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SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES

14/02/2005
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Orden de 25 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de actividades físico- deportivas y para la participación en competiciones oficiales, preferentemente en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA) dirigidos a la edad escolar y se convocan las correspondientes a 2005 (BOJA de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES, PREFERENTEMENTE EN LOS CAMPEONATOS DE ANDALUCÍA DE DEPORTE BASE (CADEBA) DIRIGIDOS A LA EDAD ESCOLAR Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2005

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva, entre las que se encuentra el fomento de la práctica deportiva entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 2.b), entre los principios que han de regir las actuaciones de los poderes públicos para el fomento del deporte, la consideración del mismo como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas, y en su artículo 3, establece que el fomento del deporte prestará especial atención a los sectores más desfavorecidos.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impone la adaptación a la misma de la Orden de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

La presente Orden, que viene a materializar dicha adaptación, establece varias líneas de subvenciones que tienen por objeto la organización de actividades deportivas y la participación en competiciones oficiales. Estas van dirigidas a las Entidades Locales y a los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas, respectivamente.

Las subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de municipios andaluces iguales o mayores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos, tienen por objeto el impulso de programas, medidas y/o actuaciones que permitan la realización y desarrollo de actividades físico-deportivas dirigidas a personas con discapacidad, inmigrantes y personas mayores y la organización de actividades de promoción deportiva y/o competiciones oficiales de ámbito nacional. Estas actividades deberán estar integradas en el Plan de Deporte Local de cada municipio.

Las subvenciones dirigidas a las Diputaciones Provinciales andaluzas o a los Ayuntamientos de municipios andaluces menores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos, tienen por objeto la organización de actividades deportivas de carácter singular, cuyo procedimiento se realizará de manera coordinada entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Diputaciones Provinciales andaluzas. Con este fin, se creará una Comisión de Seguimiento en cada provincia, formada por representantes de estas entidades.

Las subvenciones para participar en competiciones oficiales, preferentemente en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA) dirigidos a la edad escolar, van dirigidas a los clubes deportivos y secciones deportivas inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. La Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia no competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de actividades físico-deportivas y para la participación en competiciones oficiales, preferentemente en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA) dirigido a la edad escolar.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y plazo de ejecución de acciones.

1. Serán acciones subvencionables para los Ayuntamientos de municipios andaluces iguales o mayores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos, la organización de actividades deportivas incardinadas en:

a) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, faciliten el fomento de actividades físico- deportivas dirigidas a personas con discapacidad, con el fin de favorecer su integración y mejorar su salud y calidad de vida.

b) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, faciliten el fomento de actividades físico- deportivas dirigidas al colectivo inmigrante, con el fin de favorecer su socialización, normalización e integración en la comunidad.

c) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, faciliten el fomento de actividades físico- deportivas para personas mayores, con el fin de mejorar su estado integral de salud y fomentar sus relaciones sociales.

d) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, faciliten la organización de actividades de promoción deportiva y/o competiciones oficiales de ámbito nacional.

2. Serán acciones subvencionables en el supuesto de las Diputaciones Provinciales andaluzas o los Ayuntamientos de municipios andaluces menores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos, las relativas a la organización de actividades deportivas de carácter singular de promoción deportiva, que posibiliten el desarrollo de su sistema deportivo local.

3. Serán acciones subvencionables en el supuesto de los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces las relativas a la participación en competiciones oficiales, preferentemente en los CADEBA que, dirigido a la edad escolar, organizan las Federaciones Deportivas Andaluzas.

4. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Plan de Deporte Local el instrumento de planificación integrado por un conjunto de programas, medidas y actuaciones que las Entidades Locales o sus Organismos Autónomos realizan en materia deportiva.

5. Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la presentación de la solicitud.

También podrán corresponderse con la temporada deportiva oficial, abarcando en estos casos el período comprendido desde el 1 de septiembre del año anterior a la presentación de la solicitud, hasta el 31 de agosto del mismo año de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

1. En el supuesto de los Ayuntamientos de municipios andaluces iguales o mayores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos para la organización de actividades deportivas:

a) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, faciliten el fomento de actividades físico- deportivas dirigidas a personas con discapacidad:

- La colaboración con otras áreas municipales.

- La colaboración y/o participación de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto fundamental sea la ayuda a la integración de personas con discapacidad.

- El número de participantes con discapacidad.

- La cualificación de los técnicos encargados de impartir los contenidos del programa.

- Valoración médica inicial y de seguimiento permanente de los participantes por parte de facultativos especializados.

- El número de sesiones semanales, la duración de las mismas y las actividades complementarias que se realicen, tales como actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.

- El proyecto presentado que deberá contener, al menos, la denominación, ámbito, objetivos, contenidos, temporalización, espacios deportivos convencionales y no convencionales a utilizar, participantes y presupuesto de gastos e ingresos.

b) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, faciliten el fomento de actividades físico- deportivas con implicación de personas inmigrantes:

- La colaboración con otras áreas municipales.

