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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 91/2003

11/02/2005
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Decreto 11/2005, de 27 de enero, primera modificación del Decreto 91/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPAP de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008329

DECRETO 11/2005, DE 27 DE ENERO, PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 91/2003, DE 31 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA

El Decreto 91/2003, de 31 de julio, regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, y en sus artículos 16 y 18 regula los Servicios de Extensión Rural y de Primas, Ayudas de Rentas y Apoyo, adscritos al Instituto de Desarrollo Rural.

La gestión de la mayor parte de las ayudas de la PAC, que significa un importante nivel presupuestario en cada ejercicio y un volumen considerable de expedientes, incrementados con la gestión, ya desempeñada por el Servicio de Extensión Rural, de los programas comunitarios PRODER y LEADER, y la reforma actual de la PAC, que en su nueva versión debe comenzar a aplicarse en el ejercicio de 2005, lo que supone una nueva modalidad de gestión en las ayudas directas, parte fundamental para la supervivencia del sector agrario del Principado de Asturias, hace necesaria una modificación de la estructura del Instituto de Desarrollo Rural en cuanto a la distribución de funciones entre los Servicios de Extensión Rural y Primas, Ayudas de Rentas y Apoyo.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de enero de 2005,

DISPONGO

Artículo único

Los artículos 14, 16 y 18 del Decreto 91/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, que a continuación se expresan, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 14.—Estructura y funciones

1. El Instituto de Desarrollo Rural, a cuyo frente existirá un Director o Directora con nivel orgánico equiparado a Viceconsejería, tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma y la aplicación de las ayudas al sector agrario. Igualmente dirigirá, en el marco de los órganos de coordinación económica y administrativa del Principado, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural. Ejecutará las funciones referidas a la creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales, las relativas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal y las funciones de divulgación y capacitación forestal. Asimismo le corresponde la función de autorización del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en el ámbito de su competencia.

El Instituto se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

b) Servicio de Programas Comunitarios y Extensión Rural.

c) Servicio de Mejoras Agrarias.

d) Servicio de Gestión de Ayudas Directas y Pago Único.

e) Servicio de Montes y Producción Forestal.

2. En el Instituto se integra el organismo público Comisión Regional del Banco de Tierras.

Artículo 16.—Servicio de Programas Comunitarios y Extensión Rural

1. Dependerán de este Servicio la gestión de los programas de desarrollo endógeno de zonas rurales y las iniciativas comunitarias de desarrollo rural, así como la gestión, evaluación y seguimiento de estos programas conjuntamente con los representantes institucionales y socioeconómicos locales, concretamente de los programas PRODER (Programas de Desarrollo Rural) y la iniciativa comunitaria LEADER.

2. Le corresponderán a este Servicio la coordinación y el seguimiento financiero de las medidas financiadas por el FEOGA que forman parte del Programa Operativo Integrado (POI), así como los programas operativos plurirregionales.

Artículo 18.—Servicio de Gestión de Ayudas Directas y Pago Único

1. El Servicio de Gestión de Ayudas Directas y Pago Único desarrollará las funciones de gestión del régimen de pago único de la reforma de la política agraria comunitaria (PAC) y de las ayudas directas derivadas de la aplicación de la PAC al sector agrario.

2. Le corresponde la gestión de superficies y del sistema de información geográfico de parcelas agrícolas (SIGPAC) y la gestión de las medidas agroambientales y la indemnización compensatoria de montaña del programa horizontal de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento.

Disposición final.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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