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NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

14/02/2005
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Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en su Capítulo VI, Título II, artículos 22 a 24, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

En este marco comunitario, se publicó el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado posteriormente por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común y, por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

Para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de este régimen de ayudas, se publica la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA núm. 90, de 14 de mayo de 2003).

Dicha Orden ha sufrido varias modificaciones: la Orden de 12 de junio de 2003 corrigió algunos errores que se detectaron y amplió el plazo de presentación de solicitudes; La Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la de 5 de mayo de 2003, introdujo dos nuevas medidas en el régimen de ayudas de las previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y modificó determinados aspectos procedimentales al objeto de facilitar la convergencia, en cuanto al modelo y el plazo de presentación de solicitudes, de este régimen de ayudas a métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente con el del Sistema Integrado de Gestión y Control (S.I.); y la Orden de 16 de abril de 2004, por la que se corrigieron errores de la de 4 de febrero de 2004.

Con el fin de reunir los contenidos de Ordenes anteriores, y culminar el proceso de convergencia con el Sistema Integrado de Gestión y Control al que hace referencia el Reglamento 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece que cada productor realizará una única declaración de cultivo, se hace necesario elaborar una nueva Orden que recoja todas las modificaciones.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y del Director General de la Producción Agraria y, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado posteriormente por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 2. Actuaciones objeto de ayuda, solicitantes y requisitos.

1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes “Medidas Agroambientales”:

- Medida 1. Mejora del barbecho tradicional. Barbecho medioambiental.

- Submedida 1. Prima complementaria por dejar sobre el terreno la paja de cereal.

- Medida 2. Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación.

- Medida 3. Agricultura ecológica.

- Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas:

olivar.

- Medida 5. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

- Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Medida 7. Ganadería ecológica.

- Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

- Medida 9. Producción integrada de arroz.

- Medida 10. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Medida 11. Apicultura ecológica.

- Medida 12. Actuaciones en sistemas adehesados. Esta medida contiene cuatro submedidas:

- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche).

- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a diente por el ganado.

- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

2. Los requisitos relativos a los solicitantes y a las condiciones de las ayudas serán los que se establecen para cada una de las citadas medidas en el Anexo 1 de esta Orden.

Asimismo, para todas las medidas los solicitantes deberán cumplir en la totalidad de su explotación el Código de Buenas Prácticas Agrarias que establece el Anexo 1 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación, a efectos de verificar si se cumple lo indicado por el Código de Buenas Prácticas Agrarias, se considerará la superficie forrajera declarada con los códigos que se indican en el Anexo 13 de la presente Orden y, los efectivos ganaderos que se especifican en el mismo Anexo.

3. Los compromisos que habrán de mantener los beneficiarios de estas ayudas durante un período mínimo de 5 años serán los que se establecen en el Anexo 2 de esta disposición, para cada una de las Medidas. Según el artículo 66.2 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, durante el período de ejecución del compromiso, no podrán permutarse las parcelas a las que se refiere la ayuda, excepto en los casos de la Medida 1, Medida 2 y cultivos herbáceos de la Medida 3.

Artículo 3. Convocatoria, solicitudes, documentación.

1. Mediante Resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se realizará la convocatoria pública de las ayudas que regula la presente Orden. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y establecerá la admisión de nuevas solicitudes de ayuda o solo de renovación de compromisos en vigor. En el primer supuesto, también se especificarán las medidas objeto de la convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda a las Medidas Agroambientales, ya sea solicitud de nuevas ayudas o renovación de compromisos existentes, serán presentadas por los interesados en los impresos establecidos por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las Entidades Colaboradoras definidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regulan las ayudas de Sistema Integrado de cada campaña.

Los impresos, para aquellos productores que no presenten su solicitud a través de una Entidad Colaboradora, estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes.

La cumplimentación de los impresos se efectuará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General del FAGA, que estarán a disposición de los interesados en las dependencias administrativas antes citadas.

3. La solicitud irá acompañada de la declaración de superficies de Sistema Integrado a la que hace referencia la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regulan las ayudas de Sistema Integrado de cada campaña.

Dicha declaración de superficies definirá toda la explotación del solicitante. La declaración será única para recibir cualquier ayuda de Sistema Integrado o ayudas agroambientales.

No se admitirá una declaración para Sistema Integrado y otra para ayudas agroambientales. Sobre la base de dicha declaración se realizarán los cálculos tendentes al pago de las ayudas solicitadas. Los solicitantes de ayudas agroambientales están obligados a declarar todas las parcelas y efectivos ganaderos de su explotación, sin ninguna excepción, incluidos aquellos para los que no se solicita ayuda.

La declaración de superficies única deberá adjuntarse siempre a la solicitud de ayudas de Sistema Integrado, excepto cuando el productor únicamente solicite ayudas Agroambientales, en cuyo caso, se adjuntará a la solicitud de medidas agroambientales.

4. Junto a la solicitud, se aportará la documentación, según el tipo de solicitante y la medida solicitada, que se especifica en el Anexo 8 de la presente Orden, además de la establecida en la Orden que regula las ayudas de Sistema Integrado, que tendrá el carácter de documentación común.

La documentación relativa a la titularidad de las parcelas no se aportará con la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación.

5. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se podrán presentar, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca u Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia en la que radique la mayor parte de la superficie de la explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de ayuda podrán presentarse a través de las Entidades Colaboradoras con las que se haya suscrito el correspondiente convenio. En caso de tramitar la solicitud a través de una Entidad Colaboradora, se hará en cualquiera de las previstas en la Orden que regula las ayudas de Sistema Integrado.

Las modificaciones a la declaración única (modificaciones al plan de siembra) realizadas en el ámbito de las ayudas de Sistema Integrado, podrán implicar la pérdida o reducción de las ayudas agroambientales cuando esas modificaciones supongan un incumplimiento de compromisos o requisitos por los que se solicitaron ayudas agroambientales.

Artículo 4. Renovación de compromisos.

1. La no renovación de las ayudas durante dos años consecutivos o alternos dará lugar a la revocación de las ayudas, estando el beneficiario obligado a reembolsar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora desde la fecha del cobro de las mismas y quedará excluido del programa durante un año para la medida o medidas que no hubiese renovado.

2. El apartado anterior no se aplicará en caso de solicitarse la Medida 2 (Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación).

