Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/02/2005
 
 

DISTINCIONES HONORÍFICAS EN LA SANIDAD MADRILEÑA

14/02/2005
Compartir: 

Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña (BOCAM de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN 62/2005, DE 26 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 106/2004, POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS DISTINCIONES HONORÍFICAS EN LA SANIDAD MADRILEÑA

Por Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, disponiendo el artículo 12 del mismo que el diseño y dimensiones de las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas y la descripción de sus características serían reguladas mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Gran Cruz de la Sanidad Madrileña

1. La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña es el máximo signo distintivo de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las personas físicas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña tendrá una única categoría, y sólo se concederá una al año.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, por el que se crean diversas Distinciones Honoríficas en la Sanidad Madrileña, concederá por Decreto la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña.

3. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo en un Libro Registro que recogerá los datos personales del premiado y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

4. La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere al titular las siguientes prerrogativas:

a) Ostentar la condecoración en cuantos actos públicos y solemnes participe.

b) Ocupar un puesto de honor en los actos que organice la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2

Placa de Oro

1. La Placa de Oro tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Tendrá una única categoría y podrán concederse un máximo de dos al año.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, citado, concederá, por Decreto, la Placa de Oro.

3. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos identificativos de la entidad y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

Artículo 3

Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña

1. La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tiene por objeto la recompensa a los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por personas físicas.

La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tendrá las categorías de oro y plata y podrán concederse un máximo de dos al año por cada una de las categorías.

2. Una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que se les reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo, que concederá la Cruz de Honor.

3. La Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos personales de los premiados y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

Artículo 4

La Placa de Plata

1. La Placa de Plata tiene por objeto la recompensa a los servicios prestados a la Administración de la Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas.

La Placa de Plata tendrá una única categoría y podrán concederse un máximo de cuatro al año.

2. Una vez oídas a las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que se reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo, que concederá la Placa de Plata.

3. La Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos identificativos de las entidades y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

Artículo 5

Insignias de Oro y Plata

1. Las Insignias de Oro y Plata constituyen el reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida por el personal de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. Las insignias de Oro y Plata podrán concederse, previa solicitud:

a) En su categoría de Oro: A los empleados que cumplan treinta años de servicios efectivos y que, en la fecha de dicho cumplimiento, no conste en Registro de Personal haber sido objeto de sanción por falta disciplinaria grave o muy grave.

b) En su categoría de Plata: A los empleados que cumplan veinte años de servicios efectivos y que, en la fecha de dicho cumplimiento, no hubieran sido objeto de sanción por falta disciplinaria grave o muy grave.

3. La solicitud para la concesión de las insignias deberá cursarse dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento de los años de servicios efectivos en el modelo normalizado establecido en el Anexo 2, y se presentará en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el Convenio de Ventanilla Única, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos serán facilitados en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, sito en la calle Aduana, número 29, de Madrid. Igualmente, los modelos de solicitud estarán disponibles en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, que permite su cumplimentación telemática para su posterior presentación.

4. Revisada la solicitud, el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud del interesado haya tenido entrada en cualquiera de los Registros de la Consejería de Sanidad y Consumo, dictará Orden aceptando o denegando la solicitud.

Si transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior no se ha notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 6

Diploma

1. El Diploma tiene por objeto premiar los excelentes méritos alcanzados por empleados de la Sanidad en el desempeño de sus funciones, así como reconocer cualquier otra labor, a favor de la Sanidad, desarrollada por personas físicas o entidades.

2. Una vez oídas a las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Consumo, que presentarán candidatos junto con los méritos que se reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero, que concederá los Diplomas que correspondan cada año.

Artículo 7

Comunicación al Consejero de Hacienda

Cuando la distinción tenga como destinatario algún empleado de la Consejería de Sanidad y Consumo, con carácter previo al otorgamiento, se comunicará al Consejero de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

Artículo 8

Concesión de las distinciones

Con carácter ordinario, la imposición y entrega de las distinciones a que se refiere esta Orden se realizará anualmente, cada 27 de junio, coincidiendo con la festividad de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, patrona de la Sanidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El diseño y las prescripciones técnicas de las distinciones recogidas en la presente Orden serán los que figuran en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los empleados que a la entrada en vigor de la presente Orden cuenten con una antigüedad de veinte o treinta años, respectivamente, y cumplan los demás requisitos establecidos, serán también beneficiarios de las Insignias de Plata y Oro. A estos efectos, deberán presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. En el caso de tener derecho a las dos insignias, sólo se concederá la de mayor categoría.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden, las insignias se concederán al personal afectado por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, se le computarán como prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid los años de servicios prestados a la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana