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OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 5 DEL METRO

09/02/2005
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Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acontecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona (DOGC de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 16/2005, DE 8 DE FEBRERO, SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LOS DESPRENDIMIENTOS ACONTECIDOS EN LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 5 DEL METRO DE BARCELONA

Visto que durante la ejecución del túnel de ampliación de la estación de Horta a la de Vall d'Hebron de la línea 5 del metro de Barcelona se produjo un desprendimiento que ha provocado la desestabilización del terreno;

Visto que por razones de prevención se ha procedido al desalojo provisional de vecinos de la zona afectada del barrio del Carmel;

El Gobierno de la Generalidad ha valorado la conveniencia de iniciar inmediatamente las actuaciones urgentes e imprescindibles para hacer frente a los daños causados por este desprendimiento. Por este motivo, el Gobierno considera necesario establecer un conjunto de ayudas para paliar los perjuicios producidos o que es produzcan en las personas residentes o que desarrollen una actividad económica en la zona afectada.

Visto lo que establece el apartado 4 del artículo 87 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

A propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas; de Economía y Finanzas; de Bienestar y Familia, y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la adopción de una serie de medidas para paliar los perjuicios ocasionados en las personas afectadas del barrio del Carmel, por los desprendimientos ocasionados como consecuencia de las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona y que se concretan en la entrega de anticipos a cuenta de futuras indemnizaciones y/o ayudas.

Artículo 2

Ayudas

2.1 El objeto de la ayuda es dar un apoyo económico a cuenta de la indemnización final a las personas a las que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2.2 La ayuda consistirá en la entrega de una cantidad por persona, de acuerdo con el importe que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo del presente Decreto, para compensar con carácter de urgencia los gastos habituales de supervivencia.

2.3 Los beneficiarios son las personas físicas residentes, definidas en función de la ocupación de una vivienda afectada y a título de arrendador o de propietario.

2.4 Para acreditar el derecho a la ayuda, el Departamento de Bienestar y Familia elaborará un censo de afectados que reúnan el requisito antes citado. Este censo contendrá igualmente y de acuerdo con lo que se prevé en el número siguiente la identificación de las unidades familiares o de convivencia.

2.5 El pago de la ayuda se hará efectivo en períodos quincenales a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto y siempre que se disponga del censo correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que en cada caso se determine. En todo caso, y sin perjuicio del sistema de cálculo de la cuantía de la ayuda, el pago se hará efectivo por unidad familiar ocupante del inmueble.

2.6 Las cantidades que constituyan las presentes ayudas serán susceptibles de compensación por parte de la Generalidad de Cataluña con cargo a las eventuales indemnizaciones a percibir por los beneficiarios.

Artículo 3

Anticipos a cuenta de indemnizaciones

3.1 El objeto es dar una compensación de naturaleza económica en forma de anticipo a cuenta de futuras indemnizaciones a las personas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo.

3.2 El anticipo consistirá:

a) En el caso de personas físicas residentes, siempre que se trate de residencia habitual y permanente, ya sean propietarios que vivan efectivamente en los edificios afectados, o arrendatarios, la percepción de una cantidad en base a los baremos establecidos en el apartado 2.1 del anexo del presente Decreto.

b) En el caso de las personas jurídicas o los titulares individuales de explotaciones económicas, cuya realización se llevaba a cabo en los inmuebles afectados, la percepción de una cantidad en concepto de lucro cesante, de acuerdo con los baremos que se determinarán por orden del consejero de Economía y Finanzas.

3.3 Para acreditar el derecho a la indemnización corresponderá al Departamento de Bienestar y Familia la elaboración de un censo de afectados que reúnan los requisitos antes citados, es decir, en el primer caso acreditar la residencia efectiva a título de arrendador o propietario en un edificio afectado o, en el segundo caso, ser titular de una actividad económica con sede en uno de estos edificios afectados. En todo caso este censo se efectuará de acuerdo con cada inmueble y existe derecho a percibir una única ayuda por piso o local, con independencia del número de personas que convivían en el mismo.

3.4 El pago de la citada indemnización será mediante anticipo a cuenta de futuras indemnizaciones y se hará efectivo por cualquier procedimiento admitido en derecho. Para el caso de la letra a) del número 2 de este artículo, se hará efectivo mediante un pago único, y para la letra b) del mismo número, ponderando las eventuales circunstancias en relación con la posibilidad de volver al ejercicio de la actividad o de otras compensaciones a percibir.

3.5 Los anticipos a los que se refiere este artículo serán susceptibles de compensación por parte de la Generalidad de Cataluña con cargo a las eventuales indemnizaciones a percibir por los beneficiarios.

Artículo 4

Corresponde al consejero de Economía y Finanzas la concesión de las ayudas y/o indemnizaciones reguladas en el presente Decreto y, en su caso, el desarrollo normativo correspondiente.

Artículo 5

5.1 Las ayudas y anticipos establecidos en este Decreto irán a cargo de la partida presupuestaria “Gastos de diversos departamentos” DD01/226321800/3135, “Fondo de emergencia para atender los gastos que ha supuesto el desprendimiento del Barrio de Carmel”, de los presupuestos del Departamento de Economía y Finanzas.

5.2 El Departamento de Economía y Finanzas propondrá al Gobierno las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución de las actuaciones que se deriven de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

A los efectos de la elaboración del censo de beneficiarios, se entenderá efectuada la solicitud por aquellas personas que de forma fehaciente se hayan dirigido a la Administración de la Generalidad de Cataluña o al Ayuntamiento de Barcelona, y sobre la base de la misma ya hayan percibido de éste alguna ayuda en la fecha de entrada en vigor de este Decreto. En caso contrario será preciso efectuar una solicitud en los términos que determine el Departamento de Bienestar y Familia de acuerdo con las especificaciones de este Decreto.

Segunda

De acuerdo con la alteración de la situación de los perceptores o con la aparición de nuevos afectados, el Departamento de Bienestar y Familia podrá en cualquier momento modificar, ampliar o reducir el censo de beneficiarios.

Tercera

Se autoriza a los consejeros competentes por el objeto de este Decreto a dictar en el ámbito de su respectiva competencia las disposiciones o los actos necesarios para llevar a cabo lo que se dispone en el presente Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de la su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de febrero de 2005

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

1. Cantidades a percibir en concepto de dietas por persona y día.

1. Si se encuentran en vivienda familiar:

Primer perceptor: 30 euros.

Pareja y siguientes perceptores: 20 euros.

Menores: 15 euros.

2. Si se encuentran en instalaciones hoteleras:

Primer perceptor: 10 euros.

Pareja y siguientes perceptores: 5 euros.

Menores: 5 euros.

2. Cantidades a percibir en concepto de anticipos.

Por personas físicas residentes a título de arrendador o propietario:

a) Si el inmueble donde se encontraba la residencia habitual ha sido derribado o lo será en un futuro: 2.000 euros.

b) Si el inmmueble en un futuro fuese susceptible otra vez de ocupación: 1.000 euros.

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