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CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

11/02/2005
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Resolución CLT/256/2005, de 1 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2005 (código 10104) (DOGC de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008337

RESOLUCIÓN CLT/256/2005, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005 (CÓDIGO 10104)

Dada la necesidad de difundir y profundizar en el conocimiento del patrimonio etnológico de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2005 (código 10104).

.2 Les subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en anexo a esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de les subvenciones previstas por esta Resolución es de 60.000,00 euros, con cargo a la partida CU06/D/470000100/4553 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. Esta dotación máxima se podrá ampliar de acuerdo con la función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto y naturaleza

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2005.

Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulado por el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

.2 Condiciones

La cantidad de la subvención no puede en ningún caso ser superior al 50% del coste total de la edición.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones les empresas editoriales que tengan el domicilio social o una delegación en Cataluña.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet http://cultura.gencat.net/documents.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF y del documento de constitución de la empresa solicitante de la subvención, inscrito en el registro correspondiente.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Memoria explicativa del proyecto editorial con indicación de la estructura y los contenidos del trabajo a publicar, datos sobre el/la autor/a o autores/as del trabajo y características de la publicación, incluido el tiraje y la distribución prevista.

d) Presupuesto estimativo de la edición.

e) En caso de que se trate de empresas de más de 50 trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de empresas no incluidas en el apartado anterior, declaración de la persona beneficiaria del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Impreso de transferencia bancaria debidamente rellenado.

i) En el caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier Administración pública en los últimos tres años, es necesario presentar un certificado donde conste la cantidad recibida.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que eleva la propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución debe ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Les solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los criterios siguientes:

a) Solvencia técnica acreditada de la empresa solicitante, con una línea editorial especializada en temas de etnología.

b) Singularidad del trabajo a publicar y rigor en el tratamiento de los contenidos.

c) Correspondencia entre los planteamientos culturales y comerciales del proyecto editorial.

d) Planificación de la distribución y comercialización del trabajo editado.

e) La edición del trabajo en la lengua catalana o aranesa.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a les personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de las mismas en su tablero de anuncios (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona) y, en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se comienza a tramitar en el momento de la presentación, por parte de la empresa beneficiaria, de la documentación que acredite que se ha efectuado el gasto total de la edición.

.12 Justificación

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que establece la base 11 finaliza el día 31 de octubre de 2005.

En caso de que el importe finalmente justificado sea inferior al presentado inicialmente, la subvención aprobada se rebaja de forma proporcional a la reducción del coste de la actividad subvencionada.

.13 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos, deben notificarse al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si éste no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Hacer constar en lugar visible y destacado el texto siguiente: “Edició subvencionada pel Departament de Cultura de la Generalitat de Cataluña”, según el modelo homologado, con el anagrama de identificación visual de la Generalidad.

c) Entregar gratuitamente diez ejemplares al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana una vez efectuada la publicación.

d) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Revocación

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede proceder a la revocación total o parcial de les subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Incumplimiento de los requisitos a los que hacen referencia las letras f) y g) de la base 5ª.

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