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DESARROLLO DEL DECRETO 344/1999, DE 23 DE DICIEMBRE

04/02/2005
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Orden de 31 de enero de 2005 por la que se desarrolla el Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones al programa de escuelas taller y casas de oficios y se procede a su convocatoria para 2005 (DOG de 3 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 344/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES AL PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA 2005

La Comunidad Autónoma de Galicia, desde el 1 de enero de 1998 y mediante el Decreto 289/1997, tiene asumida, junto con la de otras medidas activas de empleo, la transferencia de la gestión del programa de escuelas taller y casas de oficios y que, hasta esa fecha, le correspondía al Inem, hoy Servicio Público de Empleo Estatal.

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fijada por medio del Decreto 8/2003, de 18 de enero, y en virtud de lo previsto por el Decreto 301/2004, de 22 de diciembre, le corresponde a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la gestión de las políticas activas de empleo, siendo la Dirección General de Promoción del Empleo la que tiene encomendada la correspondiente a los programas de fomento del empleo, entre los que está el de escuelas taller y casas de oficios.

Establecidas por el Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, las líneas básicas del programa, resulta preciso proceder a su desarrollo, junto con el establecimiento de las bases que regularán la convocatoria de las correspondientes ayudas y subvenciones para 2005, siguiendo las previsiones contenidas en la normativa autonómica en la materia (Decreto 287/2000 y texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999), en la del Fondo Social Europeo así como por las directrices del Consejo de la Unión Europea sobre las políticas de empleo de los estados miembros.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación, entre otras, de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, se realizará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 16.02.241-A.460.2 y 16.02.241-A.480.0 de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. Dichos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Consecuentemente con lo expuesto, informado el Comité Autonómico de Empleo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos informes favorables de la Asesoría Jurídica General, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del 28 de enero de 2005, la concesión de anticipos y la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual; y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece el programa de escuelas taller y casas de oficios en la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayuda y subvenciones a su funcionamiento por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Asimismo, y por medio de su publicación, se procede a la convocatoria de dichas ayudas y subvenciones para 2005.

Artículo 2º.-Beneficiarios del programa.

Podrán ser beneficiarios del programa de escuelas taller y casas de oficios los jóvenes de ambos sexos que, estando desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años, en los términos previstos en el artículo 13.3º de esta orden.

Artículo 3º.- Beneficiarios de la subvención: entidades promotoras.

1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios podrán ser promovidos por:

a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.

c) Entidades locales y sus organismos autónomos.

d) Consorcios.

e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos.

Artículo 4º.-Etapas y duración.

1. Las escuelas taller y casas de oficios constarán de dos etapas: una, de carácter formativo de iniciación, y otra, de formación en alternancia con trabajo o práctica profesional, dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. En las escuelas taller, la duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, siendo la duración de la primera de seis meses.

Las casas de oficios tendrán la duración de un año, dividido en dos etapas de seis meses.

3. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la escuela taller o casa de oficios se considerará finalizada.

Artículo 5º.-Finalidad de las actuaciones.

1. Las obras y servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen con ocasión del funcionamiento de una escuela taller o casa de oficios, deberán posibilitar a los alumnos-trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

2. La programación de las escuelas taller y casas de oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Capítulo II Formación Artículo 6º.-Etapa formativa. Becas.

1. Durante la primera etapa del proyecto, los alumnos recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 19 letra i). La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 3 del Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

2. Durante esta etapa, los alumnos tendrán derecho a percibir una bolsa de 6,01 euros por día lectivo y asistido. Esta ayuda será abonada mensualmente por la entidad promotora y financiada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los términos previstos en el artículo 28.5º.

Las faltas de asistencia no justificadas darán lugar al descuento correspondiente en el pago de las becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta orden, sin prejuicio de lo previsto en el número 4 de este artículo.

3. La percepción de la bolsa será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios mantendrán su percepción y, una vez finalizados, podrán percibir, a partir de dicha fecha, la bolsa correspondiente. Asimismo, los alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena, podrán percibir, a partir de dicha fecha de cese, la bolsa correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo. En este supuesto, les será de aplicación lo señalado anteriormente.

4. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico- prácticas que puedan recibir, siendo causa de exclusión del proyecto formativo incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un período de un mes o nueve faltas de asistencia no justificada en toda la fase, así como en seguir con aprovechamiento las antedichas enseñanzas a juicio del responsable de la escuela taller o casa de oficios.

5. En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el apartado anterior, el responsable del proyecto pondrá de manifiesto por escrito al alumno los hechos que fundamenten la propuesta de su exclusión, disponiendo este de un plazo de tres días hábiles para alegar lo que estime pertinente. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones formuladas por el alumno, el responsable de la escuela taller o casa de oficios resolverá lo que estime procedente, debiendo notificar la decisión adoptada a la correspondiente delegación provincial de la consellería.

Artículo 7º.-Etapa en alternancia.

1. Durante la segunda etapa formativa, que se subdividirá en fases o períodos semestrales, los alumnos- trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por el que deberán reunir, para los efectos de formalizar dicho contrato, los requisitos establecidos en el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y la mejora de su calidad, y en sus normas de desarrollo.

2. Durante esta etapa los alumnos-trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos-trabajadores no podrá exceder de la fecha de finalización de la escuela taller o casa de oficios.

Artículo 8º.-Iniciación informática.

Con la finalidad de permitir el acceso de los alumnos- trabajadores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todas las escuelas taller y casas de oficios será impartido un módulo de iniciación informática.

El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración mínima de treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 19 de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 9º.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos-trabajadores de escuelas taller o casas de oficios, durante todo el proceso formativo, recibirán orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual las escuelas taller y casas de oficios deberán contar con personal y métodos adecuados.

2. Al finalizar la actividad de la escuela taller o casa de oficios, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los alumnos-trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia.

Para esto actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a la citada consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 10º.-Educación básica.

1. Para los alumnos-trabajadores participantes que no alcanzasen los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23.2º, así como en el artículo 11.2º letra e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso previstas en el su artículo 32.1º.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica.

Artículo 11º.-Certificaciones y diplomas.

1. Finalizada su participación en la escuela taller o casa de oficios, los alumnos-trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2º letra g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y luego de los requisitos que se determinen, para ser validado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

3. La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales concederá a los alumnos participantes diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

Capítulo III Selección y contratación Artículo 12º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección de los alumnos-trabajadores, así como la del director, docentes y personal de apoyo, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin por personal de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y de la entidad promotora. La presidencia de dicho grupo recaerá en el representante de la consellería que para el efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de la escuela taller o casa de oficios, de acuerdo con lo previsto en esta orden y en las resoluciones, circulares o instrucciones que puedan desarrollarla, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como alumnos, personal directivo, docente y de apoyo, levantando acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 13º.-Procedimiento de selección de los alumnos-trabajadores.

1. Para la selección de los alumnos-trabajadores, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de los candidatos, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquellos deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los apartados siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo o actividad por la correspondiente oficina de empleo, debiendo esta observar, como requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos preseleccionados, los de:

a) Edad: ser menores de veinticinco años.

b) Desempleo: estar desempleados, entendiéndose en esta situación a los demandantes de empleo registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Contratación: cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación, con objeto de estar vinculados al proyecto mediante un contrato de dichas características, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, según lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden.

3. Tendrán preferencia para participar en el programa de escuelas taller y casas de oficios los que, reuniendo los requisitos generales antes establecidos, sean beneficiarios del Programa Labora, o tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como las mujeres en general, las beneficiarias del Programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, los parados de larga duración, las personas con discapacidad, siempre que puedan realizar los trabajos y los pertenecientes a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social; especialmente los beneficiarios de la Renta de Integración Social de Galicia.

4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de desempleados confeccionadas por la oficina de empleo que deberán contener, en lo posible, tres candidatos por puesto.

5. Los alumnos seleccionados deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Artículo 14º.-Procedimiento de selección del director, docentes y personal de apoyo.

1. En la selección del director, personal docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

2. También le corresponderá al grupo de trabajo mixto:

-Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir los candidatos -Elaborar las convocatorias.

-Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

-Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese.

-Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

3. La selección definitiva se deberá realizar entre los preseleccionados por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 15º.-Contratación de los alumnos-trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Los alumnos seleccionados se incorporarán a la escuela taller o casa de oficios al inicio de la primera etapa de formación y, al finalizar, la entidad promotora contratará a aquellos que la finalizasen con aprovechamiento para comenzar la segunda etapa formativa.

2. La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo que fuese seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando su pertenencia a dicho programa con indicador genérico de grupo E. Además, cada contrato deberá codificarse con las siguientes claves: T01 para alumno de escuela taller; T02 para docente y personal de apoyo de la escuela taller; 001 para alumno de casa de oficios y 002 para docente y personal de apoyo de casa de oficios.

Artículo 16º.-Bajas.

1. De producirse la baja de algún alumno-trabajador, podrá ser substituido por otro siempre que este tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste el proyecto, no pudiendo exceder la fecha de finalización del nuevo contrato de la de finalización de la escuela taller o casa de oficios.

2. La selección de los alumnos-trabajadores para la cobertura de las vacantes que se produzcan, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 17º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudiesen suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo o actividades, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en los correspondientes cuadros de personal o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo IV Procedimiento para la concesión de subvenciones Artículo 18º.-Solicitudes. Plazo de presentación.

1. Las entidades que estando previstas en el artículo 3º, deseen promover un proyecto de escuela taller o casa de oficios y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por duplicado ejemplar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, suscrita por su representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se aportarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 22.2º, finalizará el 15 de julio.

Artículo 19º.-Documentación.

Junto con la solicitud, la documentación que se aportará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, ente público de esta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismo autónomo estatal, autonómico o local, mancomunidad, consorcio, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo substituirse por una certificación expedida para tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se aportará, según proceda, escritura pública de constitución o acta fundacional otorgada en documento público o privado, así como sus estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicado en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida para el efecto.

d) Las entidades locales y sus organismos autónomos, deberán aportar certificación expedida por el secretario, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, adoptado por el órgano competente.

Las demás entidades solicitantes deberán aportar la documentación que acredite que sus órganos de gobierno o administración aprobaron el proyecto y la solicitud de subvención a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

e) La que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

No será necesaria la entrega del documento de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3º.1 de esta orden o así lo estime la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales por el carácter social de la obra o servicio que se va a realizar o prestar. En estos casos, será suficiente una autorización por escrito de los titulares para la actuación de la escuela taller o casa de oficios.

f) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo de la escuela taller o casa de oficios. De no ser necesarias, se aportará certificación en tal sentido.

g) Declaración del representante legal en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

h) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

i) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo III, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, cuando menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

-Plan formativo de la escuela taller o casa de oficios por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios.

Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

-Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

-Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

-Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad de la escuela taller o casa de oficios y de cada una de las fases en las que se divide.

-Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral de los alumnos-trabajadores a la finalización de su participación en el proyecto.

Artículo 20º.-Contenido del presupuesto.

Para los efectos de lo previsto en la letra i) del artículo anterior, el presupuesto del proyecto se aportará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos: periodificado por fases o períodos semestrales, según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo y de los alumnos-trabajadores.

b) Costes máximos derivados del pago de las becas a los alumnos durante la primera fase del proyecto.

c) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y de la gestión de la escuela taller o casa de oficios:

-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se acompañará relación valorada de éstos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

-Viajes de los alumnos-trabajadores para su formación.

-Material de oficina.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Gastos generales.

-Primas de seguro de accidentes de los alumnos durante la primera fase, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal de la escuela taller o casa de oficios durante todo el funcionamiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. De ser el caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31º, de enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller o casa de oficios.

Artículo 21º.-Enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada tuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se la considerará desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 22º.-Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración.

