Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2005
 
 

MALA HIERBA SICYOS ANGULATUS L

04/02/2005
Compartir: 

Orden ARP/10/2005, de 18 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la mala hierba Sicyos angulatus L, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC de 3 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/10/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE LA MALA HIERBA SICYOS ANGULATUS L, Y SE ESTABLECEN MEDIDAS OBLIGATORIAS DE LUCHA

En los términos municipales de Miralcamp y Golmés (comarca de El Pla d'Urgell) se ha detectado la presencia de Sicyos angulatus L, mala hierba que afecta de manera grave a los campos de maíz, que hasta el momento no estaba presente en los campos de cultivo del territorio catalán.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y el Decreto 6/1985, de 14 de enero, sobre medidas urgentes para la erradicación de focos de plagas especialmente peligrosas para los vegetales, y a propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial en Cataluña de la mala hierba Sicyos angulatus L, que afecta a varios campos de maíz de los términos municipales de Miralcamp y Golmés (Pla d'Urgell).

Artículo 2

Es obligación de todos los agricultores y los profesionales del sector, notificar al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la presencia de campos afectados por la mala hierba Sicyos angulatus L o con presencia de hierbas sospechosas de pertenecer a esta especie.

Artículo 3

Queda prohibida en Cataluña la comercialización y el movimiento de lotes de maíz que puedan contener semillas de esta mala hierba.

Artículo 4

4.1 Será obligatoria en Cataluña la destrucción de la mala hierba Sicyos angulatus L, lo que se hará bajo las directrices técnicas del Servicio de Sanidad Vegetal, que determinará las superficies afectadas y establecerá la forma de hacerlo, que en determinados casos puede conllevar la destrucción del cultivo.

4.2 En el supuesto que prevé el apartado anterior será de aplicación el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, sobre indemnizaciones en la lucha obligatoria, y a este efecto, se tendrá en cuenta la valoración que realicen los técnicos de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con carácter previo a la arrancada y la posterior destrucción de los campos de maíz.

4.3 En los campos afectados por Sicyos angulatus L no se podrá repetir el cultivo de maíz ni ningún cultivo herbáceo que ocupe el terreno del verano. El campo se dejará de barbecho o se hará un cultivo de invierno.

Al verano siguiente y al menos hasta el invierno se destruirá la mala hierba mecánicamente mediante el cultivo del suelo después de provocar su nacimiento con un riego.

Artículo 5

El Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, como medida cautelar, determinará las actuaciones a realizar en los campos de maíz de las zonas próximas a las afectadas en la maquinaria de recolección implicada para evitar la difusión de la mala hierba.

Artículo 6

Los propietarios de los campos de los municipios afectados por la mala hierba, deberán permitir el acceso de los funcionarios, o personas oficialmente autorizadas, para realizar las tareas de inspección, destrucción del cultivo y otras medidas para controlar la mala hierba.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias para que tome las medidas necesarias destinadas a combatir esta mala hierba.

.2 Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana