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MÉTODOS DE CONTROL DE LA POBLACIÓN DE CONEJOS EN LUGARES EN LOS QUE SE PRODUZCA DAÑOS A LA AGRICULTURA

14/02/2005
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Orden Foral 38/2005, de 14 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autorizan los métodos de control de la población de conejos en aquellos lugares de la zona sur en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se necesite una actuación inmediata no desarrollada por otras normas forales (BON de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 38/2005, DE 14 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE AUTORIZAN LOS MÉTODOS DE CONTROL DE LA POBLACIÓN DE CONEJOS EN AQUELLOS LUGARES DE LA ZONA SUR EN LOS QUE SE PRODUZCA UNA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE DAÑOS A LA AGRICULTURA PRODUCIDOS POR ESTA ESPECIE Y SE NECESITE UNA ACTUACIÓN INMEDIATA NO DESARROLLADA POR OTRAS NORMAS FORALES

En la actualidad, el conejo además de ser una pieza cinegética fundamental para el colectivo de cazadores constituye un problema muy importante para la agricultura en Navarra por los daños cuantiosos que produce debido a la densidad de población existente en algunas zonas de la Comunidad Foral.

Ello provoca la necesidad de actuar de forma decidida en los acotados en los que se han producido daños importantes a la agricultura para lo cual, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, autoriza durante todo el año 2005 la toma de medidas encaminadas a la disminución de daños provenientes de conejos a determinados acotados con elevados índices de abundancia o haberse producido durante el año 2004 pérdidas en la agricultura superiores a 3.000 euros.

No obstante y con carácter general, en gran parte de la zona meridional de Navarra, fuera de la época de caza y en algunas zonas de usos determinados dentro de los acotados aún durante el periodo cinegético, también resulta necesario atender de forma inmediata a los numerosos episodios de daños que se repiten año tras año como consecuencia de elevadas densidades puntuales de esta especie o proximidad de los vivares a cultivos de elevado valor comercial aún no siendo acotados con valores poblacionales altos de conejo. Por tanto, se requiere la adopción de medidas específicas de control de la población de conejo para intentar disminuir los daños producidos.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece en su artículo octavo la prohibición general de dar muerte o realizar acciones sobre el conjunto de la fauna silvestre. Pero, a su vez, el artículo noveno, otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna silvestre cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para agricultura, ganadería, los bosques y montes, caza, la pesca u otras especies silvestres.

Para ello, se pueden otorgar autorizaciones con requisitos específicos, o bien, establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales, tal como se señala en el artículo 9.2 de la Ley Foral 2/1993.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y en desarrollo del mencionado artículo 9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

ORDENO:

1.º Autorizar con carácter general las condiciones para el control y captura del conejo, a fin de evitar los daños a la agricultura que la citada especie produce. Las condiciones de la presente autorización son las siguientes:

A) Medios. El control de las poblaciones podrá llevarse a cabo mediante:

_Captura selectiva con jaulas trampa autorizadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

_Hurones y/o escopetas con ayuda de perros y/o redes.

_Captura con arco.

B) Período. La presente autorización es válida durante el año 2005.

C) Ámbito. El ámbito de aplicación de la presente autorización se extiende a la zona sur del territorio foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito de la autorización los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.

D) Las jaulas de captura de conejos deberán contar obligatoriamente con un precinto numerado que será facilitado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

E) La persona responsable de cada aplicación concreta de la presente autorización deberá presentar mes a mes durante el periodo de vigencia de la misma una memoria, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la que se especifiquen los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y cuántas circunstancias de interés se hayan producido.

F) Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del procedimiento, el control del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se llevará a cabo mediante el Guarderío de Medio Ambiente el cual vigilará para que cada aplicación concreta de la presente autorización se desarrolle en los términos establecidos para ella, pudiendo, en caso de incumplimiento del condicionado, paralizar la actividad, en cuyo caso se levantará acta de dicha actuación.

2.º Encomendar al Director de Servicio de Conservación de la Biodiversidad el desarrollo de la presente autorización en cada aplicación concreta. Para ello, deberá aceptar con su firma el condicionado previsto para cada aplicación concreta de la presente autorización.

3.º Procedimiento.

A) Cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el titular del aprovechamiento del coto de caza, o el propietario del terreno, en el caso de que no esté incluido en un coto, deberá ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, solicitando su intervención.

B) El Guarderío de Medio Ambiente levantará Acta de Inspección en la cual conste la existencia de daño y su importancia, el método concreto propuesto para el control de la población, zonas concretas de actuación, período de aplicación y responsable de la misma, añadiendo, en su caso, la lista de participantes con nombre, apellidos y DNI.

C) El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, número máximo de ejemplares a capturar y personas encargadas de la acción.

D) El condicionado establecido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para cada caso concreto, será trasladado a la Sección de Planificación y Ayudas Protección Ecológica de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Guarderío de Medio Ambiente y al titular del acotado o propietario del lugar afectado.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

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