” en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del término municipal de Madrigalejo (DOE de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 35/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DE LA ZONA “EL CONCEJIL” EN LA DEHESA BOYAL Y ÁREA LIMÍTROFE A LA MISMA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRIGALEJO

Por Decreto 193/2001, de 5 de diciembre, fue declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la transformación económica y social de la Zona “El Concejil” en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), y en el mismo se establece la redacción del Plan General de Transformación.

En este Plan General se especifican las orientaciones productivas; se establecen las características de las explotaciones tipo y se definen los sistemas de riego a emplear.

La Junta de Extremadura por medio de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha llevado a cabo diferentes estudios que han demostrado la conveniencia de realizar determinadas actuaciones en esta zona, fundamentalmente de transformación en regadíos, que siendo respetuosas con el medio ambiente y teniendo un alto contenido social, permitan elevar el grado de desarrollo del municipio de Madrigalejo y mejorar sus niveles de empleo tanto de carácter rural como en las industrias y servicios conexos, facilitando con ello el mantenimiento y fijación de la población.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de febrero de 2005, DISPONGO

Artículo 1.- Aprobación del plan y directrices del mismo Queda aprobado el Plan General de Transformación de la zona de “El Concejil” en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Decreto 193/2001, de 5 de diciembre (D.O.E. nº 142, de 13 de diciembre), cuyas características fundamentales se reúnen en un Anexo del presente Decreto.

Dicho plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Sector único Los límites de la zona, según el Plan General de Transformación, coinciden con los que figuran en el Decreto de declaración de interés de la Comunidad Autónoma y que son los siguientes:

ANEXO I

La Zona queda delimitada por la línea continua y cerrada que partiendo por el Norte, del vértice de encuentro del pantano de la finca “Casas de Hito” con los límites de la Dehesa Boyal de Madrigalejo y del término municipal de Navalvillar de Pela, continúa por las caras Oeste de dicho pantano y del de la dehesa de las Trescientas en dirección al cortijo de esta dehesa hasta encontrar el canal de unión de la presa “Sierra Brava” con el Azud de Ruecas, continúa por dicho canal en dirección Oeste hasta el límite del término municipal de Madrigalejo, desde ese punto parte en dirección Suroeste hasta llegar al de encuentro del camino de Zorita a la Dehesa Boyal de Madrigalejo con la propia linde de esta Dehesa, sigue por dicho camino en un tramo de unos 200 metros dejando a su izquierda terrenos de la propia Dehesa Boyal, continúa en dirección Oeste a morir en ángulo de unos 45º en el ferrocarril de Villanueva a Talavera y sigue por esta vía, hasta encontrar la acequia XIV por la que discurre en dirección Sur-Este; por el Oeste, sigue hasta encontrar la carretera de Zorita a Madrigalejo a unos 800 metros de la vía, actual EX-378, dejando en dirección Sur a su derecha terrenos de regadío de la propia Dehesa, parcelas 83, 82, 81, 78, 76, 126 y campo de fútbol a este lado de la carretera llegando al cruce del camino rural asfaltado de Madrigalejo a Logrosán. Por el anterior camino y a unos 340 metros del cruce señalado, vuelve el camino de Zorita a la propia Dehesa por el que discurre en un tramo de unos 120 metros a cuya derecha deja la parcela 136, continúa en dirección al pantano, lindando a la derecha con las parcelas 126 y 127 de la Zona Regable, sigue en tramo de unos 510 metros paralelo a la linde Norte de las parcelas 125 y 133, hasta el camino Valle Judío por el que discurre hasta el Sur, en tramo de unos 100 metros hasta encontrar el Cauce de los Molinos, por el que continúa hasta el Río Ruecas, desde el que marcha un entrante a unos 75º y de unos 750 metros en dirección Norte, linde de la Dehesa Torrecillas, continuando por esa linde en dirección Este, primero a unos 250 metros del camino a Madrigalejo a Logrosán, ya referido y luego a unos 600 donde se encuentra el límite del término municipal del Navalvillar de Pela y por el este, el término municipal de Navalvillar de Pela, límite provincial hasta el punto de partida.

