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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 122/2003

01/02/2005
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Decreto 11/2005, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 122/2003, de 23 de octubre, de Creación y Regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (BOCYL de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 11/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 122/2003, DE 23 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

Mediante el Decreto 122/2003, de 23 de octubre, se creó y reguló la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, de forma expresa, señala que la Junta de Castilla y León para el ejercicio de sus atribuciones puede reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

Posteriormente y mediante Acuerdo 9/2004 y 10/2004, de 11 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se procedió al nombramiento de Vicepresidentes Primera y Segundo. En consecuencia resulta necesario proceder a la modificación de la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, al objeto de adaptarla a la nueva estructura del Gobierno de la Comunidad y con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en la acción de dicho Gobierno.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial, de Hacienda, de Economía y Empleo, de Fomento y de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2005

DISPONE:

Artículo Único.

Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 122/2003, de 23 de octubre, de creación y regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2.

1.– La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano de carácter permanente, tendrá la siguiente composición:

– El Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia de la misma.

– El titular de la Consejería de Hacienda, que ostentará la vicepresidencia.

– El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

– El titular de la Consejería de Fomento.

– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

– El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

– El titular de la Viceconsejería de Economía.

2.– Actuará como Secretario el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de Secretario de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3.– Podrán formar parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo acuerdo de su Presidente, los titulares de las demás Consejerías, exclusivamente, para los asuntos directamente relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada Departamento.

4.– Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Comisión, limitándose su presencia al tiempo en que hayan de informar.

Artículo 3.– La Comisión Delegada para Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

1.– Coordinar las actuaciones para promover el desarrollo económico de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Efectuar el análisis de la situación y evolución de la coyuntura económica y elaboración de los criterios de ordenación económica, que habrán de servir de base para la priorización de proyectos y actuaciones.

3.– Coordinar las actividades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de ayudas e incentivos y, especialmente, las relativas a la realización de inversiones públicas e incentivos a la inversión.

4.– Informar los programas de inversiones públicas de carácter plurianual, de acuerdo con los criterios de ordenación económica, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

5.– Informar los diferentes planes, normas, actuaciones y operaciones significativas por su incidencia en la política económica de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación, así como su seguimiento y evaluación.

6.– Aprobar los criterios que permitan una adecuación entre la política estructural comunitaria y política presupuestaria de la Junta de Castilla y León.

7.– Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de programas operativos comunitarios y la modificación de los mismos.

8.– Presentar al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el seguimiento de la ejecución de las inversiones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de los fondos comunitarios.

9.– Estudiar e informar aquellos asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno, y en particular los siguientes:

a) Objetivos económicos que presiden la elaboración de los Presupuestos Generales.

b) La elaboración de los planes de desarrollo regional.

c) Las posibles fuentes de financiación autonómica, en particular las alternativas a la financiación proveniente de la Unión Europea.

d) Anteproyectos de ley en materia estadística.

e) Precios y tarifas que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno y propuestas de modificación de régimen de precios sujetos a intervención administrativa.

f) Incidencias de las reformas del sistema tributario en la actividad económica.

g) En materia de participación pública en empresas y fundaciones: creación, privatización, modificación de su régimen jurídico, adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o, en su caso, adquisiciones y enajenaciones de participaciones significativas.

h) Bases de negociación, preacuerdos y acuerdos con organizaciones sindicales y sociales con trascendencia económica.

i) Empleados públicos, personal estatutario y laboral: Preacuerdos y acuerdos con representantes del personal con efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

En todos estos supuestos el informe de la Comisión Delegada será previo al sometimiento a la Comisión de Secretarios Generales de aquellos expedientes que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, y ello sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

10.– Conocer e informar aquellos asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías, no requieran ser elevados a Consejo de Gobierno.

Artículo 4.– Asimismo, corresponde a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:

1.– Determinar para cada ejercicio el límite cuantitativo de las ayudas y subvenciones a la inversión dentro del límite máximo de compromisos presupuestarios plurianuales.

2.– Conceder las garantías otorgadas por la Comunidad de Castilla y León, y fijar la comisión por devengo.

3.– Informar la propuesta de la Consejería de Hacienda a la Junta de Castilla y León en orden al endeudamiento de la Comunidad Autónoma en operaciones a largo plazo destinada a la realización de gastos de inversión.

4.– Cualquier otra función que se le atribuya”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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