Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/02/2005
 
 

FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL

01/02/2005
Compartir: 

Resolución GAP/154/2005, de 26 de enero, de distribución a la Vall d'Aran y al resto de comarcas de la participación en los ingresos de la Generalidad, integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2005 (DOGC de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/154/2005, DE 26 DE ENERO, DE DISTRIBUCIÓN A LA VALL D'ARAN Y AL RESTO DE COMARCAS DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD, INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2005

El artículo 39 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, establece los distintos conceptos que integran el Fondo de cooperación local de Cataluña, de los cuales 33.082.160 euros consignados en la aplicación presupuestaria GO.03.D/461.110.00/9111 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se han de distribuir entre las comarcas de Cataluña.

El artículo 42 de la mencionada Ley establece que corresponde a la Vall d'Aran un porcentaje de participación del 1,86% de la mencionada aplicación presupuestaria, y que el resto se ha de distribuir entre las comarcas de Cataluña, de acuerdo con los criterios de población y de solidaridad inter-territorial que se establecen en los apartados a) y b).

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2005, y tomando como base los datos de población correspondiente al padrón del 2003 y, como datos de renta comarcal, los últimos datos de la renta bruta familiar disponible, por comarcas, publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña,

Resuelvo:

Distribuir la cantidad de 33.082.160 euros en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad entre las comarcas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria GO.03.D/461.110.00/9111 de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los consejos comarcales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC. Los consejos comarcales podrán presentar también, potestativamente, requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC.

Anexo

Fondo de cooperación local, comarcas, año 2005

Comarca

Total euros

Alt Camp

634.784,81

Alt Empordà

885.446,67

Alt Penedès

799.863,92

Alt Urgell

660.163,10

Alta Ribagorça

585.524,56

Anoia

830.842,29

Bages

899.669,10

Baix Camp

865.029,83

Baix Ebre

673.858,98

Baix Empordà

831.159,45

Baix Llobregat

1.351.741,90

Baix Penedès

762.801,34

Barcelonés

2.459.177,08

Berguedà

673.445,36

Cerdanya

612.343,00

Conca de Barberà

624.862,03

Garraf

792.657,74

Garrigues

632.551,66

Garrotas

648.096,51

Gironès

840.850,14

Maresme

1.025.518,57

Montsià

652.986,64

Noguera

693.174,33

Osona

888.707,14

Pallars Jussà

641.954,49

Pallars Sobirà

641.758,44

Pla d'Urgell

731.811,40

Pla de l'Estany

723.888,36

Priorat

611.443,43

Ribera d'Ebre

627.258,12

Ripollès

639.983,97

Segarra

627.018,66

Segrià

909.588,04

Selva

848.964,21

Solsonès

629.636,43

Tarragonès

870.104,18

Terra Alta

614.058,86

Urgell

628.935,96

Vallès Occidental

1.365.060,03

Vallès Oriental

1.030.111,09

Val d'Aran

615.328,18

Total

33.082.160,00

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana