Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2005
 
 

ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

10/02/2005
Compartir: 

Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Administración (DOUE de 10 de febrero de 2005). Texto completo.

La creación de la Escuela Europea de Administración se debe a la necesidad de que las instituciones inviertan más en el perfeccionamiento profesional de su personal.

Una mayor cooperación institucional en este campo permitirá sinergias en lo que se refiere a los recursos humanos y financieros requeridos, al mismo tiempo que intensificará los intercambios entre instituciones y la difusión de valores comunes y de prácticas profesionales armonizadas.

A tal fin, la Decisión de 26 de enero de 2005 procede a asignar a un organismo interinstitucional común medios destinados a determinadas acciones de perfeccionamiento profesional de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO, DE LA COMISIÓN, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, DEL COMITÉ DE LAS REGIONES Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO DE 26 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE CREA LA ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

EL PARLAMENTO EUROPEO,

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS,

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO,

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, y, en particular el apartado 2 del artículo 2 del citado Estatuto, Previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede que las instituciones inviertan más en el perfeccionamiento profesional de su personal.

(2) Una mayor cooperación institucional en este campo permitirá sinergias en lo que se refiere a los recursos humanos y financieros requeridos, al mismo tiempo que intensificará los intercambios entre instituciones y la difusión de valores comunes y de prácticas profesionales armonizadas.

(3) A tal fin, procede asignar a un organismo interinstitucional común medios destinados a determinadas acciones de perfeccionamiento profesional de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

(4) Razones de economía y eficacia aconsejan vincular administrativamente este organismo interinstitucional común con un órgano interinstitucional existente, a saber, la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, creada mediante la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo (1), al menos durante el período de puesta en marcha.

DECIDEN:

Artículo 1 Institución de la Escuela Europea de Administración

Se instituye una Escuela Europea de Administración, denominada en lo sucesivo “la Escuela”.

Artículo 2 Tareas

1. La Escuela será la responsable, por cuenta de las instituciones signatarias de la presente Decisión - en adelante denominadas “las instituciones” - y en el marco de las orientaciones fijadas por estas, de la organización de determinadas acciones de perfeccionamiento profesional con vistas al desarrollo de los recursos humanos y a la evolución de la carrera profesional.

2. En función de las solicitudes que le presenten las instituciones, la Escuela:

a) concebirá, organizará y evaluará acciones de formación; b) facilitará la participación en acciones de formación externa; c) podrá llevar a cabo cualquier tarea afín y de apoyo a su misión.

3. Los Secretarios Generales de las instituciones, el Secretario del Tribunal de Justicia y el Representante del Defensor del Pueblo determinarán y, si procede, modificarán los ámbitos de formación que son responsabilidad de la Escuela.

4. Previa solicitud de una institución, un órgano, una oficina o una agencia, la Escuela podrá prestarle asistencia, contra pago, en lo que respecta a la ingeniería de formación.

Artículo 3 Solicitudes, reclamaciones y recursos

Las solicitudes y reclamaciones relativas al ejercicio de las tareas contempladas en el apartado 2 del artículo 2 se presentarán a la Escuela. Todo recurso en la materia se interpondrá contra la Comisión.

Artículo 4 Vinculación administrativa

1. La Escuela estará vinculada administrativamente a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, en adelante denominada “la Oficina”.

2. La vinculación implicará en particular que:

- el consejo de administración de la Oficina ejercerá las funciones del consejo de administración de la Escuela,

- el Director de la Escuela será el Director de la Oficina,

- el personal destinado a la Escuela lo será con cargo al empleo de la Oficina, - los ingresos y gastos de la Escuela se integrarán en el presupuesto de la Oficina.

3. A más tardar el 15 de febrero de 2008, se podrá poner fin a la vinculación mediante una decisión del consejo de administración tomada por mayoría cualificada, según la definición del apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE, siempre que estén a favor al menos cinco de las instituciones signatarias.

Artículo 5 Aplicación

Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el Secretario del Tribunal de Justicia, los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y el Representante del Defensor del Pueblo tomarán de común acuerdo las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 6 Producción de efecto

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana