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  • EDICIÓN DE 11/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 85/2003

11/02/2005
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Decreto 10/2005, de 27 de enero, primera modificación del Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (BOPAP de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008328

DECRETO 10/2005, DE 27 DE ENERO, PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 85/2003, DE 29 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, creó la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a quien asigna las funciones relativas a medios de comunicación social en ejecución de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

En desarrollo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto, se aprobó el Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, quien señala a la Agencia para el Desarrollo de la Comunicación y Proyectos Culturales como órgano para impulsar el desarrollo y puesta en funcionamiento del Ente Público de Comunicación.

La reciente puesta en funcionamiento del citado Ente Público aconseja modificar el Decreto 85/2003, de 29 de julio, con el objeto de determinar con precisión el departamento de relación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de enero de 2005,

DISPONGO

Artículo único.—Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 1 del Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, quedando redactado de la siguiente forma:

“4. La Academia de la Llingua, el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en el Principado de Asturias y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.”

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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