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COMISIÓN DELEGADA PARA EL DESARROLLO RURAL

01/02/2005
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Decreto 10/2005, de 3 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural (BOCYL de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

El Decreto 10/2005 crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

El Decreto regula como funciones de la comisión analizar la situación general del medio rural que habrá de servir de base para ejecutar actuaciones concretas que posibiliten el desarrollo rural integrado, aprobar Planes estratégicos para el desarrollo rural integrado y establecer estrategias tendentes a la creación de riqueza y empleo sostenibles en el medio rural, así como a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

Asimismo el Decreto autonómica determina que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural podrá estar asistida por órganos especializados de apoyo.

DECRETO 10/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA EL DESARROLLO RURAL

El extenso territorio de nuestra Comunidad Autónoma y la distribución de su población precisan desarrollar políticas favorecedoras del reequilibrio territorial, así como programas que permitan su desarrollo integral teniendo presentes sus fuentes de recursos naturales y su vocación tradicional y preservando, en todo caso, el valor de su territorio. Las actuaciones encomendadas a sectores de actividad incardinados competencialmente en diferentes Departamentos de la Administración Autonómica precisan de su coordinación, a fin de que ello se traduzca en un incremento del desarrollo de nuestro medio rural, de forma que se reduzcan los desequilibrios que vienen persistiendo con el medio urbano.

Ante ello, y en uso de las habilitaciones legales recogidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, se estima necesario crear la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y Léon, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial, Hacienda, Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Creación de la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural, para el ejercicio de las funciones y con la composición prevista en el presente Decreto.

Artículo 2.– Composición.

1.– La Comisión Delegada para el Desarrollo Rural tendrá la siguiente composición:

–La Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia de la misma.

–El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que ostentará la vicepresidencia.

–El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

–El titular de la Consejería de Hacienda.

–El titular de la Consejería de Fomento.

–El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

–El titular de la Viceconsejería de Economía.

2.– Actuará como Secretario el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de Secretario de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3.– Podrán formar parte de la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural, previo acuerdo de su Presidente, los titulares de las demás Consejerías, exclusivamente para los asuntos relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada Departamento.

4.– Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Comisión, limitándose su presencia al tiempo en que hayan de informar.

Artículo 3.– Funciones.

La Comisión Delegada para el Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

1.– Analizar la situación general del medio rural que habrá de servir de base para ejecutar actuaciones concretas que posibiliten el desarrollo rural integrado.

2.– Aprobar Planes estratégicos para el desarrollo rural integrado.

3.– Establecer estrategias tendentes a la creación de riqueza y empleo sostenibles en el medio rural, así como a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

4.– Establecer estrategias para la fijación de la población rural y su crecimiento.

5.– Determinar actuaciones que preserven la riqueza natural del medio rural y las actividades tradicionales generadoras de empleo.

6.– Desarrollar estrategias encaminadas a la diversificación económica y de rentas que hagan posible el desarrollo de los distintos sectores de actividad en el territorio rural.

7.– Coordinar la formulación de iniciativas y programas de desarrollo rural por parte de los agentes económicos y sociales.

8.– Elaborar los estudios e informes que le requiera el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, o su Presidente.

9.– Coordinar las actividades de los distintos Departamentos de la Administración Autonómica que incidan en el desarrollo rural.

10.–Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4.– Asesoramiento de la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

1.– Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural podrá estar asistida por órganos especializados de apoyo.

2.– Asimismo, la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural podrá recabar la información y el asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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