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TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA DE MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA

14/02/2005
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Orden Foral 4/2005, de 13 de enero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de Mancomunidad de Mairaga para el año 2005 (BON de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2005, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA DE MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA PARA EL AÑO 2005

La Mancomunidad de Mairaga ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2005 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” número 139).

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 26 de noviembre, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Visto el informe del Servicio de Comercio, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por Mancomunidad de Mairaga.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobar a Mancomunidad de Mairaga, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2005:

A) Cuota fija: Según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

DIÁMETRO DEL CONTADOR CUOTA TRIMESTRAL

De 7 y 10 mm 3,84

Hasta 13mm 5,58

15 mm 12,15

20 mm 19,11

25 mm 26,89

30 mm 43,33

40 mm 78,14

50 mm 112,93

65 mm 121,05

80 mm 145,24

100 mm 241,91

150 mm 1.118,79

B) Cuota variable: Precio por m³ consumido.

Tarifa 1._Uso doméstico en viviendas. Se incluyen Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato: 0,352567.

Tarifa 2._Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas y Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras y en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,546030.

Tarifa 3._Uso en Huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares y el Uso de Riego.

_25 primeros m³ trimestrales a: 0,352567.

_Exceso de consumo trimestral: 1,935665.

Tarifa 4._Usos Combinados.

4.1. Uso doméstico en vivienda y Uso industrial o Comercial:

_65 primeros m³ trimestrales a: 0,352567.

_Exceso de consumo trimestral: 0,546030.

4.2. Uso doméstico en vivienda y Uso de riego y/o Uso de instalación deportiva particular:

_65 primeros m³ trimestrales a: 0,352567.

_Exceso de consumo trimestral: 1,762837.

Tarifa 5._Uso social, que incluye Centros Benéficos: 0,352567.

Tarifa 6._Uso en servicios y riego municipal de las Entidades oficiales mancomunadas y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,352567.

Tarifa 7._Uso de servicios municipales a Entidades Oficiales no mancomunadas, incluido el suministro mediante cisternas: 0,553046.

Tarifa 8._Suministro mediante camiones cisterna: 1,769752.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: por el mantenimiento de cada boca de incendios se cobrará 6,19 euros/trimestre.

Artículo 2. Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2

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