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TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA

09/02/2005
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Orden Foral 6/2005, de 20 de enero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de Junta Municipal de Aguas de Tudela para el año 2005 (BON de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 6/2005, DE 20 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA DE JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA PARA EL AÑO 2005

La Junta Municipal de Aguas de Tudela ha presentado solicitud de aprobación de tarifas de suministro de agua para el año 2005 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio, en relación con la solicitud de aprobación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 14 de enero, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobar a la Junta Municipal de Aguas de Tudela, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2005:

A) Cuota fija: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

13 9,46

15 12,58

20 20,15

25 30,27

30 42,38

40 72,75

50 189,20

65 473,00

80 567,60

100 788,30

125 1.261,30

150 1.576,70

200 3.027,20

250 3.153,30

300 4.887,70

B) Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa A-1: Uso doméstico en viviendas: 0,3589 euros.

Tarifa A-2: Usos industriales, comerciales y de servicios. Se aplica a la industria, comercio, oficinas, despachos, instalaciones deportivas, obras, etc.: 0,5840 euros.

Tarifa A-3: Suministros a tanto alzado a través de hidrante, bocas de riego y de incendios sin contador: 0,5840 euros.

Tarifa A-4: Usos de riego y recreo en fincas particulares: 0,5840 euros.

Tarifa A-6: Centros benéficos y de enseñanza y Administraciones Públicas: se incluyen los centros benéficos, centros de enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, ESO y enseñanza universitaria, y las Administraciones Públicas: 0,3589 euros.

Tarifa A-9: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,3589 euros.

Tarifa B: Suministros de agua en alta a otros municipios 0,2494 euros.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: según calibre de la acometida o contador que le corresponda:

25 6,05

30 8,48

40 14,55

50 37,84

65 94,60

80 113,52

100 157,66

125 252,26

150 315,34

200 605,44

250 630,66

300 977,54

Artículo 2. Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

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