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  • EDICIÓN DE 11/02/2005
 
 

STC DE 01 DE FEBRERO DE 2005. RECURSO DE AMPARO

11/02/2005
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El Tribunal Constitucional ampara a un hombre condenado por malos tratos porque se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

§1008341

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un hombre absuelto en primera instancia y más tarde condenado por malos tratos y amenazas a su mujer. La sentencia justifica su decisión porque la Audiencia Provincial de Madrid fundamentó su fallo condenatorio en una nueva valoración de las pruebas testificales sin celebrar una vista oral, infringiendo los principios de inmediación y contradicción, y vulnerando de esta forma su derecho a la presunción de inocencia del acusado.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid absolvió en abril de 2001 a P. M. U. de las faltas de maltrato de obra, amenazas y contra la propiedad al entender que los hechos relatados en la denuncia de su mujer no habían quedado acreditados por los diversos testimonios.

El fallo fue recurrido por el fiscal ante la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid por considerar que se había apreciado erróneamente la prueba. Estimado el recurso y, sin celebrar la vista, dicha sección condenó al demandante en amparo a sendas multas de 20 y 30 días con una cuota diaria de 200 pesetas y a permanecer alejado de su mujer por espacio de seis meses.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que modificaba la declaración de hechos probados en el fallo del Juzgado, consideró acreditado que, desde la firma del convenio regulador de su separación matrimonial, el hombre había amenazado a su mujer con expresiones como “te voy a hacer desaparecer” o “te voy a dar de hostias” y que en cierta ocasión acudió al domicilio conyugal donde empujó y tiró al suelo violentamente a su pareja sin causarle lesión alguna.

La Audiencia Provincial justificó esta modificación de los hechos probados porque el Juzgado no había dado credibilidad a los testimonios de la mujer y de la hermana de ésta y sí lo había hecho con el denunciado cuando, en su opinión, quedó probado que éste había venido amenazando a su pareja porque así lo manifestó tanto ella cuando presentó la denuncia como en el juicio y porque así lo corroboró también su hermana “sin vacilaciones y contradicciones de ningún tipo”.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal establece que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción impone “inexorablemente” que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado “directa” y “personalmente” y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Así, precisa que cuando se plantee apelar contra una sentencia absolutoria, y su motivo verse sobre la valoración o ponderación de las pruebas personales de las que dependa su condena o absolución, “resultará necesaria la celebración de una vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas”.

Como en el presente caso el órgano judicial de apelación fundamentó la condena, sin celebrar otra vista pública, en una nueva valoración de las pruebas testificales, el Tribunal Constitucional entiende que se han infringido los principios de inmediación y contradicción porque las únicas pruebas de cargo contra el acusado eran los testimonios de su esposa y de su cuñada. Ello, según la Sala, implica que se debe otorgar el amparo a la persona condenada porque se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

STC DE 01 DE ENERO DE 2005

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 958-2002, promovido por don Pablo Muriel Urdinguio, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Piña Ramírez y bajo la dirección de la Letrada doña Paloma Hidalgo Icaza, contra la Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de diciembre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 379-2001, que estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid de 27 de abril de 2001, recaída en juicio de faltas núm. 325-2001, sobre faltas de maltrato de obra, amenazas y contra la propiedad; ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 21 de febrero de 2002, el Procurador de los Tribunales don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de don Pablo Muriel Urdinguio, y bajo la dirección de la Letrada doña Paloma Hidalgo Icaza, interpuso demanda de amparo contra la resolución que se menciona en el encabezamiento de esta Sentencia.

2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El recurrente fue absuelto por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid de 27 de abril de 2001 de las faltas de maltrato de obra, amenazas y contra la propiedad de las que fue acusado por el Ministerio Fiscal y su esposa, considerando que los hechos relatados en la denuncia no habían quedado acreditados por los diversos testimonios vertidos en la vista del juicio de faltas.

b) El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la absolución por las faltas de maltrato de obra y amenazas, fundamentado en errónea apreciación de la prueba, que fue estimado, sin celebración de vista, por Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de diciembre de 2001, condenando al recurrente como autor de ambas faltas a sendas multas de 20 y 30 días con una cuota diaria de 200 pesetas y a permanecer alejado de la denunciante durante un plazo de seis meses. La Sentencia de apelación, modificando la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, consideró acreditado que el acusado desde la firma del convenio regulador de su separación matrimonial había estado amenazando a la denunciante directamente o por teléfono con expresiones del tipo de “te voy hacer desparecer del mapa” o “te voy a dar de hostias” y que el día 29 de enero de 2001 cuando acudió al domicilio de la denunciante a devolver a su hijo la empujó y tiró al suelo violentamente sin causarle ninguna lesión. La Sentencia fundamentó esta modificación en que si bien el juzgador no había dado credibilidad alguna a los testimonios de la denunciante y del testigo, otorgando una verosimilitud integral a la versión del denunciado, sin embargo, “queda probado que Pablo ha venido amenazando a Isabel (...) por las siguientes razones 1º Isabel lo manifestó así tanto en el momento de la denuncia como en el del juicio. 2º lo corroboró su hermana también sin vacilaciones ni contradicciones de ningún tipo”.

3. El recurrente aduce en su demanda la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haber sido condenado en segunda instancia, tras una previa absolución, con fundamento, exclusivamente, en una nueva valoración sobre la credibilidad de pruebas testificales que no habían sido practicadas con la debida inmediación ante el órgano judicial de apelación.

4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 9 de junio de 2003, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones a los órganos judiciales competentes para la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo desearen, pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo. Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los tramites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 247/2003, de 14 de julio, acordando denegar la suspensión de la ejecución.

5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 11 de julio de 2003 se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.

6. El recurrente, en escrito registrado el 1 de septiembre de 2003, presentó alegaciones en las que reitera en esencia las desarrolladas en el escrito de interposición de la demanda.

El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 24 de julio de 2003, interesó el otorgamiento del amparo, por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, y la anulación de la Sentencia recurrida, argumentando que la condena se ha producido en la segunda instancia, tras una absolución previa, revisando y corrigiendo la valoración realizada por el órgano judicial de primera instancia de pruebas testificales sin observar los principios de inmediación y contradicción.

7. Por Providencia de fecha 27 de enero de 2005, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 31 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

1. El recurrente, bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), plantea de nuevo ante este Tribunal la cuestión de las condenas en segunda instancia, tras la revocación de una previa absolución, fundamentadas en la valoración de pruebas personales no practicadas ante el órgano de apelación.

Es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 192/2004, de 2 de noviembre; o 200/2004, de 15 de noviembre), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. E, igualmente hemos sostenido que la constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamente la condena.

2. En el presente caso, las actuaciones evidencian que la única actividad probatoria desarrollada en la vista del juicio de faltas fueron pruebas de carácter personal (declaraciones de la denunciante y del denunciado y de un testigo); que la Sentencia del Juzgado de Instrucción absolvió al recurrente, conforme al principio de presunción de inocencia, al considerar que los hechos denunciados no habían quedado acreditados por los diversos testimonios vertidos en la vista del juicio de faltas; que el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución con fundamento exclusivo en errónea valoración de las pruebas personales practicadas; y, por último, que en la Sentencia de apelación, sin celebración de vista ni practica de prueba en la segunda instancia, se condenó al recurrente como autor de sendas faltas de maltrato de obra y amenazas, modificando el relato de hechos probados, basándose sólo en el examen de los testimonios prestados en la primera instancia reflejados en el acta del juicio de faltas.

Por tanto, toda vez que es manifiesto que el órgano judicial de apelación fundamentó la condena en una nueva valoración de las pruebas testificales con infracción de los principios de inmediación y contradicción y que las únicas pruebas de cargo eran los mencionados testimonios, debe otorgarse el amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, cuyo restablecimiento determina la anulación de la Sentencia impugnada.

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar a don Pablo Muriel Urdinguio el amparo solicitado y, en consecuencia:

1º Reconocer sus derechos al proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

2º Anular la Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de diciembre de 2001, recaída en el rollo de apelación 379-2001.

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a uno de febrero de dos mil cinco.

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