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial y en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, a la comisión central de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

2. Con carácter general, la evaluación de dichos expedientes por la referida comisión, tendrá lugar en dos fases:

a) Para los recibidos hasta el día 15 de marzo:

en la segunda quincena de dicho mes.

b) Para los recibidos hasta el día 15 de julio: en el mes de septiembre.

3. Aquellas solicitudes de las que en la primera fase de concesión no se formulase propuesta de resolución, no se considerarán expresamente desestimadas y podrán ser objeto de ulterior evaluación en la siguiente fase.

4. La comisión central de valoración estará compuesta por el director general de Promoción del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

5. Cuando la comisión central de valoración proponga una variación del número de alumnos o del tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto presentado, para los efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo 24º.1.

Artículo 23º.-Criterios de valoración de los proyectos.

1. En la valoración de los proyectos se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de desempleados menores de 25 años existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto.

b) Perspectivas de empleo del colectivo participante, especialmente en orden a la creación de mayor número de puestos de trabajo estables.

c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Plan Nacional de Acción para el Empleo.

d) Carácter innovador del proyecto, teniendo en consideración su incidencia en nuevos yacimientos de empleo, como:

-Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

-Servicios de ocio y culturales: promoción del turismo y desarrollo cultural y local.

-Servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social.

e) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos-trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

f) Calidad del plan formativo y su adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado de trabajo.

g) Ámbito de actuación superior al municipal y que implique, en su diseño, financiación y ejecución, a otras entidades locales del contorno.

h) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

i) Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores proyectos de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo promovidos por la entidad solicitante y, en concreto:

-Inserción de los participantes en el mercado laboral.

-Formación y experiencia profesional adquirida.

-Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden y a la reguladora del programa de taller de empleo.

j) Participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del proyecto cuando estuviera vinculado o surgiera en aplicación de un pacto local o territorial de empleo.

Artículo 24º.-Resolución.

1. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cumplidos los trámites previstos en el artículo 22º y fiscalizada la propuesta de resolución por la respectiva intervención, el/la delegado/a provincial, por delegación de la conselleira de Asuntos Socias, Empleo y Relaciones Laborales, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Finalidad y objetivos básicos de la escuela taller o casa de oficios, especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para la financiación de los costes señalados en el artículo 26º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración de la escuela taller o casa de oficios y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y mediante el Programa Operativo de Objetivo 1 nº 2000ES051PO017 que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006, cofinancia la subvención concedida a la escuela taller o casa de oficios en un porcentaje equivalente al 65% de la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de los alumnos-trabajadores así como las becas de alumnos durante la 1ª etapa formativa.

e) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de nueve meses sin que se notificase resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

No obstante, cuando la recurrente sea Administración pública podrá hacer uso del requerimiento previo al que alude el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Potestativamente, de no ser la entidad solicitante administración pública, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la entidad solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y de otros posibles interesados.

Artículo 25º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora o de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales, deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Promoción del Empleo para que esta dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les corresponde a los /las delegados/as provinciales, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá aportar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

-Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

-Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 19º.

-Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-Acta conjunta en la que se acepta la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con visto y place del delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

4. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de procedencia de la Dirección General de Promoción del Empleo para ser resueltas por la delegación provincial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general.

Capítulo V Financiación y justificación de subvenciones Artículo 26º.-Financiación y objeto de la subvención.

1. El programa de escuelas taller y casas de oficios será financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o bien directamente con medios propios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. Las aplicaciones presupuestarias con las que se financiarán, entre otras, las antedichas ayudas y subvenciones son el 16.02.241-A.460.2 y el 16.02.241-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005, respectivamente por los importes de 3.404.491 euros y 220.000 euros.

Para ejercicios futuros las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones 16.02.241-A.460.2 y 16.02.241-A.480.0 y que, en 2006, lo serán por los importes respectivos de 3.000.000 de euros y 1.000.000 de euros; y, en 2007, por los de 1.500.000 euros y 750.000 euros. Estos importes podrán ser incrementados o minorados en función de las solicitudes que se presenten y de las ayudas y subvenciones que efectivamente se concedan.

3. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para cada escuela taller o casa de oficios, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante todas las etapas del proyecto.

b) Las becas de los alumnos durante la primera etapa formativa.

c) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se subscriban con los alumnos-trabajadores de la escuela taller o casa de oficios.

4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 27º.-Subvención para costes de formación ocupacional y educación básica. Becas.

1. Se considerarán como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

-Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.

-Las becas de los alumnos durante la primera etapa formativa.

-Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

-Los viajes para la formación de los alumnos-trabajadores.

-Los materiales de oficina.

-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Los gastos generales.

-Durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes de los alumnos, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal de la escuela taller o casa de oficios durante todo el funcionamiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.

-Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

-Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional de los alumnos-trabajadores participantes.

-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 28º.-Cálculo de la subvención para costes de formación ocupacional y educación básica y becas.

1. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:

-Módulo A: mediante este módulo se compensarán los costes salariales del director, docentes y personal de apoyo que fuesen seleccionados y contratados para la escuela taller o casa de oficios, incluidos los originados por las cuotas por cuenta del empleador derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.

-Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior. Dado que los alumnos reciben formación teórica o teórico-práctica durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a su totalidad, tanto en la primera fase de formación como en las demás fases de formación en alternancia.

2. Para el año 2005 se establecen los siguientes importes:

a) Primera fase o etapa de formación inicial:

-Módulo A: 2,73 euros/hora/alumno.

-Módulo B: 1,53 euros/hora/alumno.

b) Segunda etapa de formación en alternancia:

-Módulo A: 2,73 euros/hora/alumno.

-Módulo B: 0,77 euros/hora/alumno.

El incremento de estos módulos para años sucesivos será del 3% anual, mientras no se dicte disposición en contrario.

3. La cuantía de dichos módulos es única para cada fase, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.

4. El importe del módulo tiene en consideración la relación de un docente a jornada completa por cada ocho alumnos.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos y por el total de horas considerando la jornada completa.

5. La subvención correspondiente a las becas será el resultado de multiplicar 6,01 euros por 125, número de días lectivos estimados como correspondientes a la primera fase, y por el número de alumnos participantes previstos en el proyecto.

Artículo 29º.-Subvención para costes salariales de los alumnos-trabajadores.

En los contratos para la formación que la entidad promotora suscriba con los alumnos-trabajadores participantes durante la segunda etapa formativa, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales subvencionará el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así mismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 30º.-Actualización de la subvención.

1. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase, estará en función del incremento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnos-trabajadores participantes en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior.

2. La actualización prevista en el apartado anterior no será de aplicación a las cantidades correspondientes a becas.

Artículo 31º.-Producción de bienes y servicios.

Cuando las escuelas taller y las casas de oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias.

Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la escuela taller o casa de oficios, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.

Artículo 32º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 19º, letra i).

Artículo 33º.-Pago de la subvención.

1. Les corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el pago de las subvenciones concedidas, después de la solicitud de la entidad promotora, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se indiquen en la resolución de concesión.

2. Una vez iniciada la primera fase, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período, que, en ningún caso, podrá superar el 35% del importe total de la subvención.

Finalizada la fase anterior y después de la justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se le abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe de los libramientos no justificados por la entidad promotora de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º.

3. El 20% restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 35º y 37º.

4. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario aportará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 34º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de ente de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán constituir a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, garantía para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida, en la forma y condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 35º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase, remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos.

La justificación se aportará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos (becas, módulos A y B y salarios de los alumnos-trabajadores participantes). Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efectuados, y en el caso de ser inferior a la cantidad establecida como subvención máxima justificable en el artículo siguiente, se ajustara el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. La justificación por horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de los alumnos-trabajadores participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo, prórrogas y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los alumnos-trabajadores participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

Dicha documentación deberá adjuntarse a la solicitud de transferencia de fondos correspondientes a la siguiente fase, según el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas para el efecto por los órganos competentes, en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente deberán aportar relación de los justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

4. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro aportarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los apartados anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de la ulterior justificación al final de la fase, la entidad promotora, antes del día 15 del mes en el que abone las becas, deberá remitir a la delegación provincial una relación de los perceptores de éstas, indicando las cantidades que les serán abonadas en tal concepto y el número de días lectivos asistidos.

Artículo 36º.-Subvención máxima justificable.

La subvención máxima que en cada fase se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B y sin perjuicio de las becas previstas en el artículo 6º, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo.

Para estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las de los alumnos-trabajadores que abandonen el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y la finalización de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno-trabajador que substituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente, se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por los alumnos-trabajadores participantes, establecidas legal o convencionalmente.

Artículo 37º.-Liquidación del expediente.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en los modelos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo la siguiente documentación:

-Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o sucesivas fases, según proceda.

-Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

-Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

2. Después de verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales dará su conformidad a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede al abono de las cantidades previstas en el artículo 33º.3 y, en su caso, expide el certificado necesario para liberar la garantía constituida.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, la delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales remitirá a la Dirección General de Promoción del Empleo la documentación señalada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo VI Obligaciones, seguimiento y control Artículo 38º.-Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad de la escuela taller o casa de oficios.

c) Contratar a los alumnos participantes, finalizada la primera fase del proyecto, en la modalidad contractual prevista en el artículo 7º de esta orden, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Comunicar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de aportar la solicitud así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

g) Identificar convenientemente, para los efectos de difusión pública, la sede del proyecto así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.

Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo las escuelas taller o casas de oficios se colocará una placa identificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las becas y las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

Artículo 39º.-Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplicable al programa de escuelas taller y casas de oficios y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento y su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos-trabajadores participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas en concepto de ayudas o subvenciones además de los intereses de demora; sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 40º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de las escuelas taller y casas de oficios así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como a la propia escuela taller o casa de oficios en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo; cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de las escuelas taller y casas de oficios, la información referente a sus alumnos-trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos por la escuela taller o casa de oficios. Para estos efectos la entidad promotora, a los seis y doce meses de su finalización, remitirá, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligada a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas y subvenciones al programa de escuelas taller y casas de oficios son cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Objetivo 1 núm. 2000ES051PO017 que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006, conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea y con un cofinanciamiento del 65% de la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos-trabajadores participantes así como las becas de alumnos durante la 1ª etapa formativa.

Segunda.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias 16.02.241-A.460.2 y 16.02.241-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2005.

Las entidades señaladas en el artículo 3º, apartados a) y b), de esta orden podrán obtener la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, previa existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que, por el carácter de dichas entidades, corresponda.

Para tales fines, se realizarán las oportunas modificaciones presupuestarias.

Tercera.-Los créditos correspondientes a subvenciones que contengan fases que se inicien en ejercicios futuros, tendrán el carácter de plurianuales, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del 28 de enero de 2005.

Cuarta.-Los créditos previstos para la financiación de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de los fondos destinados a costear los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los/as delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.

Sexta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión central de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que sea designada por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Séptima.-Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Octava.-Por resolución del director general de Promoción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y el Plan Nacional de Acción para el Empleo y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Novena.-Por resolución del director general de Promoción del Empleo se establecerán las pautas de actuación a seguir en la selección del personal directivo, docente y de apoyo y de los alumnos-trabajadores participantes en las escuelas-taller y casas de oficios.

Disposiciones transitorias Primera.-Las escuelas taller y casas de oficios en funcionamiento a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa al amparo de la que fueron aprobadas.

Segunda.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2004 y que no se resolvieran dentro de 2004, así como las presentadas entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, podrán resolverse en el ejercicio de 2005, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta norma. Para estos efectos, será suficiente con que la entidad solicitante presente cumplimentado el modelo que, como anexo I a esta orden, figura con la referencia “Solicitud S-1”.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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