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CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS

11/02/2005
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Resolución CLT/251/2005, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, año 2005 (código Z10) (DOGC de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008334

RESOLUCIÓN CLT/251/2005, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS, AÑO 2005 (CÓDIGO Z10)

Desde el Departamento de Cultura se quiere dar apoyo a la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas, ya se trate tanto de las integradas en proyectos de investigación como de las preventivas reguladas, respectivamente, en los artículos 6 y 14 del Decreto 78/2002, de 6 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Considerando lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca el concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, año 2005 (código Z10).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 520.600,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005: CU05/D/740000100/4582, con un importe máximo de 70.600,00 euros; CU05/D/760000100/4582, con un importe máximo de 150.000,00 euros; CU05/D/770000100/4582, con un importe máximo de 150.000,00 euros y CU05/D/780000100/4582, con un importe máximo de 150.000,00 euros. Este importe máximo podrá ser ampliado de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las administraciones públicas, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Cataluña durante el año 2005, siempre y cuando:

a) Estén integradas en un proyecto de investigación, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

b) Sean intervenciones preventivas, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

En ambos casos las intervenciones han de encontrarse en uno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido autorizadas por el director general del Patrimonio Cultural a partir del 15 de mayo del 2004, siempre que no hayan optado a la convocatoria hecha por la Resolución CLT/920/2004, de 11 de marzo, y haber sido realizadas durante el año 2004 y hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes.

b) Haber sido autorizadas por el director general del Patrimonio Cultural en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención y prevista su realización hasta el 15 de octubre del 2005.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que hayan promovido con su financiación la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas que hayan sido autorizadas y ejecutadas en el plazo que se establece en la base 1.

En el supuesto de que opten a las subvenciones dos o más personas que hayan financiado una misma intervención arqueológica o paleontológica sus solicitudes se estudiaran conjuntamente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 7.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben formalizar mediante instancia, en modelo normalizado vigente disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural, dirigidas al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura o bien en cualquiera de los lugares que prevé el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/documents.

3.2 Se debe presentar una solicitud para cada intervención y ha de ser suscrita por la persona física o jurídica que ha financiado la intervención.

3.3 Las solicitudes presentadas por las entidades locales o por entidades dependientes de las mismas han de ser firmadas por los presidentes o personas a las que hayan autorizado la firma.

.4 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI, si el/la solicitante es un persona física.

b) Si el/la solicitante es un persona jurídica, documentación suficiente para acreditar su personalidad, así como fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y de la documentación que acredite la capacidad con que actúa.

c) Relación de gastos detallada, que deberá incluir clara y detalladamente los diferentes conceptos del gasto, cuantificados. Además, será necesario relacionar e identificar todas las ayudas y contribuciones económicas vinculadas a la intervención, especificando las características y el motivo de estas aportaciones, a quien se ha dirigido la petición y cuales han sido concedidas. En el caso de que la intervención no haya finalizado, la relación de gastos estará constituida por un presupuesto y deberá ir firmada por la persona responsable y contener el resumen del importe de la subvención solicitada, el importe del gasto realizado o previsto, la financiación, las ayudas solicitadas y las ayudas obtenidas.

d) En el caso de haberse producido desviaciones importantes respecto al presupuesto de la solicitud de autorización de la intervención se deberá presentar un nuevo presupuesto detallado de los conceptos de gasto y de financiación.

e) Datos bancarios de la persona solicitante, sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente. Esta diligencia puede ser realizada en la misma instancia de la solicitud de la subvención o bien la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña según el modelo editado por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, y que puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc.

f) Si el solicitante es una entidad local o entidad dependiente, ha de presentar una certificación acreditativa de la aprobación de la realización de la intervención y de su financiación, emitida por el/la secretario/a, y una certificación de la disponibilidad presupuestaria suficiente para hacer frente a la realización de la intervención, emitida por el interventora o interventora.

g) Si el solicitante es una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña.

h) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1.32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política lingüística.

i) En el caso de empresas no incluidas en el apartado anterior, declaración del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política lingüística.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La Dirección General del Patrimonio Cultural puede solicitar todas las aclaraciones y la documentación complementaria que considere necesaria.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes des de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que eleva propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución ha de ser motivada, y además de tener en cuenta lo que establece la base 1, debe fundamentarse en la aplicación de los criterios previstos en la base 7.

.7 Criterios de valoración

7.1 En el caso de intervenciones incluidas en proyectos de investigación, como norma general, se debe dar preferencia a las solicitudes referentes a intervenciones que comporten una rentabilidad social a corto plazo de los yacimientos, en función del estado de la investigación y de la conservación de los restos.

En el caso de concurrencia de peticiones sobre una misma intervención, el importe de la ayuda a percibir será proporcional a la financiación realizada por cada solicitante que obtenga la subvención.

7.2 En el caso de intervenciones preventivas, en la valoración de las solicitudes se aplican los criterios generales siguientes:

a) En el caso de concurrencia de peticiones sobre una misma intervención, tienen preferencia las solicitudes presentadas por las personas privadas sobre las presentadas por personas públicas. En idénticas condiciones, el importe de la ayuda a percibir será proporcional a la financiación realizada por cada solicitante.

b) En las intervenciones motivadas por la realización de una obra o actuación, se debe tener en cuenta el presupuesto global de la obra o actuación y, prioritariamente, el presupuesto de la intervención y de los trabajos estrictamente arqueológicos o paleontológicos.

c) Se deben tener en cuenta las otras ayudas que la Generalidad de Cataluña haya podido conceder para la misma intervención, o a otras intervenciones del mismo promotor motivadas por la misma obra o actuación.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las administraciones públicas, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultural en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.9 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la dirección general, situado en el vestíbulo del Palau Moja, carrer Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros son publicadas en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la forma siguiente:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía alguna por parte del beneficiario.

b) El 20% restante se tramita una vez justificado el gasto realizado y la realización de la actividad, lo que debe justificarse en los términos que establece el punto 11 de estas bases.

.11 Justificación

a) Los/Las beneficiarios/as deben presentar en la Dirección General del Patrimonio Cultural hasta el 30 de octubre de 2005, los originales de los justificantes del gasto total efectuado juntamente con un escrito de presentación donde se relacionen estos. Una vez comprobados los justificantes originales, estos serán sellados y devueltos a los beneficiarios.

Las entidades locales podrán justificar el gasto realizado por medio de la correspondiente certificación original del interventor o interventora, que deberá incluir la relación detallada de los gastos hechos indicando la fecha o fechas de su aprobación por la corporación.

b) Será necesario además presentar informe, en soporte papel o informáticamente, sobre el resultado de la intervención de acuerdo con lo previsto en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico en el plazo en que se prevé y como máximo hasta el 30 de octubre de 2005.

.12 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la intervención subvencionada de acuerdo con el programa presentado y con la autorización correspondiente.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación

El Departamento de Cultura puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en las bases.

b) Incumplimiento del programa de la intervención o de las condiciones de la autorización.

c) Incumplimiento de las obligaciones de la promoción o de la dirección de la intervención, previstas en el Decreto 78/2002, de 5 de mazo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

d) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas publicas de Cataluña.

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