Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2005
 
 

MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA 30 POR INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

11/02/2005
Compartir: 

Orden de 28 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la Tasa 30 por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente, con motivo de la prestación de servicios y realización de actividades para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente (BOA de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008309

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA 30 POR INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN LAS QUE INTERVENGAN ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

Mediante la Ley 12/2004 de 29 de diciembre de medidas tributarias y administrativas se ha creado la Tasa 30 por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente, previéndose que la misma se gestionará por el procedimiento de autoliquidación.

Por ello, con objeto de facilitar el procedimiento tributario de dicha Tasa, resulta preciso establecer el modelo de autoliquidación.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Primero. Aprobación del modelo.

1. Se aprueba el modelo 530, que se inserta como Anexo, para la autoliquidación de la Tasa 30 por inscripción en el Registro de organismos modificados genéticamente, cuya utilización será obligatoria a partir de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. El citado modelo consta de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora.

Segundo. Medios de pago.

1. Los sujetos pasivos procederán a efectuar su autoliquidación y abonar el importe resultante por los medios de pago previstos en el siguiente párrafo, con carácter previo a la solicitud del servicio o actuación administrativa correspondiente.

2. El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en las Cajas de Servicios Provinciales de Economía, Hacienda y Empleo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) Ingreso en las cuentas autorizadas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. Lugar de presentación.

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación correspondiente a la Administración en el Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura y Alimentación, que comprobará la autoliquidación practicada y, una vez conforme, cursará la petición de realización del servicio o actividad correspondiente.

ANEXO

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana