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  • EDICIÓN DE 10/02/2005
 
 

MODELO DE ACTA CON ACUERDO DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA DEL ESTADO

10/02/2005
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Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado (BOE de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE ACTA CON ACUERDO, DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA DEL ESTADO

El apartado 5 del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (BOE de 14 de mayo), en la redacción dada por el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (BOE de 12 de septiembre), dispone que la Inspección extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), ha incorporado una nueva modalidad de actas, las actas con acuerdo, que constituyen una de las principales modificaciones que introduce la nueva Ley, como instrumento al servicio del objetivo de reducir la conflictividad en el ámbito tributario, por lo que se hace necesario aprobar el modelo oficial de este tipo de actas.

En consecuencia, he resuelto lo siguiente:

Primero.–La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria extenderá sus actas con acuerdo en el modelo oficial aprobado al efecto por esta Resolución y que se inserta como anexo I a la misma.

Segundo.–La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas con acuerdo.

El papel sobre el que se extiendan las actas con acuerdo llevará impreso sobre el anverso el escudo nacional. En su parte superior figurará el logotipo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.–El contenido de las actas con acuerdo que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que con carácter único se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en el artículo 153 y en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Los espacios que en el modelo oficial que aprueba esta Resolución figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.

Cuarto.–Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos. Su contenido se ajustará al de los modelos que figuraban en los anexos I (carta de pago) y II (talón de cargo) de la Resolución de 19 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprobó la utilización de programas informáticos para la confección de actas de inspección.

Quinto.–En la cumplimentación de este modelo, la Inspección observará los criterios e instrucciones recogidos en el anexo II de esta Resolución.

Sexto.–Las actas con acuerdo de la Inspección de los Tributos se extenderán por duplicado, entregándose un ejemplar al compareciente.

Séptimo.–En su caso, los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y de Gestión Tributaria dictarán las circulares e instrucciones que sean precisas, en el ámbito o de sus respectivas competencias, para la ejecución de esta Resolución y para la adecuada tramitación de los expedientes en los órganos centrales con funciones inspectoras y en las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octavo.–Esta Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

Omitido

ANEXO II

Criterios e instrucciones para la cumplimentación del modelo

1. La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo A11 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción.

3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, la Dirección del Departamento, Delegación Especial o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, y en segundo lugar, el órgano actuante que corresponda.

4. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como el número de Registro de Personal de cada uno.

En el campo denominado “Período” de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que comprendan los períodos cuya regularización incorpora el acta con acuerdo.

5. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado, sólo cuando el obligado tributario sea empresario o profesional, y exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.

6. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso, los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.

7. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de regularización.

Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalará expresamente los elementos a los que se ha extendido la propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 101 de la Ley General Tributaria.

8. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se consignaran los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

9. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo. Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita.

10. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de sanción.

11. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

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