La superficie total de la Zona anteriormente delimitada es de 1.490 hectáreas, íntegramente comprendidas en el término municipal de Madrigalejo, en la provincia de Cáceres. Dentro de esa delimitación se considera como susceptible de ser transformada en regadío una superficie de aproximadamente 500 Has.

La zona no requiere división en sectores, por lo que se considera un único sector.

Artículo 3.- Obras necesarias para la puesta en riego y transformación Las obras necesarias para la puesta en riego y transformación de la zona, clasificadas conforme se dispone en el apartado e) del artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, son las siguientes:

A) Obras a cargo del Ministerio de Medio Ambiente:

– Toma ejecutada en el Canal de transvase del azud del río Ruecas a la Presa Sierra Brava en el p.k. 15,480.

B) Obras a cargo del MAPA y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:

a) Obras de interés general:

– Conducción principal.

– Estación de filtrado.

– Red de caminos de servicio.

– Saneamiento de tierras.

b) Obras de interés común:

– Red secundaria de tuberías y desagües.

c) Obras de interés agrícola privado:

– Nivelación y acondicionamiento de tierras para riego.

– Tuberías, regueras o azarbes de último orden.

– Drenaje de parcelas.

– Riego localizado en parcela.

– Edificios destinados a viviendas y dependencias agrícolas.

d) Obras complementarias:

– Construcciones e instalaciones para producción, comercialización o industrialización de productos agrarios de carácter cooperativo o asociativo.

Artículo 4.- Obras de interés general y común Las obras de interés general y de interés común necesarias para la puesta en riego y transformación de la zona, que se enumeran en el artículo anterior, serán objeto del correspondiente Plan Coordinado de Obras, el cual habrá de ser aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Las obras de interés agrícola privado y las complementarias serán objeto de los correspondientes Planes de Obras, que habrán de ser aprobadas por Orden de la misma Consejería.

Artículo 5.- Unidades de explotación La delimitación de la superficie de regadío, dentro de la superficie total de la Dehesa Boyal y área limítrofe ha seguido los criterios de la Declaración de Impacto Ambiental de la Transformación de la Zona Centro de Extremadura, excluyéndose por razones de protección ambiental buena parte y limitando el estudio a 620 Has. de las que se han seleccionado las 500 Has. a transformar.

Se construirán o completarán unidades de explotación cuyas características serán las siguientes:

a) Explotaciones familiares a las que se refiere el artículo 25 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario con superficie de 5 a 20 has. según el tipo de cultivo que se haya de establecer, praderas, frutales u hortícolas, las cuales habrán de asociarse para la realización de alguna de sus funciones empresariales, cuando así se disponga en las condiciones de adjudicación.

b) Explotación comunitaria, a la que se refiere el Artículo 26 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de la superficie que permanezca en secano, como complemento ganadero a las 250 has. a transformar en praderas.

Artículo 6.- Clases de tierras Por su productividad, y a los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos abonables a los propietarios, se establecen para las tierras de la zona regable las siguientes clases:

Secano.- – Clases I, II y III.- Comprenden las tierras de mayor capacidad productiva, media o de menor potencialidad para el regadío. No se han cartografiado tierras pertenecientes a estas unidades, en la superficie a transformar.

– Clase IV.- Son Inceptisoles Ochrepts, fundamentalmente Xerochrepts.

En esta clase se incluyen todas las tierras objeto de la transformación, con limitaciones en los cultivos a implantar:

• 4 P: uso especial para pastos.

• 4 F: uso especial para cultivos frutales.

• 4 H: uso especial para cultivos hortícolas.

• 4 R: uso especial para cultivo de arroz.

Son suelos de escasa profundidad, moderada acidez en capas superficiales y drenaje imperfecto por la presencia de capas de gravas cementadas con arcilla.

Regadío.- – Clases I, II y III.- No se han cartografiado tierras pertenecientes a estas unidades.

– Clase IV.- Las tierras de regadío asentados sobre la clase IV de secano.

