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  • EDICIÓN DE 09/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2003, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL

09/02/2005
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Orden de 28 de enero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunidad Valenciana (DOGV de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2003, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, SOBRE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 91/2002, DE 30 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, SOBRE REGISTRO DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL, Y DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para Mujeres en situación de Riesgo Social, contempla los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos en situación de violencia física o moral, con el objeto de prestarles ayuda psicológica y social facilitándoles los medios básicos que les ayuden a su reintegración social; estableciendo la tipología y requisitos de los mismos.

De esta forma distingue entre:

.Casas de acogida.

.Centro de acogida.

.Vivienda tutelada.

Con la presente orden se pretende mejorar las condiciones en la prestación del servicio de tales Centros, concretamente en lo que a capacidad de los Centros de Acogida se refiere, así como en cuanto al personal de las Viviendas Tuteladas y habitabilidad de estás últimas.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones que legalmente tengo conferidas por el artículo 35.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y el artículo 5 del Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO

Artículo 1. Modificación de la capacidad de los Centros de Acogida.

En el Título II, tipología y requisitos de los Centros de Acogida, el apartado relativo a la capacidad de los Centros de Acogida queda redactado como sigue:

.Centro de Acogida:

Capacidad: Máximo 30 mujeres y sus hijas/os.

Artículo 2. Modificación en cuanto al personal de las Viviendas Tuteladas.

En el Título II, tipología y requisitos de las Viviendas Tuteladas, el apartado relativo al personal de las Viviendas Tuteladas queda redactado como sigue:

.Viviendas Tuteladas:

Personal: El equipo de profesionales estará compuesto, como mínimo, por 2 educadoras, con jornada laboral, coincidiendo con la estancia de las usuarias en la vivienda. No obstante, cuando las especiales características del Centro, bien por su número de plazas, por el colectivo al que va dirigido o por cualquier otra circunstancia, pueda impedir el cumplimiento de dicha jornada, la Entidad podrá solicitar la exención de ese requisito que deberá ser autorizado expresamente por la Dirección General de la Mujer..

Artículo 3. Modificación de la habitabilidad de las Viviendas Tuteladas.

En el Título II, tipología y requisitos de las Viviendas Tuteladas, el apartado relativo a la habitabilidad de las Viviendas Tuteladas, en lo que a las habitaciones se refiere queda redactado como sigue:

.Viviendas Tuteladas:

Habitabilidad:

.Las habitaciones serán ocupadas preferentemente por una única unidad familiar.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.

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