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HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITICULTURA Y TÉCNICO EN LA ELABORACIÓN DE VINOS

04/02/2005
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Orden ARP/11/2005, de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos (DOGC de 3 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/11/2005, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITICULTURA Y TÉCNICO EN LA ELABORACIÓN DE VINOS

El artículo 102.4 de la Ley estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos, y subordina el ejercicio de cada una de estas profesiones a la posesión de un título.

Esta Ley 50/1998, de 30 de diciembre, teniendo en cuenta que estas tres profesiones ya eran ejercidas desde mucho antes de la aprobación de la Ley, recoge la habilitación de situaciones anteriores, y faculta a las administraciones competentes para el reconocimiento de estas situaciones y para habilitar el ejercicio profesional de las personas que no tienen los requisitos de titulación académica legalmente exigidos.

Posteriormente, el Real decreto 595/2002, de 28 de junio, reguló la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura, y técnico en la elaboración de vinos, asignando a las comunidades autónomas la competencia de instrucción y resolución de las habilitaciones, con comunicación posterior a la Administración General del Estado.

Por este motivo se prevé abrir un período prudencial de tiempo para la presentación cumplimentada de solicitudes, de acuerdo con un modelo normalizado.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en viticultura, y técnico en la elaboración de vinos.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta Orden. Las solicitudes se dirigirán al director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino con impreso normalizado, que les facilitará el mismo Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se podrán presentar en cualquiera de los registros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 3

A las solicitudes de habilitación se adjuntará la documentación justificativa de al menos cinco años de actividad profesional, emitida mediante certificado del/de los centro/s enológico/s o de la Administración pública donde hayan desarrollado los servicios profesionales, contrato de trabajo, boletín de cotización a la Seguridad Social o cualquier otro que acredite de forma fehaciente que ha llevado a cabo la actividad profesional correspondiente.

Artículo 4

4.1 El Instituto Catalán de la Viña y el Vino instruirá los procedimientos de habilitación y es competencia del director del INCAVI la resolución por la que se concede la habilitación. Se expedirá una certificación para cada una de las personas habilitadas.

4.2 Se constituirá una Comisión para informar sobre las solicitudes presentadas, que elevará al director del INCAVI la propuesta de resolución. Esta Comisión estará constituida por cinco miembros, técnicos competentes en materia de enología, que serán nombrados por el director del INCAVI.

Artículo 5

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses contado desde la entrada en el Registro del INCAVI para su tramitación, y se entiende estimada la solicitud si en este plazo no ha recaído resolución y notificación expresa.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino para que comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la selección nominal de personas a las que se les ha concedido la habilitación profesional, a los efectos de la inscripción en el registre de habilitaciones que depende del Ministerio.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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