Artículo 7.- Precios máximos y mínimos Para las clases de tierras definidas en el artículo anterior del presente Decreto, se fijan los precios máximos y mínimos siguientes:

SECANO:

Euros/Ha Máximo Mínimo Clase única 5.800 4.300 Encinar 1ª con densidad superior a 15 pies/Ha: 70 euros/pie Encinar 2ª con densidad superior a 15 pies/Ha: 50 euros/pie REGADÍO:

Euros/Ha Máximo Mínimo Clase única 18.700 11.300 Artículo 8.- Tierras reservadas Se clasifican como tierras reservadas la totalidad de la superficie afectada por este Decreto, dada la singularidad de la zona, al tratarse en su mayor parte de terrenos de titularidad municipal, afectando a escasos particulares.

Artículo 9.- Adjudicaciones El Ayuntamiento de Madrigalejo, como Administración, dispondrá las bases y condiciones de adjudicación de las tierras objeto de la transformación, entre profesionales de la agricultura, pequeños propietarios, cultivadores directos de la zona, arrendatarios o aparceros de la Dehesa, trabajadores agrícolas que desarrollen su trabajo en la zona, u otras condiciones que establezca en los correspondientes concursos.

Artículo 10.- Declaración de puesta en riego e intensidad de explotación en regadío La declaración de puesta en riego se realizará conforme a lo prevenido en el artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Al finalizar el quinto año agrícola siguiente a la declaración de puesta en riego, la explotación de todas las tierras y unidades comprendidas en la zona habrá de alcanzar una intensidad mínima de cultivo definida por un índice de producción final agrícola, cuyo valor medio por hectárea sea de novecientos euros, cifra que se actualizará en función del índice de los precios al por mayor fijados por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas.

Artículo 11.- Declaración ambiental y ecológica Durante la ejecución del Plan se adoptarán las medidas necesarias para conservar los valores ecológicos de la zona y evitar o reducir los posibles impactos negativos, como consecuencia de la transformación en regadío, introduciendo al efecto las adecuadas medidas correctoras de compensación; de acuerdo con la vigente legislación.

Disposición final primera.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Datos básicos estimados del Plan General de Transformación de la zona de “El Concejil” en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del Término Municipal de Madrigalejo (Cáceres) Superficie.- Total 1.490 Has., de las que 620 Has. serían útiles para el riego, habiéndose seleccionado aproximadamente 500 Has.

Recursos hidráulicos.- El Complejo hídrico de las Dehesas, destinado a la regulación de los ríos Guadiana, Ruecas y Búrdalo, asegura en condiciones normales el abastecimiento desde el canal de unión del azud del río Ruecas con la Presa Sierra Brava, de las 500 Has. que se pretenden transformar en regadío, cuyas necesidades brutas se estiman en ocho mil, sesenta y dos metros cúbicos por hectárea, como media anual.

Orientaciones productivas.- Producción de praderas, frutales y hortícolas, en la zona regable y producciones ganaderas en el secano.

Datos económicos de la explotación.

Resultado económico por hectárea de la situación actual.

Cultivo Beneficio % Total Pradera de secano 13,62 75,0 10,21 Avena 27,14 12,5 3,39 Barbecho 7,61 12,5 0,95 Total por hectárea 14,55 Resultado económico por hectárea de la situación futura.

Cultivo Beneficio % Total Pradera de regadío 372,25 50,00 186,13 Frutal 1.701,35 40,00 680,54 Hortícolas 1.226,30 10,00 122,63 Total por hectárea 989,30 Necesidades de mano de obra:

Horas/Ha. Jornales Situación actual 1,31 82 Después de la transformación 237,85 14.866 Incidencia de la transformación en la zona.- Fundamentalmente en cuanto a mano de obra e incremento de producción:

La mano de obra aumentará en 14.784 jornales.

La producción final agraria, en un año medio, se incrementará en 425.379 euros.

Inversiones de carácter oficial.- En el Acuerdo Marco para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Regadíos suscrito el día 5 de octubre de 2001 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura, figura entre los nuevos regadíos públicos, un apartado de Otros en el que se incluirán las actuaciones de puesta en riego que se definen en el Presente Decreto. La inversión se estima en 2.049.872 euros.

Rentabilidad.- De acuerdo con los parámetros manejados en el correspondiente estudio de viabilidad, el periodo de recuperación de la inversión oscila entre los 12 y 18 años y la tasa interna de retorno (T.I.R.) entre 6,1 y 11,1%.

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