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  • EDICIÓN DE 15/02/2005
 
 

COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS

15/02/2005
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Decreto 27/2005, de 9 de febrero, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura (DOE de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 27/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EXTREMADURA

El Colegio Oficial de Biólogos de ámbito nacional, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se creó por Ley 75/1980, de 26 de diciembre.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo, para dicha segregación, la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno y la previa autorización por la Administración General del Estado.

Dicha autorización se produce por Real Decreto 1364/2001, de 30 de noviembre, previa solicitud de creación, por segregación, de la Delegación de Extremadura del Colegio Oficial de Biólogos, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Biólogos, aprobados por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, y modificados por el Real Decreto 744/2001, de 29 de junio.

Asimismo, la Delegación del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, con fecha 6 de junio de 2003, adoptó el acuerdo de segregación y el acuerdo de presentar, ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, la petición para la aprobación de la norma de creación del mismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la profesión. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las cuestiones corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Extremadura a través de la Consejería de Presidencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2005, DISPONGO Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.

Se constituye el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto y adquirirá plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 desde que se constituyan sus órganos de gobierno.

Disposición adicional segunda.- Aprobación de los Estatutos provisionales.

La Junta Rectora de la Delegación de Extremadura del Colegio Oficial de Biólogos quedará constituida en Comisión Gestora del nuevo colegio y deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

Disposición adicional tercera.- Aprobación de los Estatutos definitivos.

Los Estatutos, después de ser aprobados junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Presidencia para la calificación de su legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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