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  • EDICIÓN DE 09/02/2005
 
 

RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS

09/02/2005
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Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (BOJA de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 14/2005, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE ASIGNAN A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS

La publicación del Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur), precisa la aprobación de una disposición que asigne las funciones y servicios traspasados a la Consejería competente, en concreto a la Consejería de Medio Ambiente.

Tal asignación debe hacerse efectiva en el marco de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras que atribuye a la Agencia Andaluza del Agua, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, y en particular el ejercicio de las funciones que se atribuyen a los organismos de cuenca en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respecto a las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Asignación de las funciones y servicios traspasados.

1. Se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur).

2. El ejercicio de las funciones antes referidas queda atribuido a la Agencia Andaluza del Agua, desde el momento en que entren en vigor sus estatutos.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

2. Igualmente se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de las funciones y servicios a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre.

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