- La colaboración y/o participación de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto fundamental sea la ayuda a la integración de personas inmigrantes.

- El número de personas inmigrantes beneficiadas, especialmente las mujeres inmigrantes participantes.

- La cualificación de los técnicos encargados de impartir los contenidos del programa.

- La duración y continuidad del programa y las actividades complementarias que se realicen, tales como actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.

- El proyecto presentado que deberá contener, al menos, la denominación, ámbito, objetivos, contenidos, temporalización, espacios deportivos convencionales y no convencionales a utilizar, participantes y presupuesto de gastos e ingresos.

c) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, fomenten las actividades físico-deportivas para personas mayores:

- La colaboración con otras áreas municipales.

- La colaboración y/o participación de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto fundamental sea la ayuda a la integración de personas mayores.

- Número de personas mayores participantes.

- La cualificación de los técnicos encargados de impartir los contenidos del programa.

- Valoración médica inicial y seguimiento permanente de los participantes por parte de facultativos.

- La duración del programa, el número de sesiones semanales, la duración de las mismas y las actividades complementarias que se realicen, tales como actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.

- El proyecto presentado que deberá contener, al menos, la denominación, ámbito, objetivos, contenidos, temporalización, espacios deportivos convencionales y no convencionales a utilizar, participantes y presupuesto de gastos e ingresos.

d) Programas, medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, garanticen la organización de actividades de promoción deportiva y/o competiciones oficiales de ámbito nacional:

I) Para la organización de actividades de promoción deportiva, en cuyo caso deberá haberse solicitado ayudas para la organización de al menos uno de los programas, medidas o actuaciones contempladas en los anteriores apartados a), b) y c), o acreditar que al menos uno de los citados programas, medidas o actuaciones forman parte del Plan de Deporte Local del municipio solicitante:

- Incidencia deportiva y social.

- Número de participantes y porcentaje que representa con respecto a la población total del municipio.

- El contenido de actividades y sistemas de organización que faciliten la máxima participación social.

- La utilización de espacios no convencionales y la realización de actividades físico-deportivas innovadoras.

- Entidades públicas o privadas participantes, colaboradoras o patrocinadoras en la organización.

- El proyecto presentado que deberá contener, al menos, la denominación, ámbito, objetivos, contenidos, temporalización, espacios deportivos convencionales y no convencionales a utilizar, participantes y presupuesto de gastos e ingresos.

II) En el caso de la organización de competiciones oficiales de ámbito nacional:

- Incidencia deportiva, social, económica y promocional.

- Nivel deportivo de la competición.

- Entidades públicas o privadas participantes, colaboradoras o patrocinadoras de la organización de la competición.

- El proyecto presentado que deberá contener, al menos, la denominación, ámbito, objetivos, contenidos, temporalización, fecha de concesión de la organización de la competición, espacios deportivos convencionales a utilizar, participantes y presupuesto de gastos e ingresos.

2. En el supuesto de las Diputaciones Provinciales andaluzas o los Ayuntamientos de municipios andaluces menores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos para la organización de actividades deportivas de carácter singular de promoción deportiva, que posibiliten el desarrollo de su sistema deportivo local:

- Incidencia deportiva y social.

- Entidades públicas o privadas participantes, colaboradoras o patrocinadoras en la organización.

- El contenido de actividades y sistemas de organización que faciliten la máxima participación social.

- Actividades que garanticen la participación generalizada y la práctica con criterios de igualdad.

- La utilización de espacios deportivos no convencionales.

- El proyecto presentado que deberá contener, al menos, la denominación, ámbito, objetivos, contenidos, temporalización, espacios deportivos convencionales y no convencionales a utilizar, participantes y presupuesto de gastos e ingresos.

3. En el supuesto de los clubes deportivos y las secciones deportivas para la participación en competiciones oficiales, preferentemente en el programa CADEBA, dirigido a la edad escolar:

- Número de competiciones, pruebas o partidos a disputar.

- Número de deportistas y equipos por categorías y género en las que participa el club o sección deportiva.

- Número de kilómetros totales a realizar.

- El aprovechamiento compartido de los medios de transporte con otros equipos y modalidades y/o especialidades deportivas.

- Número de estancias fuera del municipio.

- Coste de los derechos de arbitraje.

- Coste de los derechos federativos.

- Coste de los desplazamientos.

Artículo 4. Comisión de seguimiento.

En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento para los programas subvencionados a las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos. Esta comisión estará formada por dos representantes de la correspondiente Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte y dos representantes de la Diputación Provincial correspondiente. Serán funciones básicas de la misma el estudio, análisis, valoración y propuesta de los proyectos deportivos, así como el seguimiento de su ejecución.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

1.1. Para la organización de actividades físico-deportivas:

a) Las Diputaciones Provinciales andaluzas.

b) Los Ayuntamientos de municipios andaluces con 20.000 o más habitantes o sus Organismos Autónomos.

c) Los Ayuntamientos de municipios andaluces con menos de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos, en el caso de que su Diputación Provincial no solicite las subvenciones reguladas en la presente Orden.

1.2. Para la participación en competiciones deportivas oficiales:

a) Los clubes deportivos andaluces, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Las secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que la entidad beneficiaria se encuentre exonerada de dicha obligación en los términos que establece la Orden de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, serán dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ajustándose al modelo correspondiente de los que figuran como Anexos I y II de esta disposición y deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes o por los representantes legales de las personas jurídicas privadas.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.ctcd.junta-andalucia.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: copia de los documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

b) Documentación acreditativa de la representación: quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de las entidades solicitantes, presentarán acreditación de dicha representación mediante certificación expedida al efecto por el Secretario de la entidad.

c) Copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad de la persona física que suscriba la solicitud en representación de la entidad solicitante.

d) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras d) y e) de este apartado, es el que figura en los Anexos I y II de la presente Orden.

B) Documentación específica:

B.1. Entidades Locales:

a) Ayuntamientos de municipios andaluces iguales o mayores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos:

I) Para cada programa, medida y/o actuación que fomenten las actividades físico-deportivas para personas con discapacidad, mayores o inmigrantes:

- Proyecto a realizar que contendrá al menos: denominación, objetivos, contenidos, duración del programa, número de sesiones semanales y duración, número de participantes y grupos, titulación de los técnicos encargados de impartir los contenidos del programa, controles médicos previstos en caso de que existiesen, colaboración de otras áreas municipales y/u otros organismos e instituciones públicas o privadas, actividades complementarias tales como actividades de formación, charlas o coloquios y presupuesto de ingresos/gastos.

- Certificación del correspondiente acuerdo expedido por el órgano competente por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

II) Para cada programa, medida y/o actuación que fomenten la organización de actividades de promoción deportiva:

- Proyecto a realizar que contendrá al menos: denominación, ámbito, objetivos, contenidos, duración, participantes, colaboración de otras áreas municipales y/u otros organismos e instituciones públicas o privadas y presupuesto de ingresos/ gastos.

- Certificación del correspondiente acuerdo por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

III) Para cada programa, medida y/o actuación que fomenten la organización de competiciones oficiales de ámbito nacional:

- Proyecto que contendrá al menos: denominación, ámbito, objetivos, contenidos, duración, fecha de concesión de la organización de la competición, participantes por modalidad/ especialidad y género, instalación/es, colaboración o patrocinio de otros organismos o instituciones públicas y presupuesto de ingresos y gastos.

- Programa provisional. Comités de Honor, organizador y ejecutivo o local.

- Certificado de oficialidad de la competición expedido por la Federación deportiva correspondiente.

- Certificación del correspondiente acuerdo por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

b) Las Diputaciones Provinciales andaluzas o los Ayuntamientos de municipios andaluces menores de 20.000 habitantes o sus Organismos Autónomos:

Para cada programa, medida y/o actuación que fomenten la organización de actividades singulares de promoción deportiva:

- Proyecto a realizar, que contendrá al menos: denominación, ámbito, objetivos, contenidos, duración, participantes, colaboración de otras áreas municipales y/u otros organismos e instituciones públicas o privadas y presupuesto de ingresos/ gastos.

- Certificación del correspondiente acuerdo por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

B.2. Clubes y secciones deportivas:

- Calendario de Competición de la Federación andaluza correspondiente.

- Documento acreditativo del número de deportistas y equipos, por categoría y género, en las que participa el club o sección deportiva.

- Informe de previsión de los desplazamientos a realizar, con indicación del kilometraje en cada uno de ellos y la suma total de kilómetros a realizar.

- Certificación del coste de los derechos federativos y de arbitraje.

- Presupuesto de ingresos/gastos, desglosado por conceptos, de la participación del club o sección deportiva en el programa de Campeonatos de Andalucía de Deporte Base, o de la competición oficial para la que solicita la ayuda.

3. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentase en documento original, salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de enero al 15 de febrero, ambos inclusive, de cada año, sin necesidad de convocatoria anual previa.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las Delegaciones Provinciales de Turismo, Comercio y Deporte. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 10. Tramitación y Resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, las unidades o servicios instructores formularán las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

2. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

3. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente dictará la correspondiente resolución por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

4. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Todas las resoluciones deberán ser motivadas y serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que la entidad beneficiaria se encuentre exonerada de dicha obligación en los términos que establece la Orden de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, una vez haya recaído resolución favorable de concesión. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto total subvencionado.

Para la justificación del último pago deberá aportar facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, podrán anticiparse en su totalidad.

3. Se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

4. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Podrán considerarse gastos realizados aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente Orden, en el año 2005, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva para modificar los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas la Orden de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito y la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Omitidos

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