Artículo 5. Tramitación. Control administrativo de las solicitudes.

1. Una vez presentadas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, procederá a su examen, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 68 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

Artículo 6. Criterios de prioridad.

1. Atendidas las solicitudes de renovación, se estará a los siguientes criterios de prioridad para la concesión de las ayudas a los nuevos solicitantes:

a) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.

Los términos municipales de las zonas anteriormente citadas se relacionan en el Anexo 10 de la presente Orden.

b) Agricultor a Título Principal.

c) Explotaciones localizadas en las zonas de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus) de Doñana, Sierra Morena y Dehesas que se relacionan en el Anexo 9 de la presente Orden.

d) Mayor porcentaje de renta procedente de la actividad agraria.

2. Con carácter específico y para la medida 10 (Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles), se establecen, para los nuevos solicitantes, los siguientes criterios de prioridad:

a) Agricultor a Título Principal (ATP).

b) Jóvenes apicultores que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los 5 últimos años.

c) Apicultores que teniendo más de 40 años se hayan instalado a través de los Reales Decretos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, o en explotaciones prioritarias.

d) Apicultores acogidos al programa de Apicultura Trashumante que deseen adaptarse al nuevo programa y cumplan el requisito de poseer un mínimo de 150 colmenas oficialmente registradas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas.

e) Porcentaje de renta agraria.

3. Para los solicitantes de la medida 11 (Apicultura ecológica), se estará a los siguientes criterios de prioridad:

a) Agricultor a título principal.

b) Apicultor profesional.

c) Porcentaje de renta agraria.

4. Al objeto de determinar la Renta Agraria de los nuevos solicitantes, la Consejería de Agricultura y Pesca, previa autorización del interesado en la forma establecida en el modelo de solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos a la última declaración del IRPF del solicitante a fecha de la solicitud de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Del mismo modo, para determinar la consideración de la condición de ATP de los nuevos solicitantes a efectos de priorización, será necesario conocer la situación del solicitante en relación con su afiliación a la Seguridad Social, la cual se obtendrá por la Consejería de Agricultura y Pesca, solicitando un informe de vida laboral detallado a la Tesorería General de la Seguridad Social según se autoriza por el solicitante de ayudas en el impreso DGA. No obstante, si fuese necesaria para la resolución del expediente la documentación relativa a la declaración de IRPF o la acreditación de su afiliación a la Seguridad Social, se podrá requerir esta documentación en cualquier momento al solicitante.

En el caso de que el solicitante sea una cooperativa, sociedad o entidad sin personalidad jurídica propia, la autorización prevista en los párrafos anteriores, deberá referirse a las personas físicas que integren dichas entidades.

Artículo 7. Nuevos solicitantes.

1. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, se harán públicos los listados de priorización relativos a los nuevos solicitantes. Tales listados contendrán los datos del beneficiario y la cuantía de la ayuda, así como la relación de interesados cuya solicitud se propone desestimar por incumplimiento de requisitos o por falta de dotación presupuestaria.

2. A tal efecto, mediante Resolución del titular de la Dirección General del FAGA, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará que en cada Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca se encuentran expuestos los listados de priorización, concediendo un plazo de diez días para poder presentar las alegaciones pertinentes, el cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución, que remitirá al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

4. La concesión de las ayudas a los nuevos solicitantes estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La asignación presupuestaria que se asigne a cada una de las medidas se determinará en la resolución a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Si de alguna de las medidas no se llegara a ejecutar la totalidad de la dotación presupuestaria se destinará dicho exceso a financiar con carácter preferente las medidas 3 y 7 (Agricultura Ecológica y Ganadería Ecológica respectivamente).

Artículo 8. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencias que se pueda efectuar.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 9. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de la Comunidad Autónoma, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, notificarán a los beneficiarios las ayudas concedidas y las condiciones de otorgamiento.

Para aquellos beneficiarios que se incorporan al programa de ayudas agroambientales también se les notificará los compromisos adquiridos por un período de cinco años, que deberán ser aceptados en un plazo de diez días, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la ayuda, acordándose el archivo de las actuaciones realizadas, mediante Resolución debidamente notificada.

2. La renuncia en años posteriores conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes desde el momento del cobro de las mismas hasta la fecha en que se dicte la resolución en que se acuerda su devolución.

Artículo 10. Superficie subvencionable.

1. De acuerdo con el artículo 1 de la presente Orden, sólo se subvencionarán superficies pertenecientes al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La superficie subvencionable será para todos los cultivos, incluido el olivar, la del recinto SIGPAC de referencia, siempre que cumpla con los requisitos de la Medida solicitada y el uso SIGPAC sea coherente con la ayuda solicitada.

3. En el caso de superficies de olivar que soliciten ayudas a la agricultura ecológica:

a) Cuando la distancia entre árboles sea menor o igual a 20 metros, la superficie subvencionable será la del recinto SIGPAC con uso “olivar”.

b) Cuando la distancia entre árboles sea mayor a 20 metros, la superficie subvencionable será la que se determine con el algoritmo aprobado por la Comisión a tal efecto.

Artículo 11. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA).

1. A efectos de la presente Orden, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, se entenderá por UMCA la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas.

2. La UMCA que se aplicará para cada una de las Medidas y submedidas que se determinan en el artículo 2 de la presente Orden, será la siguiente:

(Tabla omitida)

3. Quedan exceptuados del contenido de este artículo los solicitantes de la Medida 6 (Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción).

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. El cálculo de las ayudas se realizará aplicando a la superficie subvencionable las UMCAs establecidas para cada una de las medidas o submedidas agroambientales, los importes unitarios de las primas correspondientes establecidas en el Anexo 11; siendo el importe total de la ayuda el resultado de la suma de las ayudas parciales.

2. Los importes máximos anuales, para cada una de las medidas o submedidas, serán los siguientes:

a) Cuando la superficie subvencionable para cada medida o submedida, sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas por hectárea para cada medida o submedida serán el 100% de la prima establecida en el Anexo 11.

b) Para la superficie subvencionable comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas serán del 60%.

c) Para la superficie subvencionable que exceda al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la prima será del 30%.

3. Para la Medida 6 (Mantenimiento de Razas Autóctonas en peligro de extinción) la cuantía de la ayuda por explotación se calculará en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM), que cumplan los requisitos establecidos y la prima unitaria que aparece en el Anexo 11 de esta Orden.

4. En el caso de que el titular sea una Cooperativa de Trabajo Asociado, una Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o una Sociedad Agraria de Transformación, el cálculo de la ayuda correspondiente a estas entidades se hará dividiendo el total de hectáreas entre el número de socios, aplicándoles el cálculo de la ayuda que se establece en el apartado 2 multiplicándolo posteriormente por el número de socios.

5. Las ayudas a las Medidas 10 y 11 se calcularán en función de las colmenas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas el día siguiente al de finalización del período de presentación de las solicitudes de la campaña en cuestión y mantenidas hasta la fecha de la Resolución.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. Por parte de las Delegaciones Provinciales se elevarán, en su caso, las correspondientes propuestas de pago al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda. No podrán realizarse transferencias a cuentas de las cuales no sean titulares los beneficiarios.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, por la Dirección General de Fondos Europeos, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como del Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente, aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante los cinco años en que las ayudas son reglamentariamente susceptibles de control.

Artículo 16. Modificación de compromisos.

1. Se podrán autorizar transformaciones o adaptaciones de los compromisos adquiridos, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

2. En caso de que durante el período de vigencia de los compromisos contraídos aumente la superficie de la explotación o aumente la superficie objeto de compromiso en menos de dos hectáreas, se sustituirá el compromiso inicial del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para la superficie de que se trate, en las mismas condiciones de cumplimiento que las del compromiso original, previa petición de autorización del beneficiario de la ayuda. En este caso no será necesario la firma de nuevos compromisos.

Si se desea ampliar la superficie objeto de ayuda en más de dos hectáreas, habrá que solicitar expresamente el inicio de un nuevo compromiso por un período de 5 años por la superficie en exceso.

Quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior los beneficiarios que renuevan sus compromisos de las medidas:

M2. Actuaciones Agroambientales respecto a la rotación del cultivo de girasol de secano.

M10. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

M11. Apicultura Ecológica.

3. En el caso de que durante el período de vigencia de los compromisos contraídos un beneficiario pretenda disminuir la superficie sujeta a tales compromisos, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. La reducción no podrá exceder del 25% de la superficie objeto de ayuda inicialmente concedida y, para aquellas medidas en las que se establecen superficies mínimas, la establecida en el Anexo 1 de la presente Orden.

En estos casos se sustituirá el compromiso original adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del período.

No obstante, el beneficiario procederá a reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a la superficie disminuida con interés de demora.

En caso de que la disminución supere el citado límite se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora.

4. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a la Medida 2 (Girasol de secano en rotación) en la que la superficie anual será la que figura en el plan de rotación quinquenal.

5. Si un beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004 y resultase imposible la adaptación del compromiso a la nueva situación de la explotación, deberá comunicarlo en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho o desde el momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. El compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 17. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el período de cumplimiento de los compromisos el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, éste podrá asumir los compromisos adquiridos subrogándose en la condición de beneficiario. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser beneficiario de estas ayudas.

2. Los beneficiarios interesados en transferir total o parcialmente la explotación acogida a las ayudas previstas en esta Orden deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación en un plazo que no podrá superar la fecha límite de presentación de solicitudes de la siguiente campaña de renovación de las ayudas, debiendo presentar la solicitud de renovación el nuevo productor que se subroga.

Dictada Resolución por la que se autoriza la subrogación, el nuevo titular deberá firmar los compromisos derivados de su condición de beneficiario. En caso contrario, el transmitente estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas hasta ese momento, incrementadas con los intereses legales de demora.

3. Sólo podrán autorizarse las transferencias de compromisos:

a) Entre titulares beneficiarios acogidos a la medida correspondiente cuyo tiempo de duración de compromisos suscritos por ambos sea el mismo.

b) Entre titulares acogidos a estas ayudas y nuevos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

4. En el caso de cese definitivo de un beneficiario en la actividad agraria, si éste hubiese cumplido el compromiso al menos durante tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria podrá acordar no exigir el reintegro, dando por rescindido el compromiso, conforme se establece en el artículo 36 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

Artículo 18. Controles.

1. Anualmente, la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria elaborará el plan de control tanto administrativo como de campo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 al 69 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considere necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 a 32 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducidos por el Reglamento (CE) 3508/1992, de Consejo. La muestra elegida para los controles deberá representar como mínimo un 5% de los beneficiarios con compromisos en vigor.

Artículo 19. Régimen sancionador y de penalizaciones.

1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, se aplicarán las penalizaciones dispuestas en el artículo 72 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

3. En caso de incumplimientos, las penalizaciones que se apliquen serán las que se determinan en el artículo 70 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

4. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprobara que la superficie declarada en una solicitud es superior a la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada, conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento (CE) 796//2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

5. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprueba que el número de animales declarados en una solicitud es superior al número de animales efectivamente determinado, el importe de la ayuda se calculará conforme a lo dispuesto en los artículos 57, 59, y 60 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

6. El incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias durante dos años consecutivos o alternos, dará lugar a la rescisión de los compromisos agroambientales suscritos, debiendo el beneficiario reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses de demora.

7. El régimen de incumplimientos de compromisos agroambientales de las diferentes medidas se determinará de acuerdo a los criterios que en su caso establezca el Comité Técnico.

No obstante y con carácter general para todas las medidas, se establecen dos grupos de compromisos que difieren en cuanto a su tratamiento:

a) Los compromisos cuyo incumplimiento puede ser cuantificado en base a la superficie objeto del mismo: Aparecen codificados con la clave “S” en la descripción que se realiza de los mismos en el Anexo 2 y se regirán conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

b) El resto de compromisos de obligado cumplimiento:

Su incumplimiento dará lugar a la pérdida de la ayuda con devolución de los importes percibidos en anteriores anualidades, más los intereses de demora.

Artículo 20. Comité Técnico.

El Comité Técnico, constituido mediante Resolución del Secretario General de Agricultura y Ganadería, de 19 de octubre de 2001, será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades.

El régimen de incompatibilidades de las diferentes medidas que se establecen en el artículo 2 es el establecido en el Anexo 5 de esta Orden.

Disposición Transitoria Primera.

Los solicitantes de medidas agroambientales que estén pendientes de recibir Resolución por parte del Director General del FAGA correspondiente a la campaña anterior, deberán presentar en tiempo y forma una solicitud de renovación de compromisos.

Disposición Transitoria Segunda. Medida 2. Cultivos de girasol en secano.

1. Para la campaña 2003 y siguientes, y con efecto retroactivo para las campañas anteriores, se podrán tener en cuenta las solicitudes de una sola hoja de cultivo (año y vez) presentadas al amparo de la Orden de 24 de agosto de 2000, por la que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol.

2. Asimismo y con carácter retroactivo, les será de aplicación el criterio del margen de tolerancia del 25% sobre la rotación que se especifica en los compromisos de la Medida 2 del Anexo 2 de la presente Orden.

Disposición Transitoria Tercera. Medida 7. Ganadería ecológica.

Para la campaña 2002 y sucesivas, se podrán tener en cuenta los criterios de carga ganadera mínima, que se establece en el Anexo 2 de la presente Orden. Respecto a la carga ganadera máxima se estará a lo que se determine para cada expediente por el organismo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca en base a lo establecido en el Reglamento (CE) 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, sobre producción ganadera ecológica. En ningún caso se podrán sobrepasar las cargas ganadera máximas establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, la Orden de 4 de febrero de 2004, que modifica la anterior, la Resolución de 9 de marzo de 2004, que desarrolla la Orden de 4 de febrero de 2004, y la Orden de 16 de abril de 2004, por la que se corrigen errores de la Orden de 4 de febrero de 2004.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y de la Producción Agraria, para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1 REQUISITOS RELATIVOS A LOS SOLICITANTES Y A SUS EXPLOTACIONES Medida 1: Mejora del barbecho tradicional.

- Titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10; según la regionalización productiva española (R.D. 1893/99).

- Superficie mínima de acogida: 1 Ha.

- Realizar la correspondiente declaración anual de la PAC.

En ningún caso la superficie de Barbecho Tradicional con derecho a ayuda será superior a la establecida por el Índice de Barbecho comarcal que le corresponda según la regionalización productiva española.

Medida 2: Actuaciones agroambientales sobre la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación.

- Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra anual de girasol en secano en rotación, durante un periodo de 5 años.

- Las parcelas objeto de ayuda deberán haber percibido pagos compensatorios por el girasol en secano durante alguna de las campañas 95/99.

A todos los efectos se incluirá el girasol de “cultivo no alimentario” de acuerdo a las disposiciones que regulan las Ayudas por Superficies.

Medida 3: Agricultura ecológica.

- Titulares de explotaciones agrarias inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica que renueven anualmente dicha inscripción.

- El organismo de control deberá estar autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca para certificar la producción agrícola ecológica.

- En dicha certificación deberán constar las referencias SIGPAC completas, superficies y cultivos certificados según se detalla en el Anexo 4 de esta Orden.

- Los nuevos solicitantes aportarán junto con la solicitud de ayuda copia de inscripción en el organismo de control.

- Anualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca solicitará al organismo de control y certificación de la producción ecológica correspondiente, los datos de explotación de los solicitantes de estas ayudas, en cuanto a las parcelas, usos y superficie certificados, fecha de inscripción, y cuantos datos sean necesarios para la resolución de las ayudas.

- La superficie mínima de cultivo para poder percibir la ayuda será la siguiente:

(Tabla omitida)

- Las parcelas con cultivos objeto de ayuda deberán estar en producción, con cultivos agrícolas que tengan como destino el consumo humano o animal, ya sea de forma directa o transformados.

- No podrán percibir ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias hasta que finalice el periodo de percepción de primas compensatorias durante los veinte años.

- En el caso de olivar ecológico, las parcelas con derecho a ayuda deberán haber sido declaradas en la última declaración de cultivos del olivar, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas:

olivar.

- Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas o terrazas y bancales localizadas en recintos SIGPAC con pendiente superior al 8%. La plantación deberá ser anterior al 1 de mayo de 1998.

- Superficie mínima: 0,2 Ha.

- Tener actualizada la correspondiente Declaración de cultivo del olivar según lo establecido en la normativa vigente que regule las ayudas a la producción de aceite de oliva.

- La densidad de la plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/hectárea.

- Las parcelas con derecho a ayuda deberán haber sido declaradas en la última declaración de cultivos del olivar, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Titulares de explotaciones inscritos en una Asociación de Defensa de las Razas que se establecen en el Anexo 7 de esta Orden, así como tener los efectivos mínimos que en el mismo se determinan.

- Debe estar aprobada oficialmente la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza en cuestión.

- Las Asociaciones antes citadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que en sus fines estatutarios figure la mejora y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción correspondientes.

- Estar reconocidas por el organismo competente para llevar el Libro Genealógico de la raza en cuestión. Este reconocimiento se podrá conseguir a lo largo del año natural en que se solicitó la ayuda.

Medida 7: Ganadería ecológica.

- Titulares de explotaciones agrarias inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica que renueven anualmente dicha inscripción.

- El organismo de control deberá estar autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca para certificar la producción agrícola ecológica.

- En dicha certificación deberán constar las referencias catastrales completas, superficies y cultivos según la siguientes tipos: “pastos y rastrojeras”, “sistemas adehesados” o “prados y pastizales”.

- Los nuevos solicitantes aportarán junto con la solicitud de ayuda copia de inscripción en el organismo de control.

- Anualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca solicitará al organismo de control y certificación de la producción ecológica correspondiente, los datos de explotación de los solicitantes de estas ayudas, en cuanto a las parcelas, usos y superficie certificados, fecha de inscripción, y cuantos datos sean necesarios para la resolución de las ayudas.

- El titular de la explotación también tendrá que ser titular del ganado y tener una carga ganadera en la explotación igual o superior a 0,1 UGM/Ha.

- La superficie mínima de cultivo para poder percibir la ayuda será la siguiente:

(Tabla omitida)

Titulares de explotaciones ubicadas en Espacios Naturales Protegidos en cuyos planes de ordenación de recursos (PORN) o de Uso y Gestión de Recursos (PRUG) se contemple el interés en esta reducción.

Será necesario que el órgano gestor del Espacio Natural Protegido en cuestión, certifique que dicha reducción está contemplada como de interés en el PORN o PRUG del mismo.

La carga ganadera inicial de la explotación será como mínimo de 0,4 UGM/Ha.

Medida 9: Producción Integrada de Arroz.

- Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada (API), que deberá estar oficialmente reconocida antes de la entrada en vigor de la Orden que convoque las ayuda de cada anualidad.

- Cada A.P.I. contará con el asesoramiento técnico de personal cualificado y contratado por la misma.

- La A.P.I. deberá obtener cada año el certificado de conformidad emitido por un organismo de control y certificación de la producción integrada autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas, y mantenidas hasta la fecha de Resolución.

- El agricultor deberá contar con una superficie de pecoreo de al menos 2 Ha por colmena, calculándose la ayuda hasta un máximo computable de 2 Ha por colmenas.

- En cualquier momento se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas de compra de los productos autorizados con los que se han tratado las colmenas.

Medida 11: Apicultura ecológica.

- No ser beneficiario, en la misma campaña, de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles (Medida 10 del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, regulado en la Orden de 5 de mayo de 2003, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2004).

- Titulares de explotaciones apícolas que posean más de 50 colmenas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas, y mantenidas hasta la fecha de Resolución.

- El apicultor deberá contar con una superficie de pecoreo, de cultivo o pastizal ecológico de al menos una hectárea por colmena, calculándose la ayuda hasta un máximo computable de una hectárea por colmena.

- Los titulares deberán estar inscritos en un Órgano de control y certificación de la producción ecológica, autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, y renovar anualmente dicha inscripción.

Los nuevos solicitantes aportarán junto con la solicitud de ayuda, copia de la inscripción en el Organismo de control.

Anualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca solicitará al organismo de control, los datos de la explotación certificados en producción ecológica, de los solicitantes de estas ayudas.

- Las superficies sobre las que se asienten las colmenas deben estar inscritas en el correspondiente organismo de control como ecológicas, y cumplir estrictamente con lo establecido en el Reglamento 2092/91 del Consejo, de 22 de julio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y con el Reglamento 1804/99 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) núm. 2092/91.

Medida 12: Actuaciones en sistemas adehesados.

- Titulares del ganado.

- Carga ganadera mínima de 0,1 UGM/Ha.

- Superficie mínima de pastos declarada en la PAC: 20 Ha.

- Densidad mínima de 5 pies adultos por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche).

- La superficie agraria útil de la explotación debe tener al menos un 75% de aprovechamiento por pastos y cultivos de aprovechamiento directo por el ganado.

- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche) mediante protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/Ha.

El número inicial de pies adultos/Ha debe ser inferior a 60 pies/Ha.

- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

Transformación, de al menos, una superficie de 1 Ha de cultivos herbáceos.

- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a cliente.

Transformación de al menos una superficie de 1 Ha.

Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

Transformación de al menos una superficie de 1 Ha.

ANEXO 2 COMPROMISOS DE LAS DIFERENTES MEDIDAS Medida 1: Barbecho agroambiental.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

- (S) Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses.

- (S) No utilizar productos fitosanitarios durante el periodo de no cultivo, solo en casos excepcionales y mediante autorización expresa del Comité Técnico.

- La carga ganadera que aproveche el conjunto de recursos pastables de la totalidad de la explotación no podrá superar el 80% de la máxima que le corresponde según el apartado 9.4 del Anexo I “Buenas prácticas agrarias habituales” del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC.

- Dicha carga ganadera se calculará como media anual, computándose solo el ganado que aproveche a diente dichos recursos pastables, que será, con carácter general, el vacuno, ovino, caprino y équidos.

- Prohibición de cosechar durante la noche.

Submedida 1: Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal.

- No levantar el rastrojo del cereal en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental.

- Picar y dejar la paja del cereal sobre el terreno, en al menos el 50% de la superficie de dichas parcelas.

- El período de pastoreo en la rastrojera de cereal no podrá exceder de tres meses, ni ser de tal intensidad que deje el suelo desnudo y desprotegido frente a la erosión.

- La carga ganadera no superará la máxima establecida en la medida 1.

Medida 2: Girasol de secano en rotación.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación en el que figurará el plan de rotación quinquenal de las parcelas.

- En dicho cuaderno se anotarán todas las labores de cultivo.

- Respetar la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior.

- Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 Kg/Ha.

- Respecto al pastoreo y tratamiento de los rastrojos tanto del girasol como del cereal precedente, se deberán respetar los siguientes compromisos:

- El período de pastoreo no podrá ser superior a tres meses.

- En ningún caso, la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo.

- En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pié para su lenta descomposición natural.

En dicho caso, así como en la utilización de técnicas de mínimo laboreo, el Comité Técnico determinará las materias activas de los herbicidas que puedan emplearse en presiembra o preemergencia, en estos casos, dichas parcelas se reflejarán en el cuaderno de explotación.

- Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejor protección de la flora y de la fauna.

Medida 3: Agricultura ecológica.

- Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo de 22 de julio, que regula la producción ecológica.

- Cumplir con lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre agricultura ecológica para los distintos cultivos; en dicho sentido no se podrán admitir el cultivo de la misma variedad en no ecológica en la explotación dentro del mismo término municipal.

- Elaborar un Plan de Cultivo o de conversión, cuyo resultado será la obtención de la correspondiente Licencia por el organismo de control.

- Estar inscrito en el correspondiente Organismo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

contabilidad y registro adecuados sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación.

- Disponer de un certificado de conformidad emitido por organismo de control correspondiente donde se recoja el cumplimiento de los compromisos de la producción ecológica por parte del beneficiario.

- Contar con un plan de gestión del abonado orgánico que estará incluido dentro del Plan de Cultivo o de conversión.

En ningún caso podrán superarse los máximos establecidos en el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

- Comercialización de la producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.

- Obligatoriedad de realizar los análisis que sean solicitados al agricultor por su correspondiente organismo o entidad de control.

Medida 4: Lucha contra erosión en olivar.

- Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas del olivar (Anexo 6).

- En dicho cuaderno de explotación se establecerá el Plan Agroambiental donde se recogerán las actuaciones de mantenimiento y conservación de elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo, así como un Plan de Actuación sobre labores y establecimiento de cubiertas vegetales en las parcelas. Todas las anteriores actuaciones se anotarán en el cuaderno de explotación.

- (S) En la parcelas con pendiente igual o superior al 8% no deberán emplearse aperos que volteen el suelo y establecimiento de una cubierta vegetal en el centro de las calles que cubra un mínimo del 50% de la superficie. Dicha cubierta se podrá realizar con flora espontánea o mediante siembra de especies cultivadas; la cubierta podrá segarse a principio de primavera mediante procedimientos mecánicos, químicos o con pastoreo controlado por ganado ovino o equino.

- (S) En cualquier caso y para alcanzar una adecuada eficacia en el control de la erosión, los restos de la cubierta deberán permanecer sobre el terreno hasta entrado el otoño, no pudiéndose hacer labor alguna en esta época, a excepción en su caso, de las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal que deberán realizarse siguiendo métodos que minimicen el riesgo de erosión.

- Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes.

- Corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por lluvias torrenciales.

- Se podrán utilizar herbicidas para inversión de la flora, autorizados como tal para su uso en el olivar.

- Mantenimiento de vegetación en las lindes existentes previamente, salvo que por razones fitosanitarias o riesgo de incendios se autorice por los servicios competentes su eliminación.

Medida 5: Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

- Mantener actualizado un cuaderno de explotación (Anexo 6).

- Mantenimiento de setos de riveras de río y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación.

- Respetar la fauna característica de este hábitat y los nidos existentes, en especial durante la recolección, dejando sin cortar las isletas que correspondan.

- Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas.

- Reducción de la fertilización nitrogenada al menos un 50% con un máximo de 75 UF/Ha y año, fraccionando la aplicación del mismo.

- La aportación de P y K y el uso de herbicidas solo podrá realizarse en el momento de la plantación.

- Realización de análisis de suelos para observar la evolución de los niveles de fertilizantes cada dos años, en una fracción representativa de las diferentes parcelas, una por cada 5 hectáreas o fracción superior a dos. En dichos análisis se determinarán al menos, los contenidos de nitratos, nitrógeno total, fósforo y potasio asimilables.

Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas pueda haber una disminución de hasta el 25% del censo inicial (el del primer año de compromiso). Así mismo serán ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente.

- Respetar las cargas ganaderas que se recogen en el apartado 9.4 del Anexo I (Buenas Prácticas Agrarias habituales) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

- Mantener en pureza los efectivos reproductores de machos y hembras de estas razas.

- Estar inscrito en una Asociación Ganadera que cumpla lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, proporcionando a la misma los datos de identificación y genealógico de los animales que se detallan en dicho Anexo 1.

- Suscribir el compromiso de inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como participar en el Plan de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.

Medida 7: Ganadería ecológica.

- Mantener actualizado el Cuaderno de Explotación y el Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas correspondiente.

- Tener aprobado un Plan de reconversión por el Organismo de control correspondiente, autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento 1804/1999 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en Reglamento 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura.

- Llevar una contabilidad de existencias y registros adecuados, sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación.

- Disponer de un certificado emitido por el organismo de control y certificación correspondiente donde se recoja el cumplimiento de la producción ecológica por parte del beneficiario.

- Comercialización de la producción ganadera ecológica, una vez superada la fase de reconversión. A estos efectos, se podrá requerir la presentación de las facturas de ventas donde deberá estar indicado que es producción ecológica.

Obligatoriedad de realización de los análisis, que sean solicitados al ganadero por su correspondiente organismo de control.

- Mantener una carga ganadera mínima igual o superior a 0,1 UGM/Ha.

Medida 8: Reducción de la carga ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

- Identificación de los animales acogidos a la medida.

Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por Unidad de Superficie Forrajera en al menos 0,3 UGM/Ha, respecto a las existentes al inicio de compromiso; deberá cumplirse antes de la finalización del primer año de compromiso y mantenerse hasta el final del mismo.

- Mantener una carga ganadera mínima igual o superior a 0,1 UGM/Ha.

- El ganadero beneficiario deberá acreditar documentalmente el destino del ganado que se reducirá.

- Respetar las condiciones de pastoreo que indique el PORN o el PRUG del Espacio Natural protegido en cuestión.

- En el caso de que el beneficiario decida vender o transferir temporalmente los derechos de ayuda del ganado que se reducirá, dicha transmisión no podrá hacerse a otro ganadero cuya explotación radique en el Espacio Natural Protegido en cuestión.

- En caso de reducción de la carga ganadera mediante aumento de la superficie, esta no podrá realizarse cuando se trate de pastos comunales, al no existir en estos casos un aumento efectivo de superficies de un año a otro.

- En superficies que no sean pastos comunales, la reducción de la carga ganadera podrá realizarse mediante aumento de superficie, siempre que este incremento se realice por un cambio de superficies de cultivos a pastos, o mediante la adquisición de nuevas superficies de pastos ajenas a la explotación original. En ningún caso la superficie de pastos declarada en el primer año de solicitud podrá ser igual o inferior que la declarada en el segundo año de compromisos, donde se deberá hacer efectiva la reducción de 0,3 UGM/Ha.

Medida 9: Producción integrada de arroz.

Cumplir lo establecido en el Reglamento sobre producción integrada de arroz en vigor, publicado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

- Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de explotación dedicada a la misma orientación productiva ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.

- Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, según establezca el Reglamento específico.

- En la lucha contra plagas se actuará conforme a lo establecido en el Reglamento específico; utilizando solo las materias activas que en el mismo se establecen.

- En el abonado y en particular en las enmiendas orgánicas se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento específico.

- La contabilidad que debe unirse al Cuaderno de Explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación.

- Control de malas hierbas y uso de productos químicos según tipos y cantidades que determine el Reglamento específico.

- Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad no podrá superar las siguientes cantidades:

Tipo Dosis(Kg/Ha) Indica 145 Japónica 125 - No incrementar la superficie de cultivo por encima del límite actual de la explotación; a estos efectos se entenderá que el límite será la superficie declarada de este cultivo en la campaña PAC 2002.

- Realizar los análisis de suelo, agua, y hojas que se obliguen o recomienden en el Reglamento específico.

Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Mantener actualizado el Cuaderno de Explotación, así como la cartilla ganadera; los asentamientos deberán estar recogidos en el cuaderno de explotación. A estos efectos se exigirá tener actualizados el documento de explotación y trashumancia, establecido en el artículo 7 del R.D. 209/2002, de 22 de febrero, del normas de ordenación de las explotaciones apícolas, según el desarrollo que de este haga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Llevar una contabilidad adecuada, deberán registrar junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

- Marcaje de las colmenas según establece el Real Decreto 209/2002.

- Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía, excluyendo las áreas dedicadas a cultivos agrícolas.

- Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas.

- Tener una carga ganadera máxima de 1 colmena por cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo. Cada colmenar no podrá tener mas de 80 colmenas, manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas que superen las 80.

- Utilizar sólo los productos oficialmente autorizados en la lucha contra la varroasis.

- No incrementar anualmente en más de un 5% las colmenas objeto de ayuda.

- No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

Medida 11. Apicultura ecológica.

- Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento 1804/99, sobre producción ganadera ecológica, para los nuevos inscritos.

- Elaborar un plan de conversión cuyo resultado será la obtención de la correspondiente Licencia por el organismo de control.

- Llevar una contabilidad adecuada y registro adecuados sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación.

- Disponer de un certificado de conformidad emitido por el organismo de control correspondiente, donde se recoja el cumplimiento de los requisitos de producción ecológica por parte del beneficiario.

- Comercialización de la producción ecológica una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica.

- Mantener actualizado el Libro de Registro de la Explotación apícola según la normativa vigente.

- Mantener más de 50 colmenas, con una densidad máxima de una colmena por hectárea.

Medida 12: Actuaciones en sistemas adehesados.

- Presentar un Plan de Actuación de la totalidad de la explotación de dehesas, que deberá reflejar todos los compromisos de la medida.

- Por el Comité Técnico se determinarán los correspondientes calendarios de aprovechamiento, para mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado.

- Respetar las siguientes cargas ganaderas:

Mínima: 0,1 UGM/Ha.

Máxima: según precipitación ¬ 600 mm: 0,45 UGM/Ha.

) 600 mm: 0,75 UGM/Ha.

En el Anexo 3 de la presente Orden se establecen las equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado.

Para el cálculo de la carga ganadera se tomarán los datos de pluviometría media por término municipal que se utilizan para la determinación de la misma para el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.

- Se prohíben las roturaciones en parcelas con pendientes superiores al 10%.

- Mantener o reducir la proporción superficie cultivo/superficie pasto.

- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.

- Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).

- Realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.

- No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.

- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

- Si el pastoreo se realiza en más de un 75% con Razas Autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registro de las razas, la prima se incrementará en un 20%.

Submedida 1: La regeneración de arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche).

- La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo en un número no inferior a 40 pies/Ha.

- La densidad mínima final (regeneración más arbolado consolidado) no deberá ser inferior a 100 pies/Ha.

- Esta densidad final deberá conseguirse a lo largo del primer año de compromisos y mantenerse al menos durante 5 años.

Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

- Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano.

Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para consumo a diente.

- Sustituir cultivos de cereales grano por siembras leguminosas y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado.

Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1951/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

- Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural.

En cualquier momento, la correspondiente Delegación Provincial gestora de estas ayudas, podrá solicitar al titular los justificantes de los gastos realizados en cualquiera de estas submedidas.

(Imágenes omitidas)

ANEXO 8 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, ESPECIFICA DE LOS SOLICITANTES DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES, A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

Además de la documentación adicional a la solicitud exigida en la Orden que regula las ayudas de Sistema Integrado, los solicitantes de medidas agroambientales deberán presentar la siguiente:

A) Para nuevos solicitantes de cualquier medida agroambiental.

- En caso de haber declarado ganado equino en la explotación:

Tarjeta Sanitaria de cada uno de estos animales.

- En caso de solicitar la medida 3, 7 u 11 (agricultura, ganadería y apicultura ecológicas), copia de inscripción en un organismo de control y certificación de la producción ecológica, autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- En caso de solicitar la medida 8 (reducción de la cabaña ganadera por unidad de superficie forrajera: Certificado del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido en cuestión, donde se especifique que la reducción de la carga ganadera está contemplada como interés en el PORN o PRUG del mismo, tal y como se establece en el Anexo 1.

- En caso de solicitar la medida 12 (actuaciones en sistemas adehesados): Plan de actuación propuesto para llevar a cabo en la explotación de dehesa durante el año siguiente, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

- Además, según el tipo de solicitante se presentará la siguiente documentación:

a.1. Personas físicas.

A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 7 de la presente Orden:

- En caso de renta conjunta, y de existir rendimientos del trabajo: Fotocopia compulsada de los certificados de retenciones e ingresos en cuenta del impuesto IRPF del cónyuge del solicitante de ayudas.

- Si se desea que se consideren rendimientos del trabajo en conceptos agrarios: Certificados de retenciones y pagos a cuenta del solicitante de ayudas.

a.2. Comunidad de bienes o comunidad hereditaria:

- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.

- Acreditación del acuerdo adoptado para solicitar la ayuda de que se trate.

- En caso de comunidad hereditaria, pacto de indivisión al menos durante seis años.

A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 7 de la presente Orden:

- Documentación exigida en el apartado a.1 “Personas físicas” de cada uno de los comuneros.

Para obtener la catalogación como ATP de la comunidad de bienes, todos y cada uno de los comuneros deberán cumplir con dicho requisito. En caso de comunidad hereditaria, al menos uno de ellos tendrá que ser ATP.

a.3. Personas jurídicas.

a.3.1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria.

- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

a.3.2. Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias (SCAA).

- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 7 de la presente Orden:

- Documentación exigida en el apartado a.1 “Personas físicas” de cada uno de los comuneros.

Para obtener la catalogación como ATP de la SCAA, deberán ser ATP más del 50% de los socios de la misma.

a.3.3. Sociedades Laborales y Sociedades Mercantiles.

Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

Para el cálculo de la Renta Agraria de la sociedad, a efectos de la priorización prevista en el artículo 7 de la presente Orden y, en caso de que el objeto de la sociedad no sea exclusivamente agrario: Acta notarial donde conste el porcentaje de renta de la sociedad procedente de la actividad agraria.

A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 7 de la presente Orden:

- Documentación exigida en el apartado a.1 “Personas físicas” de cada uno de los comuneros.

- Justificación de que las acciones sean nominativas.

Justificación de que la sociedad tenga por objeto exclusivo señalado en sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.

Para obtener la catalogación como ATP de la sociedad, deberán ser ATP más del 50% de los socios de la misma.

a.3.4. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y Sociedades Civiles (SC).

- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 7 de la presente Orden:

- Documentación exigida en el apartado a.1 “Personas físicas” de cada uno de los socios.

Para obtener la catalogación como ATP de la SCAA, deberán ser ATP más del 50% de los socios de la misma.

B) Para renovaciones de medidas agroambientales solicitadas.

- En caso de haber declarado ganado equino en la explotación:

Tarjeta Sanitaria de cada uno de estos animales.

- En caso de solicitar la medida 12 (actuaciones en sistemas adehesados): Plan de actuación propuesto para llevar a cabo en la explotación de dehesa durante el año siguiente, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Además, los solicitantes de ayudas agroambientales que no hayan solicitado ninguna ayuda de sistema Integrado, tendrán que adjuntar a su solicitud de Agroambientales, fotocopia del DNI y certificado de la cuenta bancaria en la que desean que se les ingrese la ayuda.

(Imágenes omitidas)

No se considerará ninguna superficie que no esté declarada en los impresos PAC, CAS u OLI con los códigos arriba indicados.

b) Unidades de ganado que se tendrán en cuenta para el cálculo de la carga ganadera de la explotación:

1. Las que figuren en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas, en explotaciones en extensivo a nombre del solicitante de la ayuda agroambiental.

2. Los equinos declarados en el PGR con tarjeta sanitaria en vigor.

ANEXO 14 CONDICIONES TÉCNICAS ESPECIFICAS PARA LA MEDIDA 12: ACTUACIONES EN SISTEMAS ADEHESADOS

1. Definición de Dehesa a efectos de estas ayudas.

A efectos de esta ayuda, la dehesa se considera un ecosistema agrosilvopastoral cuya Superficie Agraria Útil (SAU) está compuesta por los siguientes cultivos o aprovechamientos:

- Pastos con o sin arbolado, prados naturales y prados artificiales.

- Cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.

- Cultivos herbáceos.

- Barbechos.

- Tierras de retirada.

- Cultivos leñosos.

No se considerarán como parte integrante de la SAU de la dehesa:

- Los pastos arbustivos (terreno con arbustos y matorrales que cubren más del 20% de la superficie).

- Los eriales a pastos y, - Las repoblaciones forestales.

En la SAU de la explotación de dehesa tendrá que haber una densidad media de al menos 5 pies adultos por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche).

Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil descrita deberá estar cubierta por pastos, prados y/o cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.

Las distintas parcelas de la explotación de dehesa, a efectos del cobro de esta ayuda, tendrán que estar en el mismo término municipal o en municipios colindantes.

El solicitante de las ayudas a los sistemas adehesados (Medida 12) tendrá que ser titular de la explotación de dehesa así como del ganado que pastorea en la misma.

2. Superficie subvencionable.

La superficie con derecho a ayuda de la medida 12 (Actuaciones en sistemas adehesados) será la cubierta por pastos, prados y cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.

3. Carga ganadera.

A efectos del cálculo de la carga ganadera en la explotación dehedesa, computarán:

- Al 100% las superficies declaradas como pastos, prados, cultivos forrajeros, cultivos herbáceos de los que se aprovechen los rastrojos y barbechos.

- Al 50% las superficies con olivar que estén acogidos a la Medida 4 (Cultivos leñosos en pendientes o terrazas) y el 100% de la superficie cogida a la Medida 3 (agricultura ecológica) como olivar, frutal secano, frutal pepita, frutal hueso, otros frutales de regadío y cítricos.

- Las tierras de retirada no se considerarán para el cálculo de la carga ganadera.

Las UGM consideradas para el cálculo de la carga ganadera de la explotación de dehesa serán las que figuren en el modelo de solicitud GAN y que hayan marcado la casilla M12 y estén registradas en el REGA.

En la dehesa se deberán respetar las siguientes cargas ganaderas:

Precipitación o 600 mm: 0.45 UGM/Ha.

Precipitación o 600 mm: 0.75 UGM/Ha.

No obstante, en el resto de la explotación se tendrá que respetar la carga ganadera máxima que indica el Código de Buenas prácticas agrarias.

4. Pastoreo con Razas autóctonas.

Si más del 75% de las UGM que pastan en la dehesa corresponden a razas autóctonas, el importe de la ayuda básica se incrementará en un 20%.

La acreditación de la realización del pastoreo en más de un 75% con Razas Autóctonas se realizará aportando un certificado de la Asociación Ganadera reconocida para la llevanza del Libro de Registro de la Raza en cuestión. El modelo de dicho certificado es el que figura en el Anexo 12 de esta Orden.

5. Plan de Actuación.

Anualmente, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud un Plan de Actuación, que detallará las labores propuestas para llevar a cabo en la explotación de dehesa durante los próximos 12 meses, a contar desde el fin del plazo de solicitud de las ayudas.

El modelo de dicho plan de actuación será facilitado, durante el periodo de presentación de las solicitudes, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y por las Entidades Colaboradoras.

6. Submedidas.

a) Submedida 1: Regeneración del arbolado:

La submedida 1 podrá ser solicitada únicamente durante el primer año de compromisos de la ayuda básica y tendrá que renovarse anualmente hasta completar los 5 años de la ayuda.

Las parcelas que soliciten acogerse a esta submedida deberán tener un mínimo de 5 pies por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche) en la parcela de actuación.

b) Submedidas 2, 3 y 4: Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano, en cultivos forrajeros para consumo a diente o en praderas espontáneas de secano.

Cada una de estas ayudas podrá solicitarse el mismo año en que se solicita por primera vez la ayuda básica o en las campañas sucesivas.

Las parcelas que se acojan a estas submedidas deberán estar declaradas en el PAC 1 de la campaña anterior con clave 0.

La conversión de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano, en cultivos forrajeros para consumo a diente o en praderas espontáneas de secano se habrá realizado el mismo año en que se solicite por primera vez cada una de estas ayudas.

Dicha transformación se mantendrá durante los años que queden de compromisos a la ayuda básica. Por ello, cada una de estas submedidas tendrán que renovarse durante los años de compromiso que le queden a la ayuda básica desde que la submedida se solicitó por primera vez.

Para la submedida 3 (Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente) se permitirá que la parcela forrajera vaya rotando cada año.

7. Incompatibilidades.

Además de las incompatibilidades indicadas en el Anexo 5 de la presente Orden, la medida 12 (Actuaciones en sistemas adehesados) es incompatible con las ayudas a las dehesas andaluzas reguladas por el Reglamento 2078/92.

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