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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL HOSPITAL “VIRGEN DEL CAMINO”

14/02/2005
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Orden Foral 2/2005, de 21 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Hospital “Virgen del Camino”, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2005, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL HOSPITAL “VIRGEN DEL CAMINO”, DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Por Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, definiéndose las Direcciones, Subdirecciones y Servicios en que se estructuran los órganos de gestión.

Por otra parte, mediante Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, se explicita el desarrollo organizativo de las unidades orgánicas existentes en el Hospital “Virgen del Camino”. Asimismo, por Orden Foral 208/1998, de 23 de diciembre, del Consejero de Salud, se suprimen y se crean determinadas unidades orgánicas en la estructura orgánica de dicho centro sanitario.

Se hace preciso ahora adecuar la estructura de la Dirección de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, a las necesidades de organización producidas por el aumento de actividad en las consultas de enfermería.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, que establece que la creación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponde a la Consejera de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDENO:

Artículo 1.º La Unidad de Enfermería de Quirófanos Materno-Infantil, adscrita a la Dirección de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Quirófano 1.ª Maternal y la Unidad de Enfermería de Cirugía Ambulatoria, adscrita a la indicada Dirección de Enfermería, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Quirófano Infantil y Cirugía Mayor Ambulatoria, y ejercerán las siguientes funciones:

_Gestión, organización y control del personal adscrito a su Unidad.

_Garantizar e impulsar la calidad asistencial en el ámbito de su competencia.

_Coordinar las necesidades de formación de su unidad.

_Colaborar con la Dirección en la elaboración, implantación y evaluación de los sistemas de calidad.

_Colaboración con la Dirección de Enfermería en la planificación y ejecución de los objetivos de la Dirección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única._Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._El incremento del Capítulo I del Presupuesto de Gastos que se pudiera derivar de la presente Orden Foral se compensará a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Segunda._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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