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  • EDICIÓN DE 14/02/2005
 
 

CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE INSPECCIÓN DEL AÑO 2005

14/02/2005
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Resolución 31/2005, de 21 de enero, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Inspección del año 2005 (BON de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN 31/2005, DE 21 DE ENERO, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE INSPECCIÓN DEL AÑO 2005

El Plan de Inspección constituye el núcleo de las actividades a desarrollar por el Servicio de Inspección Tributaria; pero no las agota. Los funcionarios del Servicio de Inspección Tributaria deberán llevar a cabo otras funciones establecidas en el artículo 2.º del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, entre las que cabe citar la realización de informes, valoraciones, obtención de información dentro del ámbito de la colaboración con otras Administraciones, actuaciones periciales y auxilio a la justicia.

Los criterios generales que informan el Plan de Inspección del año 2005 son objeto de publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, y en virtud del artículo 10 del citado Decreto Foral, podrán establecerse Planes Especiales de Inspección cuando las circunstancias, los indicios o la información obtenida así lo aconsejen.

En consecuencia,

RESUELVO:

Aprobar los siguientes criterios generales que informan el Plan de Inspección 2005.

1. Líneas de actuación:

a) Profundización en la obtención, estudio y explotación de la información con el objetivo de mejorar la eficacia en el control tributario aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Se incidirá en la calidad y en la homogeneización de criterios en las actuaciones inspectoras a través de los cambios en la estructura del Servicio de Inspección llevados a cabo en el año 2004.

b) Remodelación y actualización del sistema informático de Registro de las Actuaciones Inspectoras con el fin de agilizar los trámites y procedimientos tanto a los contribuyentes como a los propios actuarios.

c) Colaboración con otras Administraciones Públicas, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Especial seguimiento de la adecuación al Convenio Económico de las actuaciones inspectoras realizadas por otras Administraciones Tributarias.

e) Prestación de apoyo y colaboración en la lucha contra el fraude fiscal con las Autoridades Judiciales, el Ministerio Fiscal, la Policía Foral de Navarra y las fuerzas de seguridad del Estado.

2. Áreas de atención prioritaria:

a) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con el sector inmobiliario entendido de forma integral; incluyéndose entre otras la promoción de terrenos y edificaciones, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, arrendamientos, construcción y sus actividades auxiliares y complementarias, profesionales relacionados con la actividad inmobiliaria y operaciones realizadas por particulares.

b) Se procederá a la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con la sanidad, tanto desde el punto de vista empresarial como profesional; con inclusión de la fabricación y comercialización de aparatos e instrumentos propios de la actividad.

c) Se prestará atención a las actividades relacionadas con los servicios de mudanzas y con los “comercios de frontera”.

d) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los contribuyentes para la correcta aplicación de los incentivos fiscales.

e) Se comprobará el comportamiento fiscal de los contribuyentes cuyos datos declarados (o la falta de presentación de declaraciones) resulten incoherentes con la información disponible en la Hacienda Tributaria de Navarra. En este sentido se contrastarán los ingresos de trabajo, de capital mobiliario, profesionales y empresariales. Se incidirá en las operaciones de adquisición, venta y arrendamiento de bienes inmuebles; así como en las adquisiciones de artículos de lujo.

f) Se continuará con la comprobación e investigación de las tramas de fraude organizado, principalmente relacionadas con el IVA y las operaciones intracomunitarias. Se procederá a realizar un seguimiento de las altas en el registro de operadores intracomunitarios.

g) Entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2005 se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral instadas por las unidades gestoras de los tributos, otros departamentos del Gobierno de Navarra, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En esta letra también mencionaremos las denuncias, debidamente motivadas y previo análisis de las mismas.

Además de las áreas citadas, el Servicio de Inspección Tributaria podrá realizar cuantas actuaciones Inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

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