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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

10/02/2005
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Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DOUE de 10 de febrero de 2005). Texto completo.

DECISIÓN DE LOS SECRETARIOS GENERALES DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN, DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, DE LOS SECRETARIOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y DEL COMITÉ DE LAS REGIONES Y DEL REPRESENTANTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO DE 26 DE ENERO DE 2005 RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

LOS SECRETARIOS GENERALES DEL PARLAMENTO EUROPEO,

DEL CONSEJO,

DE LA COMISIÓN,

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

LOS SECRETARIOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL,

DEL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Y EL REPRESENTANTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo,

Vista la Decisión 2005/118/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Administración y, en particular, su artículo 5, Previa consulta al Comité del Estatuto, Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso reforzar la cooperación interinstitucional en materia de formación, en particular, a fin de transmitir valores comunes a las instituciones comunitarias. Este tipo de cooperación representa un valor añadido no desdeñable, sobre todo en términos de acceso a la formación, ampliación de la oferta y reducción de los costes unitarios.

(2) Según el principio de buena gestión, procede adoptar un enfoque progresivo para el establecimiento de la Escuela Europea de Administración, en adelante denominada “la Escuela”.

(3) La Decisión por la que se crea la Escuela deja a la apreciación de los Secretarios Generales, del Secretario del Tribunal de Justicia y del Representante del Defensor del Pueblo la determinación de los ámbitos de formación que se le confiarán.

(4) Cuando una institución signataria aplique una política de personal que requiera formación en un ámbito cuya organización se confíe a la Escuela, procede, a fin de facilitar esta política, garantizar la posibilidad de participar a un número mínimo de participantes procedentes de dicha institución en los cursos que organice la Escuela, sobre todo si esa formación es obligatoria o condicional para el ejercicio de determinadas funciones, en particular, funciones de gestión.

(5) La Escuela, como cualquier otro órgano de formación, debe sacar partido de la cooperación a escala europea en forma de redes.

(6) Procede precisar las modalidades de vinculación administrativa de la Escuela a la Oficina de selección del personal de las Comunidades Europeas, tal como se establece en el artículo 4 de la Decisión por la que se crea la Escuela.

DECIDEN:

Artículo 1 Tareas de la Escuela Europea de Administración

1. La Escuela Europea de Administración, en adelante denominada “la Escuela”, concebirá, organizará y evaluará, por cuenta de las instituciones signatarias de la Decisión por la que se crea la Escuela (en adelante denominadas “las instituciones “), las acciones de formación siguientes:

a) los cursos de gestión para los funcionarios y los agentes que estén llamados o podrían estar llamados a ejercer funciones de gestión en puestos directivos; b) los cursos de entrada en servicio para los nuevos miembros del personal; c) la formación obligatoria prevista en el artículo 45 bis del Estatuto para el paso de un grupo de funciones a otro.

2. En lo referente a los cursos de gestión y de entrada en servicio, contemplados en las letras a) y b) del apartado 1, cada institución podrá organizar, atendiendo a sus necesidades específicas, cursos complementarios de los organizados por la Escuela.

Sin embargo, sólo ésta será competente para la organización de la formación contemplada en la letra c) del mismo apartado 1.

Artículo 2 Responsabilidades de las instituciones

1. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución pondrá a disposición de la Escuela un número de funcionarios oradores suficiente, con arreglo a las modalidades adoptadas por el consejo de administración de conformidad con la letra g) del artículo 7.

2. A petición de la Escuela y en la medida de sus posibilidades, las instituciones pondrán a su disposición salas de formación según modalidades adoptadas por el consejo de administración.

Artículo 3 Otros servicios

1. Sobre la base de un acuerdo escrito celebrado entre el Director de la Escuela y cualquier órgano, oficina o agencia comunitaria, a petición suya, la Escuela podrá admitir a participantes de estos en los cursos que organice por cuenta de las instituciones, en la medida de las plazas disponibles.

2. En el caso concreto de las formaciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 1, cada año se reservará cierto número de plazas para los órganos, oficinas y agencias comunitarias, teniendo en cuenta las necesidades expresadas, con objeto de garantizar un trato equitativo a los funcionarios en ellos destinados, en aplicación de las disposiciones del artículo 45 bis del Estatuto. El consejo de administración fijará anualmente el número de plazas y la participación en los gastos.

3. Mediante un acuerdo escrito, la Escuela podrá incorporar en su programa de formación, cursos solicitados por un órgano, una oficina o una agencia comunitarios, siempre que esta actividad no obstaculice la organización de cursos para las instituciones.

Todo acuerdo de esta índole incluirá las disposiciones financieras relativas a los servicios prestados por la Escuela y requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación previa del consejo de administración.

4. Si procede, y a petición de una institución o de cualquier otro órgano, oficina o agencia comunitarios, la Escuela podrá proporcionar asistencia en ingeniería de formación o en forma de otras actividades relacionadas con su ámbito de competencias, mediante un acuerdo con el Director de la Escuela e incluyendo las disposiciones financieras aplicables a esa prestación.

Artículo 4 Reclamaciones y solicitudes

1. El Director de la Escuela ejercerá las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en virtud del artículo 90 del Estatuto, en relación con todas las solicitudes o reclamaciones relativas a las tareas de la Escuela.

2. En caso de presentarse tales reclamaciones, el Director de la Escuela consultará al Presidente del consejo de administración si tiene intención de confirmar su decisión inicial.

3. La Escuela responderá a las solicitudes del Defensor del Pueblo relativas a todo asunto relacionado con las competencias que le concede la presente Decisión.

Artículo 5 Organización de las actividades

1. Por regla general, los cursos organizados por la Escuela se impartirán tanto en Bruselas como en Luxemburgo. Podrán tomarse en consideración otros lugares de destino, aplicando siempre el principio de una gestión saneada.

2. El consejo de administración velará por que el personal de las distintas instituciones pueda acceder a los cursos de forma equilibrada. Especialmente, velará por que la Escuela garantice la disponibilidad de un número suficiente de posibilidades de participación a participantes procedentes de una institución, en la que una formación específica, cuya organización sea confiada a la Escuela, sea obligatoria o condicional para el ejercicio de determinadas funciones, en particular, funciones de gestión. La institución interesada comunicará sus necesidades en los ámbitos antes mencionados cuando se establezca el programa de trabajo anual, debiendo concederse en ese momento la prioridad apropiada a la organización de tales cursos.

3. Con objeto de que una institución signataria pueda responder adecuadamente a situaciones particulares y transitorias, podrá solicitar a la Escuela la admisión de un número de participantes, por encima de la cuota que le corresponda en el número de efectivos, mediante la transferencia a la Escuela de los medios presupuestarios correspondientes. Se aplicará el apartado 2 del artículo 3.

4. La Escuela podrá cooperar con otras escuelas de administración, institutos o universidades que actúen en el mismo ámbito.

Esta cooperación podrá incluir el ejercicio de intercambios mutuos.

Artículo 6 Consejo de administración

Durante el período de vinculación de la Escuela a la Oficina de selección del personal de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo “la Oficina”, la función del consejo de administración de la Escuela será desempeñada por el consejo de administración de la Oficina, según las normas establecidas en el artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas.

Artículo 7 Tareas del consejo de administración

En interés común de las instituciones, el consejo de administración desempeñará las tareas siguientes:

a) aprobará las normas de funcionamiento de la Escuela por mayoría cualificada; b) aprobará la estructura organizativa de la Escuela por mayoría simple sobre la base de una propuesta del Director de la Escuela; c) en el marco del procedimiento presupuestario, establecerá, por mayoría simple y sobre la base de un proyecto elaborado por el Director de la Escuela, un estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Escuela que transmitirá a la Comisión con vistas a la elaboración del estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Comisión; al mismo tiempo, propondrá a la Comisión las adaptaciones que considere necesario introducir en el cuadro de efectivos de la Escuela; d) aprobará por mayoría simple la naturaleza y tarifa de las prestaciones suplementarias que la Escuela podrá efectuar para las instituciones, órganos, oficinas y agencias a título oneroso y las condiciones en que podrá realizarlas; e) aprobará por unanimidad el programa de trabajo, sobre la base de una propuesta del Director de la Escuela; este programa incluirá también los servicios no relacionados directamente con la formación; f) basándose en un proyecto elaborado por el Director de la Escuela, aprobará por mayoría cualificada un informe anual de gestión en el que se recogerán todas las partidas de ingresos y de gastos relativas a los trabajos efectuados y las prestaciones realizadas por la Escuela; antes del 1 de mayo de cada año, transmitirá a las instituciones el informe relativo al ejercicio anterior, elaborado a la luz de la contabilidad analítica; g) basándose en las necesidades en materia de formación, acordará por mayoría cualificada las modalidades con arreglo a las cuales cada institución pondrá a disposición de la Escuela un número adecuado de funcionarios oradores.

Artículo 8 Nombramiento del personal

1. Durante el período de vinculación de la Escuela a la Oficina, la función de Director de la Escuela será asumida por el Director de la Oficina.

2. El Director de la Escuela será la autoridad facultada para proceder al nombramiento del personal de la Escuela.

3. El Director de la Escuela comunicará al consejo de administración los nombramientos, la firma de los contratos, los ascensos o la incoación de procedimientos disciplinarios relativos a los funcionarios y otros agentes.

4. Toda vacante en el seno de la Escuela se pondrá en conocimiento de los funcionarios de todas las instituciones de las Comunidades, tan pronto como la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya decidido cubrir dicha vacante.

5. Para la ejecución de tareas calificadas de no esenciales, la Escuela podrá recurrir a agentes contractuales de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 3 bis del régimen aplicable a los demás agentes de las Comunidades Europeas.

Artículo 9 Tareas del Director de la Escuela y gestión del personal

1. El Director será responsable del correcto funcionamiento de la Escuela. En el marco de las competencias del consejo de administración, actuará bajo la autoridad de este último. Desempeñará las tareas de secretaría del consejo de administración, dará cuenta a éste de la ejecución de sus funciones y le presentará cuantas sugerencias considere necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela.

2. Los procedimientos administrativos relativos a la gestión corriente del personal, concretamente en materia de remuneración y vacaciones, seguro de enfermedad, accidentes y jubilación, se aplicarán en las mismas condiciones que en el caso de los funcionarios y otros agentes de la Comisión. Esta lista no será exhaustiva y la Escuela podrá acordar otros ámbitos con la Comisión Artículo 10 El Jefe de la Escuela

1. Durante el período de vinculación de la Escuela a la Oficina, la Comisión nombrará un Jefe de la Escuela, previo dictamen favorable del consejo de administración de la Oficina, emitido por mayoría simple. El consejo de administración participará activamente en los procedimientos que se sigan, antes del nombramiento del Jefe de la Escuela, en particular en la redacción del anuncio de vacante y en el examen de las candidaturas.

2. El Jefe de la Escuela será responsable, bajo la autoridad del Director, de la ejecución de las tareas definidas en el artículo 2 de la Decisión relativa a la creación de una Escuela Europea de Administración. El Director asistirá a las reuniones del consejo de administración para discutir los temas que sean de su competencia.

Artículo 11 Aspectos financieros

1. La dotación de la Escuela, cuyo importe total se consignará en una línea presupuestaria específica de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, figurará con todo detalle en un anexo de dicha sección. Este anexo se presentará en forma de estado de ingresos y gastos, subdividido de la misma manera que las secciones del presupuesto.

2. El cuadro de efectivos de la Escuela figurará como anexo del de la Comisión.

3. Sobre la base de una propuesta del consejo de administración, la Comisión delegará, por lo que se refiere a los créditos de la Escuela consignados en el anexo, los poderes de ordenador de pagos al Director de la Escuela y fijará los límites y las condiciones de esta delegación. En lo que atañe a las prestaciones suplementarias efectuadas por la Escuela a título oneroso, el consejo de administración comunicará a la autoridad presupuestaria, al final del ejercicio, el desglose de los importes recaudados de este modo, dentro de la línea presupuestaria del anexo.

4. El presupuesto de la Escuela se establecerá y ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1).

5. Durante el período de vinculación de la Escuela a la Oficina, las disposiciones financieras contempladas en los apartados 1 a 4 y, en particular, la dotación de la Escuela y sus efectivos se tratarán dentro del presupuesto de la Oficina. Serán de aplicación las disposiciones correspondientes. Con el fin de facilitar la determinación de los recursos a disposición de la Escuela, al mismo tiempo que se respetan las normas presupuestarias, los efectivos de la Escuela figurarán en entradas separadas del cuadro de efectivos de la Oficina, y los créditos operativos específicos de la Escuela se agruparán en un artículo separado del anexo IV.

Artículo 12 Revisión de las tareas

1. La presente Decisión se revisará, en lo que respecta a las tareas contempladas en el apartado 1 del artículo 1, no antes de transcurridos tres años después de la creación de la Escuela.

2. La posible revisión de las tareas requerirá el acuerdo unánime de los Secretarios Generales, del Secretario del Tribunal de Justicia y del Representante del Defensor del Pueblo, basado en un propuesta adoptada con este fin por el consejo de administración por la mayoría cualificada definida en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE, sobre la base de un informe detallado elaborado por el Director.

Artículo 13 Revisión de la vinculación a la Oficina

1. A más tardar, al término del tercer año de actividad de la Escuela, el Director de la Oficina redactará y dirigirá al consejo de administración un informe detallado relativo a la vinculación administrativa de la Escuela a la Oficina. El consejo de administración, mediante decisión tomada de conformidad con las normas establecidas en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión por la que se crea la Escuela, deberá decidir poner fin a esa vinculación. En caso de que el consejo de administración decida mantener la vinculación, la decisión deberá ir acompañada de un dictamen motivado.

2. En caso de que el consejo de administración decida, en virtud del procedimiento establecido en el apartado 1, prolongar la vinculación, indicará en su decisión el plazo dentro del cual volverá a examinar este tema.

Artículo 14 Producción de efecto

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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