Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/02/2005
 
 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

15/02/2005
Compartir: 

Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece que, a los efectos de la misma, se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

En base a esto, el Decreto 36/2005 tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras Comunidades Autónomas y con otros registros que, con la misma o parecida finalidad, se hubieran abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el desarrollo en Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 36/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece que, a los efectos de la misma, se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma que reglamentariamente se determine.

Este Decreto tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras Comunidades Autónomas y con otros registros que, con la misma o parecida finalidad, se hubieran abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de febrero de 2005.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo Podrán inscribirse en el registro señalado en el artículo anterior las personas jurídicas, asociativas o fundacionales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad fundamental de la entidad la cooperación o ayuda al desarrollo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Igualmente podrán inscribirse en el registro aquellas personas jurídicas que, radicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con domicilio estable dentro del territorio de ésta y reúnan los mismos requisitos y persigan iguales fines que las señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Contenido de las inscripciones En el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo se inscribirán los siguientes datos:

a) Los relativos a la constitución de la organización no gubernamental de desarrollo (en adelante ONGD).

b) Objeto y fines de la ONGD que desee inscribirse.

c) Órganos de gobierno y representación de la organización e identidad de las personas que forman parte de la misma.

d) Sede y diferentes delegaciones de las que dispone.

e) Modificaciones de cualesquiera de los datos que consten previamente inscritos.

f) Extinción o disolución de la ONGD.

Artículo 4.- Adscripción El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo se adscribirá a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

Artículo 5.- Libro de inscripción 1. En el Libro de inscripción se practicarán los asientos de inscripción, modificaciones y cancelación de la inscripción de cada ONGD.

2. En los asientos de inscripción se hará constar:

a) Número de la hoja informática abierta a la ONGD.

b) Denominación de la ONGD.

c) Objeto y fines que persigue la ONGD.

d) Ámbito geográfico de actuación.

e) Patrimonio y fuentes de financiación previstas en los estatutos.

i) Sede y diferentes delegaciones de las que dispone.

g) Nombre y apellidos de los promotores o fundadores, si son personas físicas, y razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, nacionalidad y domicilio.

h) Fecha de constitución o fundación.

i) Fecha de aprobación de los estatutos.

j) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.

k) Fecha del asiento de inscripción.

3. En los asientos de modificaciones se hará constar:

a) Extracto de la modificación.

b) Referencia al asiento de inscripción inicial y fecha de la misma.

c) Fecha de aprobación de la modificación.

d) Fecha de la inscripción de la modificación.

4. En los asientos de cancelación se hará constar:

a) Causa determinante de la misma.

b) Referencia al asiento de inscripción inicial y fecha de la misma.

c) Fecha de la extinción.

d) Aplicación legal de su patrimonio.

e) Fecha del asiento de cancelación.

Artículo 6.- Procedimiento de inscripción inicial 1. El procedimiento de inscripción se iniciará mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, en la que conste la solicitud de la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, suscrita por el representante legal de la entidad interesada, adjuntando la siguiente documentación por duplicado:

a) Acta fundacional de la ONGD.

b) Acta de aprobación de estatutos.

c) Relación de nombres, domicilio y documento nacional de identidad de los órganos de dirección y promotores.

d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la ONGD.

e) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

f) Domicilio de la sede y de las delegaciones.

2. En el momento de la recepción de la solicitud de inscripción de una ONGD, el encargado del Registro practicará el correspondiente asiento de presentación. Si advirtiera deficiencias en la solicitud o en los documentos que se acompañan, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días las subsane, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez extendido el asiento de presentación y, en su caso, subsanadas las deficiencias, el titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, mediante resolución motivada autorizará o denegará, en su caso, la inscripción de las ONGD.

4. Se denegará la inscripción si la ONGD no reúne los requisitos que establece el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Contra la resolución de denegación se podrá interponer recurso de alzada ante el Titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 7.- Plazo para la inscripción 1. La inscripción deberá practicarse, si no tuviera defectos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiese notificado resolución expresa en relación con las solicitudes presentadas, éstas se entenderán estimadas.

Artículo 8.- Procedimiento de inscripción de modificaciones Una vez formalizada la inscripción inicial, las ONGD estarán obligadas a solicitar la inscripción de los hechos que impliquen modificación de los datos inscritos, para lo cual deberán presentar los documentos justificativos de la modificación que se pretenda.

Artículo 9.- Procedimiento de inscripción de cancelación 1. La inscripción de una ONGD podrá ser cancelada a instancia de parte interesada o de oficio, cuando conste de manera fehaciente que ha dejado de cumplir con algún o algunos de los requisitos necesarios para esta inscripción, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

2. En todo caso y con carácter previo se dará audiencia a la ONGD afectada, para que pueda realizar las alegaciones pertinentes.

3. La cancelación de la inscripción en este Registro será acordada por la persona titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones mediante resolución motivada, a propuesta del encargado del Registro. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Artículo 10.- Anejo al registro Como anejo al registro se constituirá un archivo formado por expedientes individualizados para cada ONGD, que contendrá los documentos relevantes para el Registro y, en todo caso, copia del acta fundacional, de los estatutos y sus modificaciones, así como de los acuerdos mediante los cuales se modifique la composición de los órganos de gobierno.

Artículo 11.- Publicidad registral y gratuidad 1. Los datos contenidos en los asientos registrales a que hace referencia este Decreto tienen carácter público, en los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el encargado del registro.

3. Las inscripciones que se realicen en el Registro de ONGD serán gratuitas. No obstante lo anterior, las certificaciones y copias que se expidan se ajustarán a lo preceptuado en la legislación vigente de la Comunidad Autónoma sobre tasas y precios públicos.

Disposición adicional única. Coordinación con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la obligación de comunicación y homologación de datos entre este Registro y el creado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y aquéllos que puedan ser creados con idéntica finalidad en otras comunidades autónomas.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana