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  • EDICIÓN DE 01/02/2005
 
 

AYUDAS A LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER CULTURAL

01/02/2005
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Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural, ejercicio 2005 (BOJA de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER CULTURAL, EJERCICIO 2005

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2002 (BOJA núm. 44, de 16 de abril), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural (sin perjuicio en lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias 3.2 y 4.„ de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2004). En su artículo 6 se encomendaba a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden. Actualmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, las competencias en materia del Libro las ejerce la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico, en consecuencia, esta Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7 del Decreto, R E S U E L V E Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2005, convocatoria para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2002.

La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2005.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se hace referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden reguladora:

- Anexo I. Solicitud de ayudas a Publicaciones Periódicas (datos de la convocatoria).

- Anexo II. Solicitud de ayudas a Publicaciones Periódicas (datos de la publicación).

- Anexo III. Declaración de otras ayudas.

- Anexo IV. Autorización información obligaciones con Comunidad Autónoma.

Tercero. Lugar y fecha de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en la calle Levíes, 17 de Sevilla o por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA.

Cuarto. En virtud de lo establecido en los artículos 6.d) y 9.2.c) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

Quinto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

ANEXOS

Omitidos

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