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INSECTOS VECTORES DE VIRUS EN CULTIVOS HORTÍCOLAS

09/02/2005
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Orden de 2 de febrero de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se declara la existencia de determinados insectos vectores de virus en cultivos hortícolas y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Valenciana (DOGV de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE DETERMINADOS INSECTOS VECTORES DE VIRUS EN CULTIVOS HORTÍCOLAS Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA SU CONTROL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Las zonas productoras de hortícolas se han visto afectadas por la introducción de distintas enfermedades víricas como consecuencia del constante intercambio de material vegetal. Ejemplos de las últimas campañas han sido los virus del bronceado del tomate (TVWV) y del rizado amarillo del tomate (hoja de cuchara) (TYLCV), virus del amarilleamiento de las venas del pepino (CVYV) y del mosaico del pepino dulce (PepMV). Estas virosis son transmitidas entre cultivos hortícolas por medio de insectos vectores como las moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporarium) y trips (Frankliniella occidentalis).

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal supone la aprobación de un nuevo marco jurídico para la Sanidad Vegetal. La Ley regula la posibilidad de que la administración, declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla. De esta forma puede adoptar las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación, reduzca su población y sus efectos y se consiga su erradicación.

En aplicación del Programa nacional de control de insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, dispuesto en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, cuyo artículo 5 contempla una serie de medidas obligatorias a aplicar en las comunidades autónomas, se ha considerado necesario establecer un programa valenciano de actuación contra insectos vectores de virus en cultivos hortícolas.

Dicho programa considera establecer medidas fitosanitarias, calificadas de utilidad pública, siendo de obligado cumplimiento para el control de estos organismos, con el fin de mitigar, en lo posible, las pérdidas ocasionadas por ellos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, ORDENO Artículo 1. Objeto.

Se declara la existencia de la plagas denominadas moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y trips (Frankliniella occidentalis), insectos vectores de virus vegetales de hortalizas, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, en el que será de aplicación el programa nacional de control de dichos insectos, aprobado por el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, y en desarrollo del mismo se establecen las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de las poblaciones de dichos insectos.

Artículo 2. Obligaciones de los productores de semillas y plántulas.

1. Las semillas de hortícolas, en su caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en la parte A del Anexo IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

2. Los productores de plántulas de hortícolas están obligados a obtener plantas sanas a partir de material vegetal sano, a inscribirse en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, a expedir los correspondientes pasaportes fitosanitarios y a cumplir las medidas previstas en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3. Obligaciones de los productores de hortalizas.

1. Los agricultores deberán emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados y conservar, durante un año el pasaporte fitosanitario de las plántulas de hortícolas que adquieran.

2. En caso de semillas que así lo requieran deberán tener así mismo el Pasaporte Fitosanitario. En caso de siembra directa, las semillas deberán estar registradas, y mantener el envase etiquetado en su poder un año como mínimo.

3. Toda persona física o jurídica que cultive hortícolas deberá comunicar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación la aparición de cualquier síntoma sospechoso desconocido y facilitar toda clase de información al respecto.

4. Se promocionará la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios. En los cultivos en donde se liberen insectos auxiliares, los tratamientos fitosanitarios se realizarán con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares autóctonos o introducidos.

5. Se realizarán cuantas prácticas culturales sean necesarias para reducir la posibilidad de multiplicación de plagas vectoras de virus, tales como el descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

6. Se mantendrán los barbechos continuamente limpios de malas hierbas y de restos del cultivo una vez finalizado el mismo. Si se dejan los restos de cultivo en la parcela, éstos deberán estar totalmente secos, salvo que se utilicen como reservorio de insectos útiles y no exista riesgo de expansión de insectos vectores a cultivos próximos.

7. Se respetarán las zonas de vegetación natural por su riqueza en insectos beneficiosos. En las mismas podrán liberarse también insectos auxiliares autóctonos, multiplicados en insectarios, para enriquecerlas en dichos insectos beneficiosos, en las fechas que se estime técnicamente conveniente.

8. En las diferentes zonas de la Comunidad Autónoma dedicadas al cultivo del tomate, para romper el ciclo biológico de Bemisia tabaci se interrumpirá durante un mínimo de 45 días la práctica de todos aquellos cultivos hortícolas sensibles a las virosis.

Artículo 4. Actuaciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar sueltas de insectos auxiliares como Eretmocerus mundus, Orius laevigatus y Neoseilus cucumeris en las zonas en las que técnicamente se determine como conveniente.

2. Esta Conselleria prestará también asistencia técnica a los productores de semillas y plántulas y a los productores de semillas, en relación de las medidas que establece la presente orden.

Artículo 5. Dirección técnica.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Servicio de Sanidad Vegetal, prestará asesoramiento técnico y será el encargado de la dirección e inspección de las medidas previstas en la presente orden.

Artículo 6. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas obligatorias establecidas en la presente orden serán sancionadas administrativamente de conformidad con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, impulsará la formación de un “Grupo técnico de trabajo”, con participación de representantes de los productores, de la administración Agraria, de centros de investigación y de las Universidades, con el objeto de evaluar la situación fitosanitaria de los cultivos hortícolas en cuanto a plagas declaradas, así como proponer a la administración la adopción de nuevas medidas.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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