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INDEMNIZACIONES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DEDICADAS AL CULTIVO DEL TOMATE

09/02/2005
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Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se establecen indemnizaciones a los titulares de explotaciones dedicadas al Cultivo del Tomate perjudicados por los daños ocasionados con motivo de la implantación de los Sistemas de Lucha Biológica contemplados en los puntos 2 y 3 del artículo 2 de la Orden de 20 de octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN INDEMNIZACIONES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DEDICADAS AL CULTIVO DEL TOMATE PERJUDICADOS POR LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE LUCHA BIOLÓGICA CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

Mediante el Real Decreto 1938/ 2004, de 27 de septiembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

La Orden de 20 de octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, declara la existencia de las plagas denominadas moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y trips occidental (Frankliniella occidentales), insectos vectores de virus vegetales de las hortalizas y establece medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las plagas.

En los puntos 2 y 3 del artículo 2 de la citada Orden se promociona la implantación de la lucha biológica; implantación que ha supuesto el deterioro de los bienes de los agricultores que han introducido los insectos tiles que combaten las plagas, lo que ha ocasionado unos daños que aconsejan establecer indemnizaciones. Considerando las mermas de producción producidas en el cultivo del tomate, una indemnización de 3.000 euros por hectárea compensaría, en parte, las mismas, según el estudio realizado por el Servicio de Protección y Sanidad Vegetal.

El artículo 21 de la Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece la posibilidad de indemnizaciones en la lucha obligatoria contra las plagas, cuando las mismas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas. Asimismo, los artículos 22 de la Ley y 8 del Real Decreto, contemplan la posibilidad de colaboración financiera entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer indemnizaciones a los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo del tomate perjudicados por los daños ocasionados con motivo de la implantación de la lucha biológica prevista en el punto 3 del artículo 2 de la Orden de 20 de octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se declara la existencia de las plagas denominadas moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y trips occidental (Frankliniella occidentales), insectos vectores de virus vegetales de las hortalizas y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para combatirlos durante la presente campaña en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.-Beneficiarios.

Podrán obtener indemnizaciones los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo del tomate que hayan introducido insectos útiles que combatan las plagas en los términos establecidos en el punto 3 del articulo 2 de la Orden de 20 de octubre de 2004.

Artículo 3.-Tipo y cuantía de las indemnizaciones.

1.-La indemnización consistirá en 3.000 euros por hectárea, con un máximo de 9.000 euros por beneficiario, para hacer frente a los daños ocasionados por la implantación de la lucha biológica referida en el artículo 1 de la presente Orden.

2.-El importe global máximo de las indemnizaciones se fija en 1.821.358 euros.

3.-En el caso de que el importe global de las indemnizaciones que pudieran corresponder, según lo establecido en el apartado 1, fueran superiores al importe global máximo de las indemnizaciones fijado en el apartado 2, las indemnizaciones establecidas en la presente Orden se prorratearán en forma directamente proporcional.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las indemnizaciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la siguiente partida presupuestaria, 17.02.712 I. 649.00, Proyecto de inversión 11.153 “Lucha contra agentes nocivos de los cultivos” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, nutrida al 50 por ciento con fondos propios y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1.-La solicitud de indemnización prevista en esta Orden se presentarán, mediante modelo que se adjunta como Anexo, en el Registro General de esta Consejería de Agricultura y Agua (Plaza de Juan XXIII s/ n, 30.008 Murcia), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la Orden.

3.-Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación.

Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica, o comunidad de bienes, además del DNI o NIF del representante.

En caso de persona jurídica, escritura pública de constitución, estatutos y certificado del acuerdo de órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar las ayudas.

Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación.

En caso de no ser propietario de la explotación, autorización del propietario de la misma para implantar la lucha biológica.

Certificación o cédula catastral en la que se especifiquen las superficies de los distintos cultivos.

Artículo 6.-Tramitación y resolución del procedimiento.

1.-Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones.

2.-Se podrán recabar de los solicitantes la aportación de otros datos o documentos para la correcta instrucción del procedimiento.

3.-Se incorporará al expediente certificado del Servicio de Protección y Sanidad Vegetal acreditando la implantación de la lucha biológica en la explotación para la que se solicite la indemnización.

4.-El Consejero de Agricultura y Agua a la vista de la propuesta motivada del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la indemnización correspondiente.

La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

5.-Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con lo establecido en la Ley 1/ 2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/ 1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.-Pago de la indemnización.

1.-Los beneficiarios recibirán la indemnización, según hayan indicado en su solicitud, directamente a la cuenta corriente que se designe o a través de entidad financiera de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio que suscriba la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con dichas entidades.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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