Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

14/02/2005
Compartir: 

Orden de 17 de enero de 2005, de la Vicepresidenta del Gobierno, de modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo (BOPV de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2005, DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO

La Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo.

El fichero Atzeus previsto en el anexo de la citada Orden se configura como un registro de personas residentes en el extranjero y de sus descendientes, a las que se refiere la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Colectividades y Centros Vascos en el exterior y tiene como finalidad la comunicación con las mismas y hacerles partícipes de las políticas sociales y culturales que, en su caso, procedan.

El tratamiento que se viene realizando de los datos contenidos en dicho fichero, ha puesto de manifiesto que el dato referido a minusvalías no es relevante para la finalidad contemplada, lo que justifica la adecuación de la estructura básica del fichero a los campos que son necesarios, suprimiendo el que no es de utilidad.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o Diario Oficial correspondiente.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el apartado E) del fichero Atzeus regulado en el anexo de la Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo, que quedará redactado como sigue:

“E) Tipo de datos

– Nombre y apellidos.

– Sexo.

– Domicilio.

– Nacionalidad.

– Estado civil.

– Estudios.

– Idiomas.

– Profesión.

– Umbral de ingresos”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección de Servicios de la Presidencia del Gobierno procederá a la notificación a la Agencia de Protección de Datos de la modificación efectuada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana