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  • EDICIÓN DE 09/02/2005
 
 

PUBLICACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

09/02/2005
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Orden de 26 de enero de 2005, reguladora de las publicaciones y de las actividades formativas de la Consejería (BOJA de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005, REGULADORA DE LAS PUBLICACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA CONSEJERÍA

La realización de múltiples actividades en materia de publicaciones y actividades formativas, como la organización de jornadas o encuentros, por parte de los distintos Centros directivos, órganos y entidades adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, hacen necesario establecer un procedimiento sencillo y ágil de gestión de las mismas, así como un mecanismo de control y coordinación que permita homogeneizar criterios en orden a una adecuada programación de estas actividades. Con ello se conseguirá un doble objetivo: por una parte, dotarlas de unidad y coherencia, y por otra, optimizar los recursos existentes para ellas y obtener una mayor divulgación que posibilite un superior conocimiento de las mismas por parte de la ciudadanía.

Con la aprobación y publicación de la Orden de 21 de noviembre de 2002, reguladora de las publicaciones y de las actividades formativas de la entonces Consejería de Turismo y Deporte, se dio respuesta a las necesidades antes señaladas.

No obstante, se considera necesaria la aprobación de una nueva Orden mediante la que se realicen las modificaciones derivadas no sólo de las nuevas competencias y estructura orgánica de la Consejería, sino también, y en mayor medida, para garantizar la existencia de un procedimiento normalizado de gestión y coordinación de las publicaciones y actividades formativas propuestas por los distintos centros directivos, órganos y entidades adscritos a la Consejería.

De manera singular, en la presente Orden se determina que la responsabilidad respecto a la financiación, contenido, formato y distribución de las publicaciones y actividades formativas corresponde al centro directivo, órgano o entidad adscrita a la Consejería, que haya propuesto su aprobación, todo ello sin perjuicio de que sea la propia Consejería la que marque y coordine las líneas editoriales globales, tanto en diseños, como en adecuación de contenidos y en la idoneidad de la distribución.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de:

a) La gestión de las publicaciones y las actividades formativas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y de los órganos y entidades dependientes de la misma.

b) La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

Artículo 2. Órganos y entidades responsables.

La Viceconsejería, la Secretaría General para el Deporte, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales, las Delegaciones Provinciales, el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, las empresas públicas “Turismo Andaluz, S.A.”, “ExtendaAgencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.” y “Deporte Andaluz, S.A.”, así como la fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, serán los órganos responsables de la financiación, contenido, formato y distribución de aquellas publicaciones y actividades formativas propuestas, conforme a lo establecido en la presente Orden.

CAPITULO II Publicaciones Sección I Plan Anual de Publicaciones Artículo 3. El Plan Anual de Publicaciones.

1. El Plan Anual de Publicaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte es el documento en el que se recogen todas las publicaciones, periódicas o no, que la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma, consideran oportuno editar a lo largo del año al que se refiere el Plan.

2. Antes del 1 de noviembre de cada año, los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 deberán enviar al Presidente de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas regulada en el Capítulo IV de la presente Orden, a través de la Secretaría General Técnica (Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones) sus propuestas para la elaboración del Plan Anual de Publicaciones.

Las propuestas habrán de ir acompañadas de una ficha normalizada en el formato que figura como Anexo 1.

3. La propuesta del Plan Anual de Publicaciones se revisará en la reunión de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas para su aprobación provisional.

Una vez que ésta se produzca se elevará al titular de la Viceconsejería, para su aprobación definitiva.

4. Aprobado el Plan Anual, el Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones lo instalará en el página Web de la Consejería antes del 20 de enero de cada año.

Sección II Gestión de publicaciones incluidas en el Plan Anual Artículo 4. Solicitud de ISBN e ISSN.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2, en los casos en que sea pertinente y antes de editar la publicación, deberán solicitar al Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones el número normalizado ISBN o ISSN.

2. A tal efecto, los órganos y entidades que tuvieran asignados ISBN o ISSN propios, deberán remitir sus listados al Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones.

Artículo 5. El depósito de publicaciones.

1. El depósito de publicaciones guardará y custodiará ejemplares de las publicaciones de la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma. Estará adscrito al Servicio de Información, Documentación. Estudios y Publicaciones.

2. Con este objetivo, en el plazo de quince días desde su edición, todos los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 deberán remitir a dicho Servicio quince ejemplares de cada publicación.

Artículo 6. Informe trimestral de distribución.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 deberán enviar al referido Servicio un informe del estado del almacén y de la distribución de las publicaciones, a los quince días del vencimiento de cada trimestre natural del año y en el formato que figura como anexo 2 de esta Orden.

2. El Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones reunirá todos los informes y se los remitirá al Presidente de la Comisión con carácter trimestral.

Sección III Gestión de publicaciones no incluidas en el Plan Anual Artículo 7. Propuestas de publicaciones posteriores a la aprobación del Plan.

1. Las propuestas de publicaciones formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual se enviarán al Presidente de la Comisión, a través del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, acompañadas de una breve memoria justificativa que refleje la necesidad de la realización de las mismas y se presentarán en el formato que figura como Anexo 3.

2. El Presidente de la Comisión decidirá la aprobación o no de dichas propuestas en el plazo de quince días. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud.

Artículo 8. Imposibilidad de publicar al margen de los procedimientos establecidos.

No se podrá fiscalizar, ni justificar de conformidad el gasto generado por la publicación de aquellas obras que no estén recogidas en el Plan Anual de Publicaciones o que no se hayan aprobado, con posterioridad a éste, por el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 9. Publicaciones externas a la Consejería.

1. Todas aquellas publicaciones, cualquiera que sea su índole, formato y finalidad, subvencionadas o financiadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o por entidades dependientes o vinculadas a la misma, deberán respetar, en lo que les afecte, las normas de diseño de la Junta de Andalucía.

Esta obligación deberá recogerse, en todo caso, en la resolución de concesión y, si la hubiera, en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones.

2. Los editores de estas publicaciones externas deberán remitir al Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones diez ejemplares de cada una de ellas, en el plazo de quince días desde su publicación, debiendo contenerse esta obligación en los mismos términos que en el apartado anterior.

Sección IV Funciones del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones y de los Coordinadores Artículo 10. Funciones del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones en materia de publicaciones.

En materia de publicaciones el Servicio de Información, Documentación. Estudios y Publicaciones tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Reunir e informar las propuestas para la elaboración del Plan Anual de Publicaciones, presentadas por los Centros directivos de la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma, para su remisión a todos los miembros de la Comisión, antes de su reunión anual.

b) Informar y elevar al titular de la Viceconsejería, para su aprobación, las propuestas de publicaciones formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Publicaciones.

c) Informar y elevar, para su aprobación, las solicitudes de nuevas colecciones de publicaciones.

d) Gestionar ante los correspondientes registros oficiales (ISBN, ISSN), cuando proceda, la inscripción de las publicaciones de la Consejería y órganos y entidades relacionados en el artículo 2.

e) Custodiar, actualizar y organizar el depósito de publicaciones.

f) Recepcionar los informes trimestrales de las publicaciones editadas, distribuidas y en depósito, y enviarlos posteriormente al Presidente de la Comisión.

g) Velar por el cumplimiento de las directrices y criterios básicos fijados en materia de publicaciones y normas de diseño de la Consejería.

h) Velar por los diseños y contenidos de las publicaciones externas.

i) Dar traslado, en cumplimiento de la legislación vigente, a los Servicios de Documentación y Biblioteca del Parlamento de Andalucía, así como a los Grupos Parlamentarios, de todas las publicaciones, unitarias o periódicas, realizadas por los Centros directivos, Delegaciones Provinciales, Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

j) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la Comisión en materia de publicaciones.

k) Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con materias relativas a publicaciones, le sea atribuido.

Artículo 11. Designación de coordinador en materia de publicaciones.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 designarán a una persona encargada de coordinarse con el Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones en los asuntos relacionados con las publicaciones, así como de remitir a éste, en los plazos establecidos, todos los documentos recogidos en los anexos de esta Orden y demás información al respecto que se les solicite.

La designación será comunicada por escrito a dicho Servicio, así como su posible sustitución.

2. Además, respecto de cada publicación que se proponga, nombrarán a una persona responsable de su seguimiento integral. Esta función podrá ser asignada al coordinador.

CAPITULO III Actividades formativas Sección I Plan Anual de Actividades Formativas Artículo 12. El Plan Anual de Actividades Formativas.

1. El Plan Anual de Actividades Formativas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte es el documento en el que se recogen las iniciativas de formación que la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma, consideran oportuno realizar a lo largo del año al que se refiere el Plan.

A estos efectos, se excluyen del Plan las actividades formativas dirigidas exclusivamente al personal de la Consejería y órganos y entidades dependientes de la misma.

2. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 deberán enviar al Presidente de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas, a través del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, sus propuestas para la elaboración del Plan Anual de Actividades Formativas antes del 1 de octubre de cada año. Dichos órganos y entidades presentarán sus propuestas acompañadas de una ficha normalizada en el formato que figura como Anexo 4. Además, las propuestas de actividades formativas de temática deportiva deberán contar con el visto bueno previo del Secretario General para el Deporte.

3. La propuesta del Plan Anual de Actividades Formativas se revisará en la reunión de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas para su aprobación provisional. Una vez que ésta se produzca, lo elevará al titular de la Viceconsejería para su aprobación definitiva.

4. Aprobado el Plan Anual, el Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones lo instalará en la página web de la Consejería antes del 20 de enero de cada año.

Sección II Gestión de actividades formativas incluidas en el Plan Anual Artículo 13. Informe cuatrimestral de las actividades formativas desarrolladas.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 deberán enviar al Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones un informe de las actividades formativas llevadas a cabo, a los quince días del vencimiento de cada cuatrimestre natural del año y en el formato que figura como Anexo 5 de esta Orden.

2. Dicho Servicio reunirá todos los informes y se los remitirá al Presidente de la Comisión con carácter cuatrimestral.

Sección III Gestión de actividades formativas no incluidas en el Plan Anual Artículo 14. Propuestas de actividades formativas posteriores a la aprobación del Plan.

Las propuestas de actividades formativas formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual se enviarán al titular de la Viceconsejería, a través del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, acompañadas de una breve memoria justificativa que refleje la necesidad de su realización y se presentarán en el formato que figura como anexo 6 de esta Orden. El titular de la Viceconsejería decidirá la aprobación o no de dichas propuestas en el plazo de quince días. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud.

Artículo 15. Imposibilidad de realizar actividades formativas al margen de los procedimientos establecidos.

No se podrán desarrollar actividades formativas que no estén recogidas en el Plan Anual de Actividades Formativas o que no se hayan aprobado, con posterioridad a éste, por el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Sección IV Funciones del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones y de los Coordinadores Artículo 16. Funciones del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones en materia de actividades formativas.

En materia de actividades formativas, este Servicio tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Reunir e informar las propuestas para la elaboración del Plan Anual de Actividades Formativas presentadas por los Centros directivos de la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma, para su remisión a todos los miembros de la Comisión, antes de su reunión anual.

b) Informar y elevar al titular de la Viceconsejería, para su aprobación, las propuestas de actividades formativas formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Actividades Formativas.

c) Informar y elevar al titular de la Viceconsejería, para su aprobación, las solicitudes de nuevas tipologías de actividades formativas.

d) Recepcionar los informes cuatrimestrales de las actividades formativas y enviarlos posteriormente al Presidente de la Comisión.

e) Velar por el cumplimiento de las directrices y criterios básicos fijados en materia de actividades formativas.

f) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la Comisión en materia de actividades formativas.

g) Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con las materias relativas a actividades formativas, le sea atribuido.

Artículo 17. Designación de coordinador en materia de actividades formativas.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 de esta Orden designarán a una persona encargada de coordinarse con el Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones en los asuntos relacionados con las actividades formativas, así como de remitir a éste, en los plazos establecidos, todos los documentos recogidos en los anexos de esta Orden y demás información al respecto que se les solicite.

La designación será comunicada por escrito a dicho Servicio, así como su posible sustitución.

2. Además, respecto de cada actividad formativa que se proponga, nombrarán a una persona responsable de su seguimiento integral. Esta función podrá ser asignada al coordinador.

CAPITULO IV La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas Artículo 18. Objeto.

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas, dependiente de la Viceconsejería, tiene por objeto dirigir y coordinar la actividad editora, de formación y divulgación de la Consejería de Turismo. Comercio y Deporte y órganos y entidades dependientes o vinculadas a ella.

Artículo 19. Composición.

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Viceconsejería.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría General Técnica, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

c) Vocales:

- El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, o representante designado por aquél.

- El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, o representante designado por aquél.

- El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, o representante designado por aquél.

- El titular de la Dirección General de Comercio, o representante designado por aquél.

- El titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, o representante designado por aquél.

- El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, o representante designado por aquél.

- El titular de cada Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o representante designado por aquél.

- El titular del Instituto Andaluz del Deporte, o representante designado por aquél.

- El titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, o representante designado por aquél.

- El Consejero-Delegado o Director-Gerente de cada una de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería, o representante designado por aquéllos.

- El Director-Gerente de la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, o representante designado por aquél.

- El titular de la Coordinación General de la Viceconsejería o la persona que designe de dicho centro directivo.

- El titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.

d) Secretario: actuará como tal el titular del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, con voz y sin voto.

Artículo 20. Convocatorias y sustituciones.

1. La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año y, en cualquier caso, antes del 15 de noviembre de cada año.

2. Los miembros de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuyo caso el titular del órgano o entidad designará un suplente.

3. Los acuerdos aprobados provisionalmente por la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas se elevarán de manera inmediata al titular de la Viceconsejería para su aprobación definitiva.

4. En lo no dispuesto en la presente Orden, la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas se regirá por lo previsto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Competencias de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

La Comisión tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar provisionalmente el Plan Anual de Publicaciones y elevarlo al titular de la Viceconsejería para su aprobación definitiva.

b) Aprobar provisionalmente las directrices y criterios básicos en materia de publicaciones, así como las relativas a las normas de diseño de la Consejería y elevarlo al titular de la Viceconsejería para su aprobación definitiva.

c) Aprobar provisionalmente el Plan Anual de Actividades Formativas y elevarlo al titular de la Viceconsejería para su aprobación definitiva.

d) Aprobar provisionalmente las directrices y criterios básicos en materia de actividades formativas y elevarlas al y elevarlo al titular de la Viceconsejería para su aprobación definitiva.

e) Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con las materias relativas a las publicaciones y actividades formativas, se considere conveniente tratar.

Artículo 22. Funciones del Secretario de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar acta de los acuerdos que se adopten.

b) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Mantener las comunicaciones necesarias con los órganos y entidades relacionados en el artículo 2, y con el Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

d) Custodiar los documentos relacionados con sus competencias.

Disposición adicional única. Colaboración del personal de la Consejería en actividades formativas.

Se modifica el apartado cuarto del artículo 2 de la Orden de 6 de octubre de 2003. por el que se regula y aprueba el baremo retributivo para el personal colaborador en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas de la Consejería, que queda redactado de la siguiente forma:

“El personal que presta servicio en el Instituto Andaluz del Deporte y en la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, tendrá limitada su participación en sus actividades formativas a un máximo de treinta horas anuales, excluido el supuesto en que intervenga en calidad de colaborador como personal auxiliar.

Además, dicho personal no podrá percibir remuneración alguna por la participación en tareas de coordinación o dirección de actividades formativas ni por la redacción de artículos, confección de material didáctico, o redacción de textos o documentos relacionados directamente con las actividades celebradas por el centro o servicio al que esté adscrito”.

Disposición transitoria primera. Informe sobre las colecciones de las publicaciones.

El Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones evaluará los títulos y contenidos de las colecciones de publicaciones existentes en la actualidad en la Consejería y emitirá un informe sobre la conveniencia de las mismas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

Este informe se elevará al titular de la Viceconsejería para su aprobación y se dará traslado del mismo a todos los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 de esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Informe sobre las tipologías de las actividades formativas.

El Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones evaluará la denominación y contenidos de las tipologías de actividades formativas existentes en la actualidad en la Consejería y emitirá un informe sobre la conveniencia de las mismas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden. Este informe se elevará al titular de la Viceconsejería para su aprobación y se dará traslado del mismo a todos los órganos y entidades relacionados en el artículo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo regulado en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 21 de noviembre de 2002. reguladora de las publicaciones y de las actividades formativas de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de que, en lo que proceda, subsistan las actuaciones adoptadas durante su vigencia.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte para adoptar cuantas resoluciones y actuaciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para modificar sus anexos.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

Publíquese la presente Orden, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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