Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GIRONA

11/02/2005
Compartir: 

Resolución MAH/231/2005, de 28 de enero, por la que se modifican los límites de la zona de seguridad del término municipal de Girona (DOGC de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008332

RESOLUCIÓN MAH/231/2005, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GIRONA

Por la resolución de la directora general del Patrimonio Natural y del Medio Físico de 2 de octubre de 2000, y por solicitud del Ayuntamiento de Girona, se declaró zona de seguridad este término municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Decreto 506/1971 de 25 de marzo que regula la aplicación de la Ley de caza.

En fecha de 13 de mayo de 2004 y a consecuencia de los reiterados accidentes de tráfico con especies de caza mayor en las carreteras i de los daños a cultivos agrícolas, el Ayuntamiento de Girona ha solicitado la modificación de la zona de seguridad de su término municipal con la finalidad de excluir una parte, en la que se pueda practicar la caza y controlar así la población de especies de caza mayor.

El expediente ha sido sometido a información pública, sin que hayan habido alegaciones y con el informe favorable del consejo Territorial de Caza de Girona del 18 de junio de 2004.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

Artículo 1

Modificar los límites de la zona de seguridad de Girona, excluyendo los territorios situados en el lado este. El nuevo perímetro de la zona de seguridad tendrá los siguientes límites:

Norte: límite del término municipal de Girona.

Oeste: límite del término municipal de Girona.

Sur: límite del término municipal de Girona.

Este: carretera de Girona a Palamós. Líneas de separación de la zona forestal y agrícola. Cantera Rubau. Mas aulet. Mas Millares. Riera de Sant Miquel hasta su confluencia con el río Galligans. Can Barraquetta. Pie de la vertiente este de Torre Gironella. Torre de comunicaciones. Cementerio viejo. Zona urbana de la Fuente de la Polvora y Vilarroja y límite del término municipal.

Artículo 2

Se mantiene la vigencia de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la resolución de 2 de octubre de 